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Implementación de leyes de bienestar y protección a niños y adolescentes en Ecuador en comparación a las de países latinoamericanos


Enviado por   •  8 de Junio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  62 Visitas

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Implementación de leyes de bienestar y protección a niños y adolescentes en Ecuador en comparación a las de países latinoamericanos

Bruno Vergara

Universidad Del Pacifico

Comunicación Y Redacción De Documentos

La Constitución del Ecuador vigente desde el 2008 ha establecido una serie de principios y derechos para los niños, niñas y adolescentes (NNA). La norma señala “niñas, niños y adolescentes, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado1. La constitución fortalece el reconocimiento de la niñez y la adolescencia como personas con derechos y requiere que el Estado, la sociedad y la familia prioricen su desarrollo integral y el ejercicio de sus derechos sobre los de los demás. Asimismo, establece que los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos humanos que los adultos, además de los propios de su edad, y enumera sus derechos a la integridad física y psíquica, identidad, nombre y ciudadanía, salud y nutrición integral, educación y cultura, deporte y recreación, seguridad social, tener una familia y disfrutar de la vida familiar y comunitaria, participación social y respeto a su libertad y dignidad. La Constitución vigente representa una clara evolución en la garantía de derechos de la infancia al reconocer derechos y principios de La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en la cúspide de la pirámide legal, y que, como resultado, debería regir el resto de las normas legales en la jerarquía inferior2.

El código de Niñez y Adolescencia en relación, es el encargado de sistematizar las normas recopiladas de esta materia de derecho, busca la protección que el Estado, la sociedad y la familia que garantiza a cada niño y adolescente que viven en el Ecuador3. En principio Ecuador elaboró las normas con vinculación a la de derechos humanos. Sin embargo, carecía de eficacia jurídica durante el proceso de implementación, tanto en los principios y estándares estimados, se debía por la escasez de instrumentos legales que permitan el proceder judicial. Estos efectos no son particulares del territorio ecuatoriano, dado que conforman parte del proceder legislativo dentro de las políticas de América Latina, que al ser novedosas su instauración, deriven a la falta de antecedentes judiciales en las leyes civiles y se base las estimaciones en proyecciones en cuanto a las leyes, la falta de registros precedentes obstaculiza comprobar su efectividad4.

 Para alcanzar su desarrollo integral y ejercer sus derechos este ordenamiento esta vinculado con los propósitos de las Naciones Unidas (ONU) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Por causa de esto se han desarrollado planes de bienestar de niños y adolescentes países de la región Latinoamérica, y la creación de elementos normativos encargados del bienestar, protección e integridad de sus derechos que están tipificados en los respectivos ordenamientos jurídicos. Las leyes persiguen el mismo objetivo, sin embargo, la tipificación de sus normas es diferente, por los porcentajes estadísticos de pobreza, violencia y los casos en resolución se puede mostrar la efectividad del ordenamiento jurídico concernientes de cada país.5 

En la actualidad Ecuador ha mantenido en vigencia planes de desarrollo de políticas que buscan coincidir de manera parcial con el marco de objetivos de los ODS. Por la poca longevidad de los planes implementados han manifestado una visión heterogénea al marco que se contempla dentro de los ODS. El Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021. “Toda una Vida” que presentaron como política pública para fortalecer las instituciones de servicios asociados a la garantía de derechos fundamentales de las personas. Dentro del plan se crea la denominada “primera infancia”6, en la cual no contemplan acciones ni da relevancia para los niños y adolescentes mayores de cinco años. Comparte similitud con las políticas de países como Argentina y Bolivia, en contraste países de la misma región como Colombia, Perú y Uruguay que si contemplan el desarrollo pleno del menor hasta el cumplimiento de mayoría de edad7. En América Latina se ha adoptado el rol del Defensor General, quien protege todos los derechos humanos consagrados en los ordenamientos jurídicos con oficinas, programas o grupos y asociaciones especializadas.

Por las mismas políticas de división en los ciclos de la infancia, se comprobó un margen del 13% en menores de edad de 15 y 17 años del abandono del sistema escolar, excluyéndolos de su derecho a la educación, mientras la cifra para la “primera infancia” es del 5% 8. Perú manteniendo unidad en el desarrollo del menor ha reducido el porcentaje de deserción escolar con 11.5%9. La mayor parte de este deslinde en el sistema educativo se debe a la necesidad de ejercer actividades laborales para cubrir las necesidades del hogar. Esta tipificado en el ordenamiento jurídico el prevenir y erradicar la labor infantil a través de programas de los organismos correspondientes, pero con similitud al plan Toda una Vida, aclara que estos instrumentos solo serán implementados hasta por menores de 15 años. El método divisorio que está en práctica del plan nacional para el desarrollo infantil presenta ineficacia en la búsqueda de erradicación del trabajo infantil del marco contemplado en los ODS, si no vela por el bienestar del menor hasta la culminación de su desarrollo siendo este legalmente en el cumplimiento de mayoría de edad, las cifras de actividad laboral infantil estarán en aumento para el plazo estipulado por las Naciones Unidas.

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