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INCIDENTES DENTRO DEL DEBATE


Enviado por   •  3 de Octubre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.477 Palabras (6 Páginas)  •  593 Visitas

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INTRODUCCION

El procedimiento p proceso incidental, como lo denomina la doctrina, ha sido tema de diversas investigaciones, a pesar que en el estudio de licenciatura, no se profundizan, muchas veces el estudio de este peculiar tema, por lo que al profundizar el estudio del derecho Penal, como lo es en esta Maestría, es para contribuir científicamente una concepción sobre la institución del incidentes, aportando conceptos claros y concisos de dicha materia, para que llegue a servir como una fuente informativa para otros estudiosos del derecho.

LOS INCIDENTES EN MATERIA PENAL

DEFINICIÓN

  • (Couture) Litigio accesorio que suscita con ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante una sentencia interlocutoria
  • (Cabanellas) Del latín incidens, incidentes, que suspende o interrumpe, de cadere, caer una cosa dentro de otra. 
  • Es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él.
  • El incidente es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o el tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria o de un auto.

ELEMENTOS

  1. Existencia de un procedimiento (proceso penal).
  2. Accesoriedad
  3. Relación directa entre el incidente y el asunto principal.
  4. Pronunciamiento del Tribunal en forma simultanea, sucesiva o diferida.

INTERPOSICION EN EL DESARROLLO DEL PROCESO

  1. Incidente de recusación
  2. Incidente de devolución de vehículo, arma de fuego etc.
  3. Extinción de la persecución penal por prescripción
  4. Los incidentes revisten la característica de ser innominados. (El interponerte les nomina según su parece

SOLICITUD

  • La audiencia de solicitud es unilateral (no se requiere la presencia de los intervinientes por no ser necesario el contradictorio) (Art. 2 Acuerdo Marco Interinstitucional.)

TRAMITE DEL INCIDENTE

  • Al señalarse la audiencia respectiva ( plazo máximo de 2 días en cuestiones de derecho y 5 en cuestiones de hecho) acuden todas las partes y el solicitante argumenta de conformidad con lo regulado en el Artículo 150 bis del Código Procesal Penal, propone la prueba cuando se refiere a cuestiones de hecho.
  • Si no cumple con los requisitos el mismo será rechazado.
  • Oídas las partes y si fuese el caso recibidas las pruebas, se resuelve inmediatamente.

INTERPOSICIÓN EN EL DEBATE

  • En el debate permite que las partes procesales puedan presentar todos los argumentos o cuestiones que guardan relación con el hecho principal sujeto a proceso con la finalidad de invocar la vulneración de una garantía procesal y obtener una resolución favorable al acusado.
  • El artículo 369 del Código Procesal faculta al Tribunal a preguntar a los sujetos procesales sobre la posibilidad de plantear incidencias procesales.
  • Esta norma se complementa con el 150 bis para cumplir con los requisitos (ofrecer prueba cuando se refiere a cuestiones de hecho).
  • Los incidentes revisten la característica de ser innominados, lo que significa que cada sujeto procesal puede darle el nombre que estime pertinente.

Para el Derecho Procesal Penal Guatemalteco, es de mayor importancia la clasificación formal, desde luego que a diario en los Debates Orales y Públicos, se plantean diversos tipos de incidentes y los mismos tribunales, se ven atareados en la resolución de estos. La doctrina científica es coadyuvante para aclarar una serie de cuestiones dudosas que a veces hacen que el juzgador tenga que recurrir a ella para solucionar un problema que tiene. De tal razón se realiza la siguiente clasificación:

  • Por razón del procedimiento

• Comunes: Su desarrollo se lleva a cabo, precisamente conforme las normas aplicables a los incidentes en general.

 • Especiales: Podemos ubicar a aquellos que por su marcada personalidad requieren de un caso procesal autónomo sin que esta razón sea muchas veces clara.

  • Ordinarios

Los incidentes ordinarios, son aquellos que se dan para su aplicación, general en todos los procesos, es decir que se acomodan al procedimiento común.

  • Especiales

De estos incidentes, se dice que la ley específica, les tiene señalada una tramitación particular. Pues, ya que los mismos atendiendo a sus funciones específicas, el legislador los ha 11 sometido a una substanciación determinada, de tal manera que aquellos no contemplados especialmente por la ley, han de tramitarse de acuerdo con las normas de carácter general.

  • Por sus efectos, Se pueden clasificar en:

• Suspensivos Incidentes suspensivos o interrruptivos, son los que ponen obstáculos al curso del asunto. Porque dada su relación con el problema que en el proceso se ventila o con la validez de los actos procesales, exigen para la reanudación del debate un pronunciamiento previo.

• No suspensivos Son aquellos incidentes cuyas consecuencias no interfieren en el trámite del asunto principal por no influir en la relación jurídico-material. En relación a estos incidentes, la referida ley del Organismo Judicial, preceptúa que los que no pongan obstáculo a la prosecución del asunto, se sustanciarán en pieza separada, que se formara con los escritos y documentos, que señale el Juez; y cuando no deban desglosarse, se certificarán en la pieza del incidente a costa del que lo haya promovido. Para determinar si un incidente es o no suspensivo, no existe regla alguna, fuera del sentido común. Doctrinariamente existen otras clasificaciones:

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