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La Ley de Protección


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  74 Visitas

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La Ley de Protección se basa principalmente en instrumentos internacionales y en las resoluciones de órganos del sistema universal de derechos humanos, donde se ha incitado al Estado a adoptar medidas para proteger a los y las defensoras de derechos humanos y a la creación de un centro de coordinación de defensores de derechos humanos dentro de la administración pública.

Derechos, Alcances y Obligaciones derivadas de la Ley de Protección

La sección que corresponde al derecho sustancial de la Ley de Protección se basa en su mayoría en la Declaración de Naciones Unidas sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, y en general reconoce derechos que ya son parte de nuestra legislación, ya sea interna o de convenios internacionales ratificados por Honduras. Por ejemplo; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Constitución de la República.

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, Relatora Especial sobre la situación defensores de los derechos humanos, Comentario acerca de la Declaración sobre defensoras y defensores de los derechos humanos, Julio de 2011.

 “Operadores de Justicia: Son las y los funcionarios o empleados que participan en el proceso de aplicación o administración de la Ley como policías, fiscales del Ministerio Público, jueces y magistrados del Poder Judicial y abogados en función de las labores de defensorías que realicen en el ejercicio de su profesión.” Ver, Artículo 5. 1, Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia de Honduras.

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Al igual que la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos,10 la Ley de Protección reconoce que el derecho a defender derechos humanos comprende a toda persona, jurídica o natural que promueva y procure la ‘protección y realización de los derechos humanos y libertades fundamentales’11 e incluye también expresamente a defensores del medio ambiente y a conservadores de recursos naturales.12

El alcance del derecho a defender derechos humanos abarca derechos y elementos claves que podrían servir de referencia y como herramienta importante para la denuncia de violaciones a derechos humanos de defensores y defensoras. Entre ellos están:

● El derecho a ser protegido por el Estado.13

● El derecho a difundir (publicar y emitir) sin “consideraciones de limitaciones”

opiniones, informaciones e ideas así como el derecho a debatir y desarrollar nuevas

ideas en materia de derechos humanos.14

● A la libertad de reunión y asociación, y a participar en actividades pacíficas contra

las violaciones de los derechos humanos, denunciar y exigir el cese de actos de violencia y ser protegido(a)s eficazmente al protestar u oponerse. 15

10 Organización de las Naciones Unidas, Artículo 1. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

11 Ver, Artículo 1, Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia de Honduras.

12 Ver, Artículo 5.1, Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia de Honduras.

13 Ver, Artículo 4 Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia de Honduras, Artículo 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Artículo 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

14 Ver, Artículo 4.7 y 4.8, Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia de Honduras.

15 Ver, Artículo 4 Ley de Protección para Las y Los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia de Honduras, Artículo 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Artículo 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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● Recibir atención especializada de parte de los diferentes órganos del estado cuando se trate de ‘buscar, obtener, recabar, recibir y poseer información necesaria para el ejercicio de sus funciones’16.

● El derecho a acceder y a comunicarse con organismos internacionales.17

● Incidir y denunciar directamente ante las autoridades oficiales por medio de

observaciones críticas y propuestas. 18

● El reconocimiento del derecho de acceso a la justicia que incluye explícitamente el

En su deber de especial protección a defensores y defensoras, el Estado está en la obligación y bajo la importante responsabilidad, de ordenar medidas necesarias para: 1. la prevención de las violaciones a derechos humanos; 2. la promoción a derechos humanos; 3. la protección de los derechos humanos y 4. para garantizar los derechos humanos.

El Consejo es un espacio importante para las y los defensores de derechos humanos puesto que entre sus atribuciones está supervisar, controlar y evaluar al Sistema Nacional de Protección, analizar debatir y realizar informes anuales sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y hacer las recomendaciones al Estado. El Consejo también puede proponer la creación de nuevas medidas de prevención y medidas urgentes y recomendar el perfil del personal de seguridad que sea asignado a la protección de personas.

La Dirección General es el órgano ejecutivo del Sistema y parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Derechos Humanos. Entre sus funciones más relevantes para el trabajo de defensoría está la de recibir solicitudes de medidas de protección, implementar planes de protección y aplicar ‘de oficio la aplicación de medidas de seguridad cuando cualquier persona enfrente una situación de riesgo que amerite medidas urgentes.’ 28

La Dirección también se encarga de dar seguimiento permanente a medidas provisionales o cautelares dictadas por órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y se desempeña como órgano apelador de decisiones tomadas por el Comité Técnico. Asimismo, está en la obligación de brindar apoyo a personas peticionarias o beneficiarias de las medidas de protección del Sistema en cuestiones procedimentales.

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