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Sistemas procesales


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  Tesis  •  961 Palabras (4 Páginas)  •  290 Visitas

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1. Sistemas procesales.

SISTEMAS PROCESALES.

Es un sistema conjunto determinado de esquemas de regulación, encaminados o dirigidos a realizar un fin especifico, en este caso el derecho procesal penal encuadra como el sistema y el proceso se le confiere el significado antes mencionado, así pues lo sistemas procesales son los grandes esquemas de regulación, las grandes alternativas que tiene el legislador al momento de dar vida a un cuerpo o regular la estructura que se manifestara en el proceso.

En tal sentido y a lo largo de la historia y didáctica, el derecho procesal penal ha distinguido tres clasificaciones de estos sistemas que son:

Sistema inquisitivo.

La característica principal de este sistema es que el poder sancionador se encuentra concentrado en un solo órgano: el Juez, quien investiga, acusa y sentencia. Además existe un predominio de la escritura, llevando las actuaciones procesales en estricto secreto.

Por otra parte la relación del principio de oficialidad con el sistema inquisitivo –principio que puede actuar también bajo el sistema acusatorio-, se encuentra en que el Estado, a través del órgano jurisdiccional, se encarga de satisfacer el interés público predominante como causa del proceso, sin otra intervención que la de aquel o aquellos sujetos que pudieran verse perjudicados por la sentencia condenatoria, sujetos éstos que habrían de disponer de las debidas oportunidades de defensa. Frente a ella, el Juez investiga, acusa y dicta la sentencia. El proceso se considera como suficiente y razonablemente construido en la medida que otorga a la parte suficientes posibilidades de decir y hacer (o lograr que se hiciera) lo que conviene a su defensa.

Las características del presente sistema son:

• La iniciación del proceso no depende de un acusador. Rige la máxima “procedat iudex ex oficio”

• El juez determina subjetiva y objetivamente la acusación.

• La investigación de los hechos y la fijación de las pruebas a practicar las realiza el juez – acusador.

• Las funciones de acusación, defensa y decisión se atribuyen a un mismo órgano que es el Juez.

• No existe correlación entre acusación y sentencia. El Juez puede en cualquier momento alterar la acusación.

• El Juez es un funcionario nombrado por autoridad pública.

• Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término.

Sistema acusatorio.

El sistema acusatorio resulta propio de regímenes liberales, políticos democráticos, sus raíces las encontramos en la Grecia democrática y la Roma Republicana, en donde la libertad y la dignidad del ciudadano ocupan lugar preferente en la protección brindada por el ordenamiento jurídico. El nombre del sistema se justifica por la importancia que en él adquiere la acusación, ella resulta indispensable para que se inicie el proceso, pues el acusado debe conocer detalladamente los hechos por los cuales se le somete a juicio.

Bajo este sistema las fases del proceso penal: instrucción, acusación y juicio oral, se encuentran encomendadas a distintos órganos, prohibiéndose al órgano decisor realizar las funciones de parte acusadora, quien mediante la deducción de la pretensión penal, vinculará la actividad decisoria

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