SISTEMAS PROCESALES
pipezxin25 de Mayo de 2014
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“LOS SISTEMAS PROCESALES”
• LOS SISTEMAS PROCESALES EN EL DERECHO ROMANO:
El derecho romano antiguo ha influido en gran medida en el derecho actual el mismo que tiene dos etapas que son las siguientes: derecho romano antiguo y derecho romano actual, y dentro de cada uno de ellos, es evidente que existieron diferentes etapas.
En el derecho romano antiguo se tramitaban procesos civiles, los cuales no eran como los de ahora incluso se pretende que existían mas instancia que las existentes en la actualidad o en la edad contemporánea, lo que deja entrever que el proceso ha pasado por diversas épocas, e incluso en los libros de derecho procesal civil observa claramente que en algunos tiempos el derecho procesal civil y el derecho procesal penal se encontraban unidos y en otros tiempos se encuentran separados.
El sistema del derecho procesal romano ha pasado por tres fases históricas y son las siguientes:
1. Legis actiones.
2. La del proceso extra ordinem.
• EL PROCEDIMIENTO DE LA LEGIS ACTIONES:
Las dos primeras fases (legis actiones y el sistema formulario), están unidas bajo el régimen de ordo iudiciorum privatoum (el orden de los juicios privados), el primero se caracterizaba porque se desarrollaba el juicio ante un magistrado y se llamaba in iure, y realizaba de manera oral como por la solemnidad de sus formas y también por la ventaja que se daba a las partes sobre el magistrado; el otro sistema se caracterizaba porque se desarrollaba ante un juez particular elegido por las partes o designado con intervención del magistrado y se le llamaba in iudicio, o mejor, apud iudicem (delante del juez).
Las acciones de ley persistieron en vigor desde los orígenes de Roma hasta la lex Aubutia, que dio entrada al procedimiento per formulam.
• EL PROCEDIMIENTO EXTRA ORDINEM:
Este proceso es mas practico, se desarrollo dentro del sistema tradicional y paralelamente a este. El pretor comenzaba a resolver la controversia en una sola instancia, in iure, sin mandar el asunto a algún iudex, así sucedía en materia de alimentos, fideicomisos, etc; en cuanto el emperador recupero todas las atribuciones imperiales, la administración de justicia por parte de los funcionarios imperiales se dedicaban a investigar los hechos y dictar sentencia sin recurrir a iudices privati ya que el ámbito privado se convirtió a lo público.
La esencia del Derecho Procesal Romano, esta contenido en la idea de Actio. Actio puede ser entendido como "Acción", y tiene en Roma el mismo significado que tiene en nuestro derecho actual. Pero en la antigua Roma es más fuerte. La existencia de una Actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la misma. De hecho, en el Derecho Romano, todo acto jurídico valido que de acuerdo al Ius Quirintium, cree, modifique o extinga, derechos u obligaciones, debe corresponderse con una determinada Actio, es decir con la posibilidad de defender y reclamar tal situación jurídica en juicio. Esta es una relación de doble vía. Es decir, que así como todo negocio jurídico valido se corresponde con una acción del derecho procesal, toda Actio o acción que se intente en juicio debe ser para defender un negocio o hecho amparado por el ius Quirintium, de lo contrario, no es procedente. De este modo, por ejemplo, el derecho de Propiedad (Dominium), se corresponde con la Rei Vindicatio, por el cual se persigue que la titularidad sobre un bien sea declarada y afirmada ante todos.
En el Derecho Procesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho del Ius Quirintium. De todos modos, el Pretor no se limitará a decir (Iurisdictio) el derecho estricto, sino que aportará su propia inteligencia para resolver situaciones de inequidad, y defender situaciones que considera necesarias, tanto utilizando su imperium para decretar Interdictos, como aceptando Excepciones (exceptios) y otras medidas.
• SITEMAS PROCESALES MODERNOS Y CONTEMPORÁNEOS:
Los sistemas procesales modernos y contemporáneos se caracterizan por la seguridad procesal la misma que antepone el debido proceso como base fundamental para su ejecución, es así que en estos sistemas procesales se vela por que exista
Un procedimiento completo en el cual se garantice que se seguirán paso a paso los reglamentos y las garantías en el proceso.
Por lo tanto se han desarrollado muchos medios y procedimientos para generar un proceso adecuado, por ejemplo las medidas cautelares cuentan con sus propias características que son: instrumentalidad, provisionalidad, jurisdiccionalidad, homogeneidad, proporcionalidad y revocabilidad. La instrumentalidad de las medidas cautelares radica en el hecho de que sirven como instrumento para asegurar el proceso. Las medidas también deberán ser provisionales, ya que sólo deberán durar por un tiempo determinado y el juez deberá actuar con celeridad para determinar si la persona es culpable o no. La jurisdiccionalidad de las medidas cautelares indica que las mismas serán aplicada por el juez o funcionarios de instrucción respectivo. En cuanto a la homogeneidad, considera que, las medidas cautelares son homogéneas, pero no idénticas ya que deberán adaptarse a las circunstancias de cada procesado. Otra de las características es la proporcionalidad que, se supone si hay varias opciones de medidas se debe adoptar la menos perjudicial para el imputado. Igualmente, las medidas cautelares podrán ser revocables, es decir que el juez puede levantarlas a lo largo de proceso, si así lo considera necesario.
No obstante las garantías y los derechos fundamentales amparados por la Constitución, son muy difundidas, pero no desarrollado en su real dimensión. Una parte de la doctrina la desarrolla como una garantía específica semejante al derecho a la defensa, otros lo consideran dentro del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva y también lo desarrollan como una Institución Instrumental.
• SISTEMA PROCESAL COMPARADO:
El sistema procesal compara suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos sistemas procesales para los mismos casos planteados. Por este motivo, suele discutirse si resulta práctico comparar sistemas jurídicos distintos en la forma de la aplicación, pues estos sistemas han sido diseñados específicamente para una sociedad y para un determinado estilo de vida.
Los sistemas procesales comparados, como método puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le denomina micro comparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurídicos se le denominará análisis macro comparativo.
La utilidad de los sistemas procesales comparados son de variada utilidad tanto para la doctrina como para la jurisprudencia y el legislador.
La doctrina jurídica estudia con detenimiento casos de otros ordenamientos para realizar su estudio y comentario del derecho vigente.
La jurisprudencia en ocasiones acude a los sistemas procesales comparados para interpretar las normas jurídicas. En este sentido se trata de aplicar una analogía amplia, a nivel internacional, para interpretar la ley interna.
El legislador suele tomar ideas y modelos del exterior, para implantarlos en nuevas leyes que buscan solucionar problemas que se plantean localmente. Puede ser categorizado como la recopilación de información para hacer comparaciones tal laboral, penal, mercantil y civil.
Así, en el estudio de los sistemas procesales comparados se comprende tanto el proceso metodológico mismo de la comparación como los resultantes procesos de análisis, equiparación e incluso homologación de los aspectos comparados, como un problema dado, propuestas de solución.
Actualmente, el interés en los sistemas procesales comparados rebasa el ámbito meramente académico y se extiende hacia horizontes prácticos.
• SISTEMAS PROCESALES EN IBEROAMERICA: Common Law y Civil Law
El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen.
También existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.
Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decidendi de las sentencias previamente dictadas obligan a un a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, visto desde diversas ópticas, para extraer finalmente la
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