SISTEMAS PROCESALES
chiniayjuni30 de Octubre de 2013
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SISTEMAS PROCESALES
CONCEPTO
Los Sistemas Procesales Es el conjunto de principios e instituciones que configuran una determinada manera de hacer proceso civil asi mismo son las normas que rigen el proceso como al procedimiento; son aplicables tanto por el juez como las partes.
PROCESO (JUICIO) DISPOSITIVO E INQUISITIVO
Existen dos tipos fundamentales de procedimiento, que corresponde a dos disposiciones diferentes del proceso, según la posición que en el mismo tenga el juez y las partes.
SISTEMA DISPOSITIVO:
Se confiere a las partes el dominio del procedimiento y sus reglas son que:
-el juez no puede iniciar de oficio el proceso, dando eso lugar el principio de demanda, según el cual: nemo iudex sine actore, ne procedat iudex ex officio.
Se dice que en materia civil, el juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte; tampoco puede el juez en el Sistema Dispositivo, tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes. Esto es lo que se conoce como principio de presentación, por el cual Quod non est in actis nos est in mundo (lo que no esta en las actas del proceso no esta en el mundo del juicio) el Juez debe resolver de acuerdo a lo que tengas las actas las cuales le dan la verdad del proceso.
En este Sistema Dispositivo, el juez debe tener por cierto los hechos en que las partes estuviesen de acuerdo, por eso se dice: *Ubis partis sunt concordes nibil ab judicien. En realidad, aparentemente en todo proceso existe una verdad material y una verdad real. La verdad material presenta los hechos tal y como ocurrieron.
El sistema dispositivo es una concepción en la cual se asignan al juez y a las partes distintas posiciones, el juez a su vez, no puede condenar sino de acuerdo a lo pedido en la demanda. Esto corresponde al Principio de Congruencia en la decisión judicial, que obliga al juez a decidir de acuerdo con lo alegado y conforme a lo pedido en la demanda y lo expuesto en su contestación por el demandado.(26 CPCyM)
SISTEMA INQUISITIVO.
En el sistema inquisitivo el juez investiga de oficio sin otras limitaciones que las que impone la ley, la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes. Esto se conoce como Principio de Investigación Judicial y no solo puede el juez iniciar de oficio el proceso sino que está facultado para averiguar los hechos, descubriéndolos a través de los que ya conociere y buscando averiguar la verdad material. Entre nosotros, en el aspecto civil, tenemos un procedimiento mediato, preclusivo y escrito.
En penal, es donde opera con mayor realización el Sistema Inquisitivo, pues los delitos de acción pública son investigados directamente por el Tribunal, mediante autos de proceder, sin que prive previamente la actividad de las partes y sin que sea imprescindible la intervención del Ministerio Público.
Si observamos los dos sistemas, se advierte que en el Sistema Dispositivo corresponde a las partes el ejercicio de la pretensión y ellas fijan la cuestión litigiosa, es decir, el thema decidendum; establecen los hechos y utilizan los medios de prueba que estimen mas ventajosos dentro de lo permitido por la ley.
En este caso el papel del juez es pasivo. En cambio, en el Sistema Inquisitivo el juez actúa activamente, averigua los hechos y trata de descubrir la verdad material frente a la verdad formal. Sin embargo, los sistemas en verdad no son absolutos, porque no hay un proceso puramente Dispositivo o Inquisitivo. En el Sistema Dispositivo, se admiten ciertas facultades por las cuales el Juez puede completar su conocimiento de los hechos.
DIFERENCIAS
SISTEMA DISPOSITIVO SISTEMA INQUISITIVO
1- En el Sistema Dispositivo corresponde a las partes el ejercicio de la pretensión y ellas fijan la cuestión litigiosa, es decir, el THEMA DECIDENDUM; estableciendo los hechos y utilizando los medios de prueba que estimen más ventajosos dentro de lo permitido por la ley. Y se caracteriza por la aplicación del Principio de congruencia en la decisión judicial.
2- El papel del juez es pasivo.
3-Opera mayormente en un PROCESO CIVIL. 1- En el sistema inquisitivo el juez investiga de oficio sin otras limitaciones que las que impone la ley, la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes. Esto se conoce como Principio de Investigación Judicial y no solo puede el juez iniciar de oficio el proceso sino que está facultado para averiguar los hechos, descubriéndolos a través de los que ya conociere y buscando averiguar la verdad material.
2- El papel del juez es activo y actúa averiguado los hechos y trata de descubrir la verdad material frente a la verdad formal.
3- Opera mayormente en un PROCESO PENAL.
LAS PARTES PROCESAL
PLANTEAMIENTO.
Cuando se aborda el tema de las partes en el proceso, el objeto es determinar quienes pueden actuar válidamente en él, lo cual nos lleva a la necesidad de analizar dos situaciones: la primera, quienes tienen capacidad para actuar en juicio, lo que nos deriva en capacidad para ser parte y la capacidad procesal, y la segunda, quienes son los que deben actuar en el proceso, lo cual nos lleva al concepto de la legitimación, es decir, no quienes pueden actuar en juicio sino quienes deben ser partes en un proceso.
Digamos con CALAMANDREI que las nociones de capacidad jurídica (de derecho o de goce) y capacidad de obrar (de hecho) se proyectan del derecho sustancial al derecho procesal, en el cual la capacidad jurídica 8de derecho) se llama capacidad para ser parte y la capacidad de obrar (de hecho) se denomina capacidad para estar en el proceso o capacidad procesal.
IMPORTANCIA DE LA DETERMINACIÓN DEL CONCEPTO DE PARTE. Respecto a quienes son las personas que deben ostenta la calidad de partes en un proceso, se han formulado dos teorías:
A) Teoría materialista: esta teoría es sostenida por los doctrinantes que postulan la teoría concreta de la acción procesal, para quienes no hay distinción entre acción y derecho, de esa cuanta, solo pueden ser parte en el proceso los sujetos de la relación jurídica material.
B) Teoría procesalista: Los que defienden esta teoría sostienen que es parte aquel que en calidad e actor o de demandado ha participado o participa de cualquier modo en el proceso incoado. Esta teoría es la que priva en la actualidad.
CONCEPTO DE PARTE.
Desde el punto de vista del órgano jurisdiccional, lo que importa es que ante el acude una persona ejercitando el derecho de acción y formulando una pretensión. Por ello procesalmente parte “ es la persona o personas que interponen la pretensión ante el órgano jurisdiccional (demandante o actor) y la persona o personas frente a las que se interpone, o dicho de otra manera, quien pide la tutela judicial y frente a quien se pide “(montero Aroca).
CAPACIDAD PARA SER PARTE.
“Es la aptitud para ser titular de los derechos, cargas y obligaciones que se derivan de la realidad jurídica que es el proceso…, se trata, en realidad, del correlativo de la capacidad jurídica, no de la aplicación al proceso de la capacidad jurídica civil, sino de una aplicación del fenómeno general de la capacidad”.
En este orden de ideas toda persona por el hecho de serlo tiene capacidad para ser parte. A este respecto el CC en su artículo 1 determina que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte. Agregando que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece. Siempre que nazca en condiciones de viabilidad.
Respecto a las personas jurídicas el CC en su artículo 15 nos indica quienes son personas jurídicas y el 16 prescribe que la persona jurídica… será representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos o la escritura social, según de que persona jurídica se trate.
CAPACIDAD PROCESAL.
Se trata de determinar quien puede actuar válidamente en un proceso: “es la aptitud para realizar válidamente los actos procesales y que en un sentido mas amplio se habla de capacidad para impetrar válidamente la tutela judicial, para obrar en el proceso, para hacer el proceso”.
De lo anterior se desprende que la capacidad procesal “es la aptitud de actuar en un proceso, por si mismo, como parte procesal, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas que puedan darse en un proceso”.
CAPACIDAD PARA SER PARTE EN EL PROCESO CIVIL.
DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES:
El articulo 44 del CPCYM en su primer párrafo prescribe que “Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos”.
Y en el segundo párrafo: “Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, no podrán actuar en juicio, sino representadas asistidas o autorizadas conforme a las normas que regulen su capacidad”:
Dicho articulo al referirse a la “Capacidad para litigar”, nos indica que tienen capacidad para ser parte o capacidad procesal los que tengan el ejercicio de sus derechos y contrario sensu, los que no lo tengan, no pueden actuar en juicio, sino a través de sus representante. Ahora bien dicha norma nos remite al CC que en su articulo 8 indica que “La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años”: quiere decir que se excluye a los menores de edad
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