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Derecho de igualdad. Todos sus habitantes son iguales ante la ley


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2017  •  Resúmenes  •  12.136 Palabras (49 Páginas)  •  298 Visitas

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Derecho de igualdad

“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.

Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”

  • El art. 16 es la norma básica que establece la igualdad de los habitantes.
  •  Hay dos tipos de igualdad. La igualdad jurídica y la igualdad real. La igualdad jurídica establece que, ante la ley, todos somos iguales, es decir, que no se puede diferenciar arbitrariamente entre los habitantes. La CN no lo dice expresamente, pero la ley puede hacer ciertas diferenciaciones, siempre y cuando el fundamento no sea arbitrario.
  • La igualdad real es aquella en que el Estado juega un rol intervencionista intentando estabilizar la igualdad económica-social de sus habitantes. No podemos ser todos iguales, es imposible y tampoco sería bueno. Según la definición de la CSJN, la igualdad implica tratar de igual manera a quienes tienen las mismas condiciones, por eso no impiden las categorizaciones siempre que el criterio sea objetivo y razonable.
  • En campo de derechos civiles,  los extranjeros son iguales a los argentinos.
  • El art 16 menciona los fueros personales, que NO EXISTEN en Argentina, ya que no existen privilegios en razón de 1 persona. Como bien dice el artículo, la idoneidad debería ser la única condición para conseguir un empleo de cargo público. La idea es para que no se acceda a un cargo público a través de un favor político. En cambio, en un caro privado, se pueden realizar diferenciaciones siempre y cuando las mismas no sean discriminatorias. Ej.: British Airways y sus azafatas delgados
  • En materia de impuestos y cargas públicas, el principio del art. 16 no excluye la proporcionalidad ni la progresividad. La Jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido que "consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias". Ambos son establecidos por el PL, ya que se encarga de representar al pueblo.  Los impuestos proporcionales son aquellos fijos y los progresivos los que van aumentando depende del poder de ingreso de la persona. (Carta Magna)
  • En el ámbito del derecho de igualdad, existe lo que se llama carga de la prueba. Quiere decir que la persona que alega algo tiene la carga y el deber de probarlo. Asimismo, existen las categorías sospechosas, que son aquellas categorizaciones que se pueden sospechar de inconstitucionales. Es la CSJN la que debe decidir cuáles y cuales no son sospechosas. Cabe decir que no todas las categorías sospechosas son inconstitucionales, y se invierte la carga de la prueba. Es decir, que el que sostiene que la discriminación es válida y constitucional es el que tiene que probarlo, no el que alega la inconstitucionalidad de la misma. Las discriminaciones tienen que tener un interés legítimo e insoslayable y tienen que ser la única manera y la menos restrictiva para llegar a cumplir dicho interés estatal

Fallo Arenzón

Hechos: El actor presenta un recurso de amparo contra la Dirección Nacional de Sanidad Escolar porque le negaron el certificado de aptitud psicofísica que le permite ingresar en el Instituto Superior del Profesorado, la negativa radica en que el actor no reúne el requisito de altura mínima –un metro sesenta-

Resolución: Tanto en primera como segunda instancia se le concede la demanda al actor, declarando la inconstitucionalidad de la resolución. La DNSE apela a lo federal.  La Corte, en conformidad con el procurador, confirma la sentencia y declara inconstitucional la resolución 957/81. Argumenta que la negativa de extender el certificado no guarda relación razonable con el objetivo de estudiar el profesorado de matemática y astronomía y viola el derecho de enseñar y aprender (en art. 14 CN). Además la circunstancia de que la recurrente actúe en ejercicio de facultades discrecionales no constituye un justificativo de su conducta. Siempre que aparezca la ilegitimidad fuerte y clara de una restricción a los derechos esenciales, los jueces están obligados a restablecer el derecho restringido. Citando a la CSJN “Es admisible una determinada exigencia siempre y cuando no viole la sustancia de algún derecho fundamental.”

Voto de los jueces Belluscio y Petracchi: La reglamentación de la estatura mínima en 1,60 es irrazonable en relación a los derechos de enseñar y aprender. Citan a Moreno, Juan quien afirma que el físico es necesario para poder imponerse frente a los alumnos, pero los jueces niegan esto afirmando que se rebajan las calidades humanas a la mensurabilidad física y establecen una incomprensible relación entre alzada y eficacia del desempeño del docente. El sustento ideológico de la resolución es elitista, perfeccionista y autoritario. Es una resolución incompatible con la necesidad de cimentar una sociedad democrática. Afirman que el Estado hace afirmaciones dogmáticas pero no las explica. En este caso, la DNSE había hecho estudios que demostraban que era necesario medir 1,60, ya que era imprescindible, pero nunca fueron dichos qué estudios eran los que afirmaban.

Fallo RAD, c/ Estado Nacional

Hechos: Padres de una menor de edad boliviana con una discapacidad congénita solicitan la pensión por invalidez que está establecida en el art 3 de la ley 13478. La autoridad administrativa le niega el pedido, porque se consideró no cumplido el requisito de 20 años de residencia en el país inciso e) del art.1 del decreto 432/97, y luego los padres presentan amparo que fue denegado tanto en 1era como en 2da instancia. El conflicto jurídico recae en el derecho a la igualdad y derecho a los extranjeros a gozar de los derechos civiles frente al inciso e) del decreto mencionado.  

Resolución de la Corte: Los padres presentan recurso de queja que la Corte (por mayoría) lo admite y revoca la sentencia (con distintos fundamentos), estableciendo la inaplicabilidad del recaudo cuando todos los demás están cumplidos. Revoca la sentencia apelada y declara inconstitucional el inciso.  El beneficio fue previsto para cubrir situaciones extremas donde se pone en juego la subsistencia de la persona. Un lapso de 20 años de residencia, puesto que la subsistencia no puede esperar supone un desconocimiento del derecho de la seguridad social, en grado tal que compromete el derecho a la vida. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de los demás. Hay algunos requisitos que deben cumplirse para acceder al beneficio, y si son cumplidos el lapso de residencia resulta inaplicable.

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