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Sistemas Procesales


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  1.094 Visitas

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LOS SISTEMAS PROCESALES

1. LOS SISTEMAS PROCESALES

1.1. Definición: Son las formas técnicas o métodos para desarrollar los postulados políticos y jurídicos del derecho procesal, es decir, para aplicar los distintos principios de cada tipo de estado, en los procesos.

1.2. Características:

1.2.1. Son Relativos: No son absolutos sino predominantes, sin excluir por entero al que se le opone.

1.2.2. Son intercambiables: En un mismo ordenamiento jurídico procesal pueden coexistir dos tipos procesales incluso antagónicos.

1.3. Clasificación: Los sistemas procesales se clasifican según varios criterios, a saber:

1.3.1. Desde el punto de vista de la Organización Judicial:

1.3.1.1. Sistema del Juez Técnico o del Juez Lego: Esta clasificación atiende al tema de quién debe fallar:

1.3.1.1.1. El Juez Lego: Es un funcionario no profesional en el derecho, razón por la cual decide es en equidad. Actualmente, esta figura es extraordinaria en el mundo procesal. Colombia, tiene como ejemplo, los jueces de paz.

1.3.1.1.2. El Juez Técnico: Es un funcionario profesional del derecho, razón por la cual decide con base en la ley.

1.3.1.1.3. El Juez Técnico y el Juez Lego: En esta mixtura, El juez lego se encarga de decidir, y el juez técnico se encarga de homologar dicha sentencia. Es propio de sistemas procesales penales que utilizan jurado.

1.3.1.2. Sistema de única instancia o de instancia plural.

1.3.1.2.1. Sistema de instancia plural: Esta reglamentado por el Artículo 29 de la Constitución Política, como regla general.

1.3.1.2.2. Sistema de única instancia: En Colombia, es solo una excepción, que se aplica mediante una especie de discriminación de tipo económico.

1.3.1.3. Sistema de juez singular o de juez plural:

1.3.1.3.1. Juez singular: Quien falla es una sola persona: En Colombia opera en la primera o única instancia de los procesos judiciales, bien sea por Jueces Municipales o por Jueces del Circuito.

1.3.1.3.2. Juez Plural: La decisión es proferida por un tribunal pluripersonal en razón a la importancia (en Colombia económica sobre todo) del asunto. Surge en la segunda instancia de los procesos cuya primera instancia se surte ante un Juez del Circuito, y en sede de casación.

1.3.2. Desde el punto de vista de la manera de dar a conocer el proceso:

1.3.2.1. Sistema Procesal oral o escrito:

1.3.2.1.1. Proceso Oral: Quien decide, para fundamentar su sentencia, solo debe tener en cuenta el material procesal y probatorio presentado oralmente en las audiencias.

1.3.2.1.2. Proceso escrito: Quien decide, para fundamentar su sentencia, solo debe tener en cuenta el material procesal y probatorio presentado por escrito o recogido en actas, en las audiencias.

En Colombia, No existen procesos orales puros. Solo hay una mixtura de ambos sistemas: En Civil, el Proceso Verbal Sumario, por ejemplo, acoge por escrito la demanda y la contestación, y la etapa probatoria, de alegaciones y fallo, se desarrollan oralmente.

1.3.2.2. Sistema procesal público o sistema procesal secreto:

1.3.2.2.1. Sistema secreto: En Colombia no existe, pues la publicidad es la mejor forma de conocer la imparcialidad del funcionario judicial y su actuar en derecho. La única excepción es el proceso canónico para declarar la nulidad del matrimonio católico.

1.3.2.2.2. Sistema público: Se trata de adelantar los procesos en audiencias, que en lo posible, sean conocidas por la mayor cantidad de personas. No obstante, por intereses prevalentes, o por seguridad, se impide al público en general, presenciar las audiencias, a saber:

- Las audiencias de los procesos de familia, por lo general, solo pueden ser presenciadas por los interesados y sus apoderados, es decir, solo son públicas para ellos.

- En el proceso de menores, el abogado debe tener poder para conocer la investigación.

- En los procesos ejecutivos, se puede solicitar la práctica de medidas cautelares previas como el secuestro y embargo de bienes del demandado. Ello se hace en escrito separado y constan en un cuaderno accesorio que, hasta que la medida se practique, solo puede ser visto por el demandante

1.3.3. Desde el punto de vista de los poderes del juez y de las partes en el proceso: En esta caso, se habla de Sistema Dispositivo o de Sistema Inquisitivo, a saber:

1.3.3.1. Sistema Dispositivo: Existe un dominio exclusivo de las partes, quienes fijan el objeto litigioso y aportan el material probatorio. El proceso solo se inicia a petición de parte y su impulso corresponde a ellas y al juez solo le compete juzgar razón por la cual, incluso, debe tener por ciertos los hechos admitidos por las partes procesales. En materia penal, este sistema es conocido como Acusatorio donde el ejercicio de la acción depende de la parte acusadora y respecto a la parte acusada, está en perfecto plano de igualdad formal. Como principios de este sistema, encontramos:

1.3.3.1.1. Iniciativa privada del proceso: La facultad jurídica de iniciar el proceso, corresponde solo a las partes.

1.3.3.1.2. Congruencia en sentencia de primera instancia: El tema de decisión , es decir, el objeto litigioso llamado a ser decidido, es fijado por las partes, es decir, el juez, en su decisión, solo puede limitarse a lo pretendido y excepcionado por las partes.

1.3.3.1.3. Congruencia en segunda instancia: la competencia del juez de segunda instancia, se limita al tema que el recurrente le manifieste, previa sustentación y explicación del agravio.

1.3.3.1.4. No reformatio in pejus: Imposibilidad de reformar en peor aquella sentencia o auto impugnado por una sola parte, es decir, de desmejorar su situación establecida en primera instancia.

1.3.3.1.5. Impulsión particular del proceso: Son las partes quienes deciden cuándo se abren y se cierran las audiencias, si el juez lo pretende hacer, debe solicitarlo primero a ellas.

1.3.3.1.6. Exclusividad probatoria particular: La prueba de los hechos solo incumbe a las partes, es decir, el juez no puede practicar pruebas de oficio.

1.3.3.2. Sistema Inquisitivo: Existe una conducción plena del proceso por parte del juez, quien incluso puede aportar material probatorio de tal manera que su función no solo se limita a fallar

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