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INFORME PARCIAL DEL EXPEDIENTE N° 03716-2012-0-1601-JR-LA-03 MATERIA DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y REINTEGRO DE REMUNERACIONES Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES


Enviado por   •  5 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  11.999 Palabras (48 Páginas)  •  88 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

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PRÁCTICA JURÍDICA I

INFORME PARCIAL DEL EXPEDIENTE N° 03716-2012-0-1601-JR-LA-03 MATERIA DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y REINTEGRO DE REMUNERACIONES Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

AUTOR: Raiza Lucero Echevarria Guzman

DOCENTE: Torres Alvarado, Ricardo

TRUJILLO, PERÚ

2019

DEDICATORIA:

En primer lugar, dedico este trabajo a Dios, ya que, a pesar de los problemas y mis erro res, siempre ha puesto en mi camino, circunstancias y personas que m e han ayudado a intentar ser mejor cada día .

Asimismo, a mi querido hijo, quien han sido en todo momento, mi guía y motor para intentar ser mejor persona.

        

PRESENTACIÓN

Estimado Dr.:

Me es grato poner a vuestra consideración el presente informe proveniente del análisis del Expediente Laboral Nro. 03001-2014, tramitado ante el Primer Juzgado de trabajo transitorio de La Libertad, sobre Pago de Beneficios Sociales, interpuesto por Néstor Gamboa de la Cruz contra Municipalidad del Centro Poblado El Milagro Municipalidad Distrital de Huanchaco y Municipalidad Provincial de Trujillo. Asimismo, para la elaboración de este informe se ha abordado el estudio normativo, doctrinario y jurisprudencial de los hechos sustantivos y procesales vinculados al caso en concreto. Esperando cumplir con los requisitos de aprobación, agradezco de antemano su atención y criterio objetivo al emitir su dictamen correspondiente al contenido de este informe. Expreso mis más sinceras consideraciones.

ÍNDICE

CAPITULO I

  1. DATOS DEL EXPEDIENTE.-

  1. EXPEDIENTE.

Expediente Judicial N° 03001-2014-0-1601-JR-LA-04.

  1. DISTRITO JUDICIAL.

La Libertad.

  1. PROVINCIA.

Trujillo.

  1. ÓRGANO JURISDICCIONAL.
  • Tercer Juzgado Especializado Laboral Transitorio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
  • Cuarto Juzgado Especializado Laboral
  • Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
  • Segunda sala laboral
  1. MATERIA.

Pago de Beneficios Sociales y/o Indemnización u otros beneficios económicos

  1. ESPECIALIDAD.

Laboral.

  1. SUB ESPECIALIDAD.

Laboral.

  1. PROCESO.

Conforme lo establece la Nueva Ley Procesal de Trabajo N° 29497, corresponde a la vía del Proceso Ordinario Laboral.

  1. DEMANDANTE.
  • GAMBOA DE LA CRUZ NESTOR
  1. DEMANDADOS.
  • MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO EL MILAGRO
  • MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO
  • MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
  1. RESUMEN DEL EXPEDIENTE.

El demandante GAMBOA DE LA CRUZ, NESTOR; interpone demanda contra la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO EL MILAGRO, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, sobre pago de beneficios sociales.  Siendo así, que fundamenta su demanda en que goza de un contrato de trabajo desde el 01 de marzo de 2006, que su vínculo laboral con el centro poblado el Milagro se encuentra vigente; y señala que ya existe un pronunciamiento respecto de su auténtico vínculo laboral con el Centro Poblado el Milagro; empero la demandada le ha seguido sujetando a contratos modales los cuales también se encuentran desnaturalizados por concurrir los elementos esenciales del contrato de trabajo y señala que desde marzo de 2006 la demandada no ha cumplido con cancelarle sus beneficios sociales por lo que solicita su pago y el reintegro de la Remuneración Mínima Vital; y adjunta medios probatorios en que se sustenta sus pretensiones.

Presentada la demanda, el juez procede a calificarla mediante resolución número UNO de fecha 25 de julio del 2014, en la que se admite la demanda y se corre traslado a la demandada, señalándose día y hora para la Audiencia de Conciliación citándose a las partes para el día 18 de noviembre del 2014 a las nueve de la mañana de con diez minutos. Con fecha 18 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de conciliación. El juez verifica que la parte demandada no ha concurrido a la audiencia de conciliación, declarándolo REBELDE en este acto y por lo tanto se da por frustrada la etapa de conciliación

Se cita a las partes a la audiencia de juzgamiento el día 20 de julio del 2015 a horas 1:30 de la tarde en la sala de audiencia número dos, quedando las partes notificadas.

Respecto a la audiencia de juzgamiento, la señora juez advierte que no se a emplazado al procurador público de las municipalidades demandadas, es asi que se suspende la audiencia y se ordenó al demandante presentar copias de la demanda y anexo, precisando las direcciones exactas de las demandadas para el debido emplazamiento, se le otrogó plazo de tres días hábiles, y se señaló fecha para la audiencia de conciliación para el dia OCHO DE SETIEMBRE DEL 2014 A HORAS 2:30 DE LA TARDE, quedando notificada las partes.

Respecto a la audiencia de conciliación, sin que haya arribado a un acuerdo conciliatorio, señalándose como pretensiones materia de juicios: a) desnaturalización del contrato de locación de servicios no personales  y a consecuencia de ello el reconocimiento del vínculo laboral del actor; b) reintegro de la remuneración mínima vital; c) pago de horas extras d) asignación familiar; e) bonificación por escolaridad; f) Compensación por Tiempo de Servicio; g) gratificaciones ; h) vacaciones; i ) certificado de trabajo; j) intereses legales, y costos del proceso . La demandada (Municipalidad Provincial de Trujillo) presentó su escrito de contestación de demanda y anexos, solicitando se declare infundada la demanda.

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