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INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES EN SBS


Enviado por   •  7 de Agosto de 2017  •  Informes  •  23.954 Palabras (96 Páginas)  •  177 Visitas

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SUMILLA:  Solicita el cese de sistemática negativa a cumplir de normas legales y reglamentarias.

Solicita haga efectiva la responsabilidad de funcionarios de la SBS por incumplimiento de funciones, incumplimiento de normas, retardo de actos, inserción de falsas declaraciones en actos administrativos, desobediencia de mandatos judiciales, inserción de falsas declaraciones en informes al Congreso de la República, usurpación de funciones, falsificación de documentos y violación del derecho de acceso a la información pública.

SEÑORA SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS y AFP

César Eduardo Saavedra Díaz, con DNI N° 07562131, con domicilio en la Av. Monte Umbroso N° 215, Dpto. 402, Urb. Chacarilla, Distrito de Santiago de Surco, a usted  respetuosamente digo:

  1. PETITORIO

Que, al amparo del Derecho de Petición establecido en el artículo 2º, numeral 20, de la Constitución y lo dispuesto en los artículos 106º y 107º de la Ley N° 27444, solicito a usted que, en cumplimiento de las funciones y en ejercicio de las atribuciones que le asignan los artículos 345º, 347º, 349º, numerales 2, 3, 4, 6 y 18, de la Ley N° 26702, se sirva adoptar las acciones pertinentes a fin de que esa Superintendencia cese la sistemática negativa a cumplir las siguientes obligaciones legales, expresamente establecidas en el artículo 359º de la Ley N° 26702[1], los artículos 7º y 13º del Reglamento de Sanciones-Resolución SBS N° 816-2005[2] y el artículo 232.1º de la Ley N° 27444[3]:

  1. Obligaciones derivadas de las inspecciones e informes recaídos en el Procedimiento Sancionador N° 2000-131-PAU:
  1. Poner en conocimiento del BBVA Continental el contenido del MEMORANDUM N° 12-2001-PAU, Informe de Visita de Inspección N° DESF “B”117-VI/2001, Informe DESF “B” 157-2001, INFORME N° 2-2002-SBS, MEMORANDUM N° 143-2002-PAU e INFORME N° 484-2002-LEG (Puntos 8 y 11 del capítulo ANALISIS), a fin de que, con la intervención de su más alto órgano de gobierno, adopte las medidas correctivas pertinentes, en el plazo que para tal efecto se le señale;

  1. Obligaciones derivadas de las inspecciones, informes y sanciones impuestas en el Procedimiento Sancionador N° 2000-132-PAU:
  1. Poner en conocimiento del BBVA Continental el contenido del MEMORANDUM N° 12-2001-PAU, Informe de Visita de Inspección N° DESF “B”117-VI/2001, Informe DESF “B” 74-2002, INFORME N° 2-2002-SBS, MEMORANDUM N° 143-2002-PAU e INFORME N° 484-2002-LEG (Puntos 8, 9 y 11 del capítulo ANALISIS), a fin de que, con la intervención de su más alto órgano de gobierno, adopte las medidas correctivas pertinentes, en el plazo que para tal efecto se le señale;
  2. Requerir al BBVA el cese de los actos y omisiones que dieron lugar a la sanción firme que la SBS le impuso por Resoluciones SBS N° 793-2002 y 1143-2002;
  3. Imponer sanciones sucesivas al BBVA Continental por persistir hasta la fecha en los actos y omisiones que dieron lugar a la sanción firme que le impuso la SBS por Resolución SBS N° 1143-2002 de fecha 14.11.2002.

  1. Obligaciones derivadas de las inspecciones e informes recaídos en el Procedimiento Sancionador N° 2000-133-PAU:

Poner en conocimiento del BBVA Continental el contenido del MEMORANDUM N° 12-2001-PAU, Informe de Visita de Inspección, INFORME N° 484-2002-LEG (Punto 1 del capítulo ANALISIS), Informe N° 796-2002-LEG, a fin de que, con la intervención de su más alto órgano de gobierno, adopte las medidas correctivas pertinentes, en el plazo que para tal efecto se le señale.

  1. Obligaciones derivadas de las inspecciones, informes y sanciones impuestas en el Procedimiento Sancionador N° 2000-134-PAU:
  1. Poner en conocimiento del BBVA Continental el contenido del MEMORANDUM N° 12-2001-PAU, Informe de Visita de Inspección N° DESF “B”117-VI/2001, Informe DESF “B” 74-2002, INFORME N° 2-2002-SBS y EL MEMORANDUM N° 143-2002-PAU, a fin de que, con la intervención de su más alto órgano de gobierno, adopte las medidas correctivas pertinentes, en el plazo que para tal efecto se le señale;
  2. Requerir al BBVA el cese de los actos y omisiones que dieron lugar a la sanción firme que la SBS le impuso por Resoluciones SBS N° 794-2002 y 1099-2002;
  3. Imponer al BBVA Continental sanciones sucesivas por persistir hasta la fecha en los actos y omisiones que dieron lugar a la sanción firme que le impuso la SBS mediante Resolución SBS N° 1099-2002 de fecha 05.11.2002.

  1. Obligaciones derivadas de las inspecciones, informes y sanciones (ilegalmente omitidas) en el Procedimiento Sancionador N° 2001-1770-PAU:
  1. Poner en conocimiento del BBVA Continental el contenido del Informe de Visita de Inspección, INFORME N° 484-2002-LEG (Puntos 2, 3, 7 del capítulo ANALISIS), Informe N° 784-2002-LEG, INFORME N° 10-2003-PAU, Informe N° 241-2003-PAU, Informe N° 676-2003-PAU, a fin de que, con la intervención de su más alto órgano de gobierno, adopte las medidas correctivas pertinentes, en el plazo que para tal efecto se le señale;
  2. Requerir al BBVA Continental el cese de los actos y omisiones que configuran las probadas infracciones sancionables que la SBS omitió sancionar basándose en la aplicación ilegal del Principio Non Bis In Idem a una probada reincidencia, según consta de las Resoluciones SBS N° 424-2004 y 851-2004;
  3. Imponer al BBVA Continental sanciones sucesivas por persistir hasta la fecha en los actos y omisiones que configuran las probadas infracciones sancionables establecidas por esa entidad y que, de forma ilegal, omitió sancionar.
  1. Obligaciones derivadas de inspecciones e informes recaídos en el Procedimiento Administrativo N° 2001-2110-PAU:
  1.  Poner en conocimiento del Banco de Crédito del Perú el contenido del Informe de Visita de Inspección, INFORME N° 028-2002-SAAJ, MEMORANDUM N° 54-2009-SAAJ, a fin de que, con la intervención de su más alto órgano de gobierno, adopte las medidas correctivas pertinentes, en el plazo que para tal efecto se le señale.
  1. FUNDAMENTOS
  1. Los probados hechos que se detalla a continuación acreditan de forma fehaciente que, durante los últimos quince años, esa Superintendencia ha actuado de forma absolutamente arbitraria e ilegal con el doloso propósito de encubrir ilegales operaciones que ejecutaron el  BBVA Continental (BBVA) y el Banco de Crédito del Perú (BCP) con el ilícito afán de obtener beneficios indebidos a costa de los intereses del público, incurriendo en infracciones muy graves que, además, constituyen causales por la que se debió someter a régimen de vigilancia a las referidas empresas, según lo dispuesto en el artículo 95º, incisos 1d) y 1h), de la Ley N° 26702, con los agravantes del beneficio obtenido por el infractor, perjuicio causado al cliente,  comisión de infracciones para encubrir otras, condiciones del banco infractor y reincidencia, establecidos en el artículo 9º de la Resolución SBS N° 816-2005.
  2. Los actos de encubrimiento se produjeron en el marco de los procedimientos sancionadores señalados en el PETITORIO, en los que esa entidad determinó que las referidas empresas bancarias no solo ejecutaron operaciones ilegales sino que también proporcionaron deliberadamente información falsa a la SBS, reportaron reiteradamente información falsa a la Central de Riesgos y trasgredieron de forma reiterada y notoria normas legales y disposiciones generales y específicas dictadas por la SBS.
  3. Asimismo, los funcionarios de esa entidad, en su doloso afán de encubrimiento, se han rehusado sistemáticamente a cumplir las obligaciones detalladas en el PETITORIO e incurrieron en reiterada desobediencia de mandatos judiciales, inserción de falsas declaraciones y en omisión de hechos que debían constar en informes que remitieron al Congreso, usurpación de funciones y violación del derecho al acceso a la información pública.
  4. Los funcionarios que participaron activamente en los ilegales actos de encubrimiento, en adición a los Superintendentes J. J. Marthans León, F. J. Tam Fox y D. Schydlowsky Rosemberg, son:
  • Los sucesivos Superintendentes Adjuntos de Asesoría Jurídica, Sergio Espinoza Chiroque y Mila Guillén Rispa;
  • El Jefe del Departamento Legal, Fernando Merino Núñez;
  • Las sucesivas Jefas de la PAU, Giovanna Prialé Reyes y Patricia Willstatter Vásquez;
  • Los analistas Daniel Bouroncle Maldonado,  Paolo Vassallo Gastulo, David Barco Barinotto;
  • El Superintendente Adjunto de Asuntos Económicos Javier Poggi Campodónico;
  • La Gerente de productos y Servicios al Usuario Mariella Zaldívar Chauca;
  • El Intendente Demetrio Castro Zárate;
  • Los  ex Superintendentes Adjuntos de Banca  y Microfinanzas, Diego Cisneros Salas y Harvey Leveau Ramírez;
  • El asistente del Dpto. Legal, Hernán Velarde;
  • La abogada Inés Vega Franco.

Respecto de los ilegales actos durante la gestión de J. J. Marthans León:

  1. En el Procedimiento Sancionador N° 2000-131-PAU contra el BBVA Continental por ejecutar operaciones de disposición de depósitos de ahorros sin autorización del titular y sin sustento legal:
  1. Por MEMORANDUM N° 012-2001-SBS, el analista de la PAU informó al Jefe del Departamento Legal que el BBVA se negó a cumplir reiteradas disposiciones por las que la SBS le requirió proporcionar a la reclamante la documentación sustentatoria de las cuestionadas operaciones;
  2. Por INFORME N° 2-2002-SBS, la Jefa de la PAU comunicó a la Superintendente Adjunta de Asesoría Jurídica que, en su ilegal afán de justificar los ilegales cargos en cuenta de la materia, el BBVA proporcionó información falsa a la SBS respecto de un inexistente grupo económico, incumplió con el requerimiento de sustentar la autorización y aplicación del cargo en cuenta de la materia, incurrió en infracción sancionable y que, por Oficio N° 2013-2002-SBS, notificó al banco del inicio de un procedimiento sancionador;
  3. Por MEMORANDUM N° 143-2002-PAU, la PAU ratificó ante el Jefe del Departamento Legal su conclusión respecto de la existencia de infracción sancionable por parte del Banco, que el BBVA proporcionó información falsa que no pudo acreditar en el proceso e incumplió el requerimiento de “proporcionar el detalle del sustento de la aplicación del cargo efectuado”[4]; y que existen deficiencias operacionales;
  4. Por Informe de Visita de Inspección N° DESF “B” 117-VI/2001 e Informe N° DESF “B”157-2001, el Intendente determinó que existían deficiencias de control administrativo en el banco reclamado, que “algunos expedientes no cuentan con la documentación sustentatoria pertinente”; “el cargo en cuenta sin la debida autorización supone contravención del Reglamento de Depósitos de Ahorros (…) y, la no presentación de sustento por concepto de la aplicación del cargo efectuado supone deficiencias en el archivo y por tanto una trasgresión del artículo 183º de la Ley N° 26702 (…), por lo que la infracción y la sanción estarían sustentadas en (…)”;
  5. Por Resolución SBS N° 873-2002, el Superintendente Adjunto de Banca ratificó que el BBVA proporcionó información falsa a la SBS durante el proceso, incumplió disposiciones específicas de la SBS, utilizó una presunta autorización confusa y poco clara (con firmas falsas) e incurrió en “ejecución unilateral de actos no autorizados en un contrato que no responden a la voluntad de las partes contraviniéndose el artículo 1362º del Código Civil”; sin embargo, únicamente le impuso una sanción por infracción “Leve” “por las razones expuestas en la parte considerativa”; a sabiendas de que la SBS había determinado que el BBVA incurrió en infracciones muy graves y en causales por las que la SBS debió someterle a régimen de vigilancia, según lo previsto en el artículo 95º, incisos 1d) y 1h), de la Ley  N° 26702;
  6. Por Resolución SBS N° 1257-2002, el Superintendente Marthans revocó ilegalmente la única sanción impuesta al BBVA, aduciendo falazmente que “no correspondía imponer sanción administrativa al Banco por efectuar cargos sin contar autorización para ello, toda vez que no existe convicción respecto a la comisión de dicha falta” , ignorando de forma arbitraria los medios probatorios y lo establecido por los órganos de instrucción y a sabiendas de que en sus propios considerandos volvió a ratificar que el BBVA dispuso unilateralmente de los depósitos de ahorros de la reclamante, que utilizó “instrucciones” confusas y poco claras y proporcionó información falsa durante el proceso, con los agravantes de ocultamiento de la infracción, comisión de infracciones para ocultar otras, beneficio que obtuvo con la infracción, daños causados al cliente, afectación de la confianza del público, reincidencia y antecedentes del infractor.
  7. Posteriormente, según consta de lo actuado con Hojas de Trámite N° 2008-64225 y 2008-0887-PAU, el Superintendente Tam Fox se negó a examinar el INFORME PERICIAL DE GRAFOTECNIA N° 1285/2006, del 08.08.2006  (Anexo 01, fs. 53 a 56), por el que la División de Criminalística de la Policía Nacional determinó que eran falsas las firmas que aparecen en la carta cuya copia remitió el BBVA  a la SBS como presunta negada autorización para el cuestionado cargo en cuenta, trasgrediendo de forma deliberada lo dispuesto en el artículo 350º de la Ley N° 26702 y poniendo en evidencia su propósito de continuar con la dolosa política de encubrir a como diera lugar las probadas infracciones muy graves de su ex empleador, que, además, son causales por las que debió someter a régimen de vigilancia al infractor;
  8. Del mismo modo ilegal, sistemático y arbitrario, los citados Superintendentes y Daniel Schydlowsky R. se negaron a cumplir lo dispuesto en el Artículo 359º de la Ley N° 26702.

  1. En el Procedimiento Sancionador N° 2000-132-PAU que siguió contra el BBVA por ejecutar numerosas operaciones (42) de disposición unilateral de depósitos de ahorros sin autorización del titular, la SBS aplicó a pie juntillas la misma política ilegal de encubrimiento de probadas  infracciones muy graves que evidenció en el Procedimiento Sancionador N° 2000-131-PAU, según se detalla:
  1. Por MEMORANDUM N° 012-2001-SBS, el analista de la PAU informó al Jefe del Departamento Legal que el reclamando BBVA Continental se negó a cumplir reiteradas disposiciones por las que la SBS le requirió proporcionar a la reclamante la documentación que sustentara la autorización y la aplicación de 42 cargos en cuenta;
  2. Por INFORME N° 2-2002-SBS, la Jefa de la PAU comunicó a la Superintendente Adjunta de Asesoría Jurídica que en los expedientes 132-2000, 135-2000 y 136-2000 (acumulados en el Exp. 132-2000), que ese órgano determinó que el BBVA, en su doloso afán de encubrir los ilegales cargos en cuenta de la materia, proporcionó información falsa a la SBS respecto de un inexistente grupo económico, utilizó una presunta autorización del mes de abril de 1998 para justificar cargos en cuenta que efectuó en el mes de junio de 1997; que la ejecución de los cargos “sería indebida, sin sustento y pasible de sanción”; en lo que respecta a 44 cargos en cuenta corriente, “Inicialmente, el Banco argumentó que los cargos fueron efectuados en virtud a la aludida instrucción de fecha 16.4.98. Posteriormente el Banco remitió solo el sustento de 13 cargos efectuados”;
  3. Por MEMORANDUM N° 143-2002-PAU, la PAU ratificó ante el Jefe del Departamento Legal que existía mérito para iniciar procedimiento sancionador contra el Banco, respecto de los cargos en cuanta de ahorros, “el Banco remitió el sustento de algunos de ellos”; “En lo que respecta a los cargos efectuados en la cuenta corriente (…), solo ha presentado copia de algunos cargos con sus respectivos sustentos y no de los 44 cargos cuestionados por la denunciante”; “En adición a lo anterior, el Banco indica que los cargos en todos los casos se hicieron a instrucciones contenidas en documento de fecha 16.04.1998 que resultan ser cronológicamente posteriores a los cargos realizados, lo cual supone inexistencia de dichas instrucciones”; y que “La inexistencia de instrucciones para los cargos en cuenta de ahorros supone la trasgresión del Reglamento de Cuentas de Ahorros en lo que se refiere a los retiros de la cuenta y del artículo 226º de la Ley N° 26702 sobre disposición de fondos en cuenta corriente (…). Así mismo, la falta de sustento de la aplicación de los fondos retirados, al no haber presentado el Banco la documentación que ampare los cargos efectuados a la cuenta de ahorros (…) y en la cuenta corriente (…), se hace evidente la existencia de deficiencias en el archivo y por lo tanto una trasgresión del artículo 183º de la Ley N° 26702”;
  4. Por Informe N° DESF “B”74-2002, el Intendente y el Analista ratificaron ante el Superintendente Adjunto de Banca que:
  • “El Banco, en su descargo, señaló que dicho(s) cargo(s), siguiendo las instrucciones del cliente, se aplicó a la deuda del Grupo Económico Saadiz, (…). Sin embargo, el Banco no demostró la existencia de instrucción alguna para realizar estos débitos ni la existencia del Grupo Saadiz, (…), por lo que los cargos realizados a las cuentas bancarias de COVISE no se justifican”;
  • “La PAU ha terminado la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador determinando que el Banco Continental ha debitado unilateralmente, sin autorización (…) la Cuenta de Ahorros (…) y la Cuenta Corriente (…). Los cargos a la cuenta de ahorros (…) no fueron sustentados por el Banco de igual forma los 44 cargos en la cuenta corriente señalados por la denunciante. También establece que existe infracción al no conservar documentos por un plazo de mínimo de 10 años”;
  • El infractor es el Banco Continental y no alguno de sus funcionarios”;
  • “La PAU está identificando 2 infracciones las cuales se refieren a cargos indebidos en cuentas bancarias sin autorización del cliente y en la falta de conservación de documentos”;
  • “el Banco ha incurrido en infracción al vulnerar el numeral 2 del artículo 356 de la Ley General sobre operaciones financieras sin autorización del cliente y el artículo 1362º del Código Civil, así como la trasgresión del artículo 183 de la Ley General. Por otro lado, la actuación del Banco perjudicó el normal desenvolvimiento de la Compañía de Vigilancia y Seguridad S. A (COVISE), la cual se vio afectada por débitos indebidos en sus cuentas bancarias, los mismos que no fueron sustentados por el Banco” ;
  • “De lo anterior, los cargos indebidos en cuentas bancarias sin autorización del cliente y el daño generado al cliente constituyen infracción grave”;
  • “los hechos señalados configuran Infracción Grave del Banco Continental al cargar injustificadamente cuentas bancarias.
  1. Sin embargo, pese a la claridad del informe del órgano de instrucción y a la gravedad de las infracciones establecidas por este, el Superintendente Adjunto de Banca, por Resolución SBS N° 793-2002, únicamente sancionó al BBVA por dos infracciones que calificó arbitrariamente como “leves”: ejecutar 42 operaciones ilegales de disposición de depósitos de ahorros sin autorización del titular y “falta de conservación de documentos”, pese a que, en sus considerandos, ratificó que el BBVA incurrió en las demás infracciones muy graves que omitió sancionar. Asimismo, al imponer sanción por “falta de conservación de documentos” que el BBVA no pudo exhibir sentó un nefasto precedente que cualquier empresa supervisada podrá invocar en el futuro: aducir “pérdida” de documentos para sustentar ilegales operaciones.
  2. Confirmando que la decisión de encubrir las ilegales operaciones del BBVA era parte de una política que provenía de la máxima instancia de la SBS, el ex Superintendente Marthans, con el refrendo de Sergio Espinoza Ch. y Fernando Merino N., revocó arbitraria e ilegalmente la sanción por las 42 operaciones ilegales de disposición de fondos en cuentas bancarias y confirmó la sanción por “falta de conservación de documentos”, a sabiendas de que el BBVA fue incluso incapaz de sustentar la aplicación de los fondos que retiró de las cuentas y que, en sus considerandos[5], desestimaron uno por uno los puntos controvertidos que el banco planteó en su recurso de apelación. Para justificar su ilegal acto, al igual que en el Procedimiento Sancionador N° 2000-131-PAU, los citados funcionarios argumentaron ilegal y falazmente que no existe convicción respecto de la comisión de dicha falta”, según consta de la  Resolución SBS N° 1143-2002.

En uno de sus considerandos, el Superintendente declaró con total falta de objetividad e imparcialidad que “el hecho que el Banco sostenga que contó con instrucciones que no ha podido presentar en el procedimiento, revela un problema en su sistema de archivos, trasgrediendo de forma deliberada lo dispuesto en el artículo 75º del Código Procesal Civil que precisamente prohíbe presumir la  existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente y su otorgamiento se rige por el Principio de Literalidad. Con este ilegal considerando, el ex Superintendente no solo encubrió probadas infracciones muy graves del BBVA sino que ratificó en última instancia un ilegal precedente que pone en riesgo los intereses del público cuya defensa y protección es precisamente la razón de ser de la SBS, habida cuenta que confiere a las empresas bancarias la facultad convalidar ilegales operaciones con una negativa a exhibir documentos que las sustenten.

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