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INVESTIGACION SOBRE LOS SISTEMAS PROCESALES CONTEMPORANEOS


Enviado por   •  14 de Junio de 2022  •  Tareas  •  606 Palabras (3 Páginas)  •  76 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO ALLENDE

CLINICA PROCESAL DEL DERECHO PRIVADO

TAREA 2: INVESTIGACION SOBRE LOS SISTEMAS PROCESALES CONTEMPORANEOS

NOVENO CUATRIMESTRE      GRUPO “A”

LIC. DENNYS AVILA RISUEÑO

ALUM LITZY BETSABE ROJO DORANTES

FECHA DE ENTREGA 04/JUNIO/2022

SISTEMAS PROCESALES CONTEMPORANEOS

EUROPEO

ROMANO GERMANICO

ANGLICANO

El sistema, originado inicialmente en Europa continental por lo que también se le conoce como “CONTINENTAL EUROPEO”, se ha difundido a otros países y continentes u subcontinentes como es el caso de América Latina, aunque ha sido recibido y asimilado con las modificaciones y adecuaciones impuestas por las circunstancias propias de cada país.

El derecho comparado comprende tanto el proceso metodológico mismo de los resultantes procesos análisis, equiparación comparación como los de e incluso homologación de los aspectos comparados, es decir, un problema dado, propuestas de solución, una institución legal especifica, etc.

Ejemplo de ello lo ofrece la Unión Europea, en donde las materias mercantiles, financiera, de seguridad social, de derechos humanos, industrial, de propiedad intelectual, entre otras, han revivido el ideal de un auténtico JUS COMMUNE

Se encuentra regido por el principio dispositivo, si bien ya no es la concepción tradicional que convertía al proceso civil en "una obra exclusiva" de las partes y el juez en un mero espectador que sólo vigilaba el cumplimiento de las reglas formales del juego.

características generales del procedimiento común europeo:

  • Un predominio absoluto de la escritura
  • Carencia de inmediación entre los sujetos procesales
  • Apreciación de la prueba conforme al sistema legal o tasada
  • Desarrollo fragmentario y discontinua del procedimiento
  • Enorme duración de los procesos

Estas características aún distinguen al proceso civil en España y en América Latina excluyendo a Brasil, Puerto Rico y a Cuba.

También llamando “CIVIL LAW” ya que su base histórica común se encuentra en el derecho romano recibiendo influencia del derecho canónico y germánico.

Es considerada la más antigua de las actualmente existentes, pues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo v antes de Cristo. Asimismo, es la familia más difundida en el mundo, principalmente en Europa y Latinoamérica.

Principal característica: la marcada preocupación en los valores de justicia y moral que denota el contenido de sus normas jurídicas, especialmente aquellas que ordenan las relaciones entre los ciudadanos y que en su conjunto conocemos como derecho civil.

Tienes 2 variantes

Países Europeos / excepto España

Se distingue por:

  • Se sustenta en el principio dispositivo.
  • Juzgador es juez – director.
  • Predomina la oralidad.
  • Fomenta la inmediación de los sujetos procesales.
  • Concentración de audiencias.
  • Valoración razonada de las pruebas y rapidez del proceso.

También llamado “COMMON LAW” sus orígenes se encuentran vinculados a la extensión y afirmación del poder real en Inglaterra, durante la baja edad media. Fue entonces el derecho común a toda Inglaterra aplicado por los tribunales reales de justicia, a diferencia de las costumbres locales aplicadas por los demás tribunales locales o de competencia especializada.

En el sistema del common law el derecho ha sido elaborado básicamente por los jueces, según la clásica expresión, la norma jurídica es una norma que procura dar solución a un proceso, no formular una regla general de conducta para el futuro.

Este agrupa los países que otorgan especial autoridad a las sentencias de los jueces. Se trata de un derecho eminentemente jurisprudencial.

Se distingue por:

Esta dominado por el principio dispositivo.

Hay intervención de jurados en materia civil.

Predominantemente oral dividido en fase preliminar (conciliatorio) y pretorial (debate final). Y otra más, siendo TRIAL o audiencia final donde se practican las pruebas de forma pública, se formulan alegatos, se emite veredicto y se dicta sentencia.  

 Este sistema facilita:

La inmediación, la oralidad y concentración.

Propicia la rapidez y valoración de pruebas.

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