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Ius Puniendi

eltioale8623 de Mayo de 2013

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Concepto de Derecho Penal, función y límites

El derecho penal, es un conjunto de normas que nos indica que determinadas conductas, son delito y que tienen una determinada sanción, conocida como pena.

Este mismo es un derecho garantizador, con jueces naturales y procesos adecuados. Es un derecho complementario y obligatorio. Cuenta con la última ratio (ultima razón). El Estado es el que aplica el derecho penal, es indelegable.

Su fuente es la Ley, lo que no se encuentra escrito, no es considerado un delito.

El efecto de la misma es territorial. La Ley penal siempre opera hacia adelante y siempre se aplica el principio de In dubio pro reo (en caso de duda, siempre se esta a favor del reo)

Se basa en cinco principios (limitadores):

1) Legabilidad

2) Culpabilidad

3) Exteriorización

4) Debido proceso penal

5) Defensa en juicio

A su vez, se encuentra relacionado muy estrechamente con el derecho procesal, que es el que nos indica como debemos aplicar el derecho penal.

Derecho Penal objetivo e Ius puniendi

Cuando no referimos al derecho penal objetivo, damos cuenta a toda la normativa penal y el subjetivo es el derecho a castigar (Ius puniendi). El derecho Penal subjetivo se refiere básicamente al objetivo.

El Ius puniendi es la facultad que tiene el estado de dictar normas penales y ponerlas en practica. Históricamente el Estado ha monopolizado el poder de castigar. Sólo el ius puniendi estatal puede operar como poderosa instancia pública capaz de resolver el conflicto criminal de forma pacífica e institucional, racional y previsible, formalizada, eficaz e igualitaria con escrupuloso respeto de las garantías individuales.

Políticamente el debate sobre el ius puniendi nos lleva a los planteamientos ideológicos y los sucesivos modelos de Estado: absoluto, democrático liberal e intervencionista. Donde el absoluto cuestionaba las facultades del Ius puniendi. El democrático liberal custodia las libertades civiles. El intervencionista habla sobre la política criminal y el control social. Según Von Liszt el Estado Intervencionista pretendería reaccionar frente a la ineficacia del Derecho penal clásico y liberal.

Podemos distinguir dos etapas:

1) Proyecto de ley (la potestad de dictar normas penales).

2) Ejecución del Ius puniendi (el derecho del estado a exigir el cumplimiento de la norma penal viene impuesto por la ley: de la violación de esta surge el derecho del Estado a aplicar y ejecutar la pena).

Su naturaleza jurídica es el derecho subjetivo de aplicar sanciones.

El Ius puniendi se encuentra sujeto a dos tipos de límites: formales y materiales.

Formales

El principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos. De esta forma, el contenido esencial del principio de legalidad en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley. Debe estar escrita, ser previa al hecho y debe dar certeza. No tiene que dar lugar a interpretaciones vagas.

Materiales

Principio de intervención minima: el estado va a intervenir en aquellos casos que valgan la pena, tiene que tutelar bienes jurídicos. Solo habrá intervención en los delitos de mayor importancia.

Principio de máxima utilidad: se relaciona con el de menor sufrimiento al victimario.

Principio de lesividad: opera una vez que hay una lesión en un bien jurídico. Actúa castigando.

Principio de culpabilidad:

1) Se puede imputar culpa o dolo cuando se comete la conducta antijurídica.

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