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Sistemas Procesales

dorita19013 de Noviembre de 2013

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I. SISTEMAS PROCESALES

La función del derecho procesal penal es la realización justa del derecho penal. Existen ciertos principios constitucionales que están sintetizados en el:

1. Respeto por la dignidad de las personas.

2. La presunción de inocencia, que en este caso, como vamos a ver posteriormente si está recogido como principio constitucional.

3. Adscribirse a las reglas y garantías del debido proceso.

Ahora si señalamos lo siguiente: la prevención del delito y en segundo lugar la respuesta al delito, ¿a que corresponde eso? Sólo es materia del derecho procesal penal la respuesta al delito mientras que la prevención del delito es materia del derecho penal. ¿Por qué señalamos esto? Porque cuando uno estudia procesal penal tiende a reflejar o hacer la lectura respecto a lo cotidiano del diario vivir, es decir, que debe castigarse a los culpables, que me gustaría que ciertas conductas tuvieran pena de prisión o no estar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o que otras conductas no tuvieran pena de presión; pero esto está vinculando más con lo que es el derecho penal sustantivo. Por lo tanto, esto no es función del derecho procesal penal.

Ahora si como función secundaria del derecho procesal penal:1° Averiguar la existencia de un delito.2° Establecer la participación culpable de una persona. El proceso penal tiene sentido en base ciertas cosas que se han estudiado: En nuestro sistema el Estado tiene el ius puniendi y si el Estado es la sociedad, entonces nosotros como sociedad hemos delegado la facultad en el Estado para los efectos de ejercerla acción penal. Esta es una regla que debe ser entendida para los efectos de poder desarrollar después los principios constitucionales. Y desde esta perspectiva la acción penal, como ius puniendi, es decir, como castigo o persecución respecto a quienes, respecto a una persona, está basado en reglas y es por eso mismo el planteamiento que muchas veces se hace el análisis respecto de los principios constitucionales, mucha gente se pregunta: ¿ qué pasa con la víctima? Como se ha circunscrito el debate, el análisis y el estudio en función a los principios constitucionales del derecho procesal penal respecto de una persona que es objeto de una persecución penal por parte de la sociedad, por parte del Estado, la víctima no es objeto de esa persecución penal, sin perjuicio que dentro del derecho procesal penal tenga ciertas garantías y principios que vamos a estudiar más adelante.

Desde esta lógica si hiciéramos un análisis sistemático del derecho procesal penal, ¿Dónde lo situamos entre las ramas ya estudiadas? Esto corresponde a derecho político en el ámbito constitucional. Nuestro derecho procesal penal no está inserto en el aire, está inserto dentro de una estructura que nosotros nos hemos dado como forma de gobierno, significa que nosotros debemos situar al derecho procesal penal dentro lo que es un Estado democrático de derecho. Nuestro derecho procesal penal positivo y las garantías constitucionales que vamos a estudiar respecto al sistema acusatorio, y desde ésta perspectiva el Estado democrático de derecho implican un estatuto político institucional que está caracterizado por un recíproco control en el quehacer del Estado y de los demás órganos.

Si nosotros decimos que sistemáticamente hablando el derecho procesal penal se sitúa dentro de lo que es un Estado democrático de derecho, ¿qué es lo que nosotros queremos cuando el Estado ejerza esas funciones de la persecución penal que le vamos a pedir? Que lo ejerza no de manera arbitraria con controles. El estado democrático de derecho se caracteriza por un recíproco control de los órganos que ejercen el poder. Este control se tiene que hacer en función de un ordenamiento jurídico ya existente y predeterminado. Hay algunos autores, como Roxin señalan que el tipo de sistema procesal penal que tiene cada país es una suerte de termómetro respecto a la cultura democrática, o más bien, respecto a ciertas características autoritarias o libertarias dentro de una sociedad. Porque evidentemente, aún un Estado que tiene mayor conciencia de estar sujeto a control sobre el quehacer es un Estado que tiene más claro sus principios.

1. DEFINICIÓN DE SISTEMA PROCESAL

El vocablo proceso proviene del latín "processus", que a la vez, deriva de "pro", cuyo significado es para adelante, y "cedere", que significa caer o caminar. Por lo que en lenguaje jurídico, connota un desenvolvimiento, una sucesión de actos que se dirigen a un fin, como lo sería la declaración o a la ejecución de algún derecho.

“Siguiendo a VESCOVI el proceso es el conjunto de actos dirigidos a un fin: la solución del conflicto (composición de litigio, satisfacción de pretensiones, etc.) Y resulta, en último término, un instrumento para cumplir los objetivos del Estado: imponer a los particulares una conducta jurídica, adecuada al derecho y a la vez, brindar a estos la tutela jurídica .”

De lo antedicho, se entenderá al sistema procesal como el conjunto determinado o esquemas de regulación, encaminados o dirigidos a realizar un fin específico, en este caso el derecho procesal penal se encuadra como el sistema y al proceso se le confiere el significado antes mencionado, así pues los sistemas procesales son los grandes esquemas de regulación, las grandes alternativas que tiene el legislador al momento de dar vida a un cuerpo o regular la estructura que se manifestará en el proceso.

2. SISTEMAS PROCESALES PENALES

Si pudiéramos nosotros, sintetizar que es lo que entendemos por los sistemas procesales penales en la historia de nuestra humanidad, siempre hay que hacerlo como un análisis respecto de lo que es el interés común de la persecución de un delito, de una persona que ha realizado este delito, y por otro lado el interés individual de los ciudadanos para los efectos de enfrentar esta persecución y penal y para los efectos de poder de mantener sus garantías y derechos que le son reconocidos. Este es el conflicto.

A lo largo de la evolución histórica y didáctica, que ha tenido el derecho procesal penal, se han distinguido tres clasificaciones de estos sistemas; el sistema inquisitivo, el acusatorio y el mixto, cada uno de los cuales posee sus propias características. Dichos sistemas han sido adoptados por distintos Estados, de acuerdo a la forma de aplicar el derecho en cada nación, a sus características ideológicas y políticas.

En ese sentido, parece que la tendencia global, actualmente se inclina hacia el sistema acusatorio, pues para una gran mayoría, éste representa un beneficio superior a las partes involucradas, pues la defensa de sus garantías se traduce de manera notable, además de procurar un proceso que busca una justicia verdaderamente pronta, rápida y expedita.

Si analizamos nuestra historia más reciente, en nuestro país, cuando se instala el sistema acusatorio de manera gradual en nuestra sociedad del 2000 en adelante, 2003 aquí en la quinta región, siempre se planteó al comienzo que este es un sistema de garantía y observancia estricta del debido proceso y producto de los procesos dinámicos dentro de nuestra sociedad se ha sufrido diferentes reformas , 2004 uno y 2007 la otra, en el código procesal penal en que ha habido un giro precisamente por los cuestionamientos en el sentido de considerar que se protege demasiado a los delincuentes y existe una sensación de impunidad. Esto es en definitiva el conflicto permanente que existe entre las garantías delos derechos de los individuos frente al interés común de perseguir aquellas conductas que son delictivas.

Ahora llevando a lo cotidiano, en el año 1998, Juan Bustos señalaba que el sistema acusatorio es más propio de una sociedad burguesa.

A. INQUISITIVO-(ALDO O KEYLA)

El sistema inquisitivo nació bajo la influencia de la Iglesia Católica e implica que las funciones de acusación y enjuiciamiento se encuentran reunidas en una sola persona, el juez frente al cual el individuo está en posición de inferioridad . Las características de este sistema son las siguientes :

1. “La iniciación del proceso no depende de un acusador. Rige el brocardo “procedat iudex ex officio”.

2. El Juez determina subjetiva y objetivamente la acusación.

3. La investigación de los hechos y la fijación de las pruebas a practicar las realiza el juez-acusador.

4. No existe correlación entre acusación y sentencia. El Juez puede en cualquier momento alterar la acusación.

5. No hay contradicción ni igualdad. No hay partes. Los poderes del juez son absolutos frente a un acusado inerme ante él. Lo normal es la detención”.

El sistema respondió a la concepción absoluta del poder central y al valor que se asignaba a la autoridad. En el sistema inquisitivo no se dio la importancia debida al derecho de defensa. Es más, la presunción de inocencia se hallaba por debajo de la presunción de culpabilidad, la misma que sólo se desvanecía si el imputado lograba soportar las torturas que se aplicaban para que admitiera la responsabilidad en el delito.

Por lo señalado, algunos autores han considerado que los procesos sumarios en el Perú y que constituyen casi el 90% de la carga procesal son procesos predominantemente escritos, reservados en los que el juez por el mérito de las diligencias sumariales, dicta la resolución que corresponda obviando la etapa fundamental del proceso, esto es el juzgamiento. Es por ello, que este tipo de procesos son considerados el

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