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INFORME A RENTAS – MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS


Enviado por   •  15 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  643 Palabras (3 Páginas)  •  114 Visitas

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Seminario I.

Hipótesis de incidencia.

Alumno: Pérez Sabrina Gisela

Fecha: 10/10/2018

Consigna: Ud. se encuentra trabajando en una oficina de rentas de la Municipalidad y su jefe le consulta sobre la hipótesis de incidencia. Realice un informe de una carilla sobre la Hipótesis de Incidencia.

                                                      DESARROLLO.

INFORME

A RENTAS – MUNICIPALIDAD DE RÍO GALLEGOS

La hipótesis de incidencia es la formulación legal de un hecho. Entendemos por hipótesis de incidencia tributaria a la descripción legal hipotética del hecho apto para dar nacimiento de la obligación tributaria.

El hecho imponible es el efectivamente acontecido en determinado lugar y tiempo y, al corresponder rigurosamente a la descripción formulada por la hipótesis de incidencia, da nacimiento a la obligación tributaria; es decir, a la obligación de pagar el tributo, he allí la relación del hecho imponible con la obligación tributaria.

La ocurrencia en el mundo real del hecho imponible, descrito en la hipótesis de incidencia, traerá como consecuencia (de acuerdo al mandato legal) el nacimiento de la obligación tributaria. En consecuencia cada hecho imponible dará lugar al nacimiento de una obligación tributaria.

Entonces, se puede afirmar que, mientras la hipótesis de incidencia tributaria pertenece a un plano abstracto, el hecho imponible pertenece a un plano concreto.

Elemento objetivo del hecho imponible.

Es el hecho, acto u operación descripta en la norma como presupuesto objetivo del hecho imponible, como presupuesto de hecho del gravamen. La doctrina mayoritaria distingue dentro de él cuatro aspectos

  • Material o cualitativo: es el propio hecho, acto, negocio o situación que se está grabando, porque el legislador entiende que es una   exteriorización real o razonablemente potencial de capacidad contributiva.
  • Aspecto espacial: es el que hace referencia al ámbito geográfico en que se desarrolla el aspecto material del hecho imponible o en el que surte sus efectos.
  • Aspecto temporal: es instante en que el que el hecho imponible se entiende realizado de forma íntegra, produciendo el devengo de la obligación tributaria
  • Aspecto cuantitativo: es el que determina la medida en que el hecho imponible se realiza, su cuantía, volumen o intensidad.

La concreción del hecho imponible.

Se entiende por devengo del tributo el momento a partir del cual se considera completamente realizada en los hechos la conducta prevista normativamente como generadora de la obligación tributaria. Es decir, es el instante a partir del cual nace la obligación tributaria sustantiva. Ese momento –aspecto temporal específico del hecho imponible- ha de ser establecido y regulado por ley, ya que lo atinente al hecho imponible se considera ligado al aspecto sustantivos del tributo y, por ende, es materia reservada al Poder Legislativo.

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