Importancia De La Administracion Publica En El Derecho Mexicano
Ivis56903 de Diciembre de 2012
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INDICE.
I. Introducción. 2
II. Administración Pública. 3
III. Derecho Mexicano. 7
IV. Importancia y Trascendencia de la Administración Pública 10
en el Derecho Mexicano.
V. Conclusión. 14
VI. Bibliografía. 15
INTRODUCCION.
Para poder entrar de fondo al estudio de este tema “La Importancia y Trascendencia de la Administración Pública en el Derecho Mexicano, es totalmente interesante no solo para nosotros como estudiantes de la Licenciatura en Derecho, sino para cualquier ciudadano mexicano, conocer no solo el concepto de la Administración Pública y el Derecho Mexicano, ir más allá indagar en diversos autores de la materia, para así poder fundamentar no solo la dogmatica próximamente expuesta, sino poder lograr entrar en controversia con las definiciones de cada autor y como resultado de este obtener un amplio criterio sobre el tema ya antes mencionado, de igual manera nos apoyaremos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. ADMINISTRACION PÚBLICA
La palabra administrar proviene del latín "ad-ministrare","ad" (ir, hacia) y "ministrare" ("servir", "cuidar").
La Administración Pública es un término de límites imprecisos ya que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito estatal o local.
La Administración Pública es el objeto de estudio de la disciplina denominada Administración Pública de acuerdo con el Doctor Rafael I. Martínez Morales en su libro Derecho Administrativo 1er y 2do Curso; es decir la disciplina y su objeto de estudio coinciden en su denominación, dichas referencias explican en función de los entes los cuales ellas se dirigen; estos entes cuya organización y cuyas actividades difieren en virtud de sus objetivos y de los sectores en que se desenvuelven. La sistemática a que corresponden sus planteamientos teóricos y prácticos por ende también son diferentes, ambas sin embargo guardan cierta unidad terminológica para referirse a aspectos que de una u otra forma le son comunes. De ahí que la una a la otra emplea expresiones como organización, planeación, control, evaluación de personal, dirección etc. Por su función; la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado. puede entenderse desde dos puntos de vista es decir desde un punto de vista formal, es cuando se entiende a la entidad que administra, es decir, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales y desde de un punto de vista material, es decir se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendido este último como las expectativas de la colectividad.
Jurídicamente, el concepto de Administración Pública se usa más frecuentemente en sentido formal, el cual en palabras de Rafael Bielsa, no denota una persona jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. Así pues, en realidad es el Estado la parte en juicio, a ese título tiene la Administración Pública el privilegio de lo contencioso administrativo (Enrique Sibaja Núñez). Actualmente el modelo de Administración habitual es el modelo burocrático descrito por Max Weber. Se basa en la racionalidad instrumental y en el ajuste entre objetivos y medios.
Existen diferentes conceptos, sin embargo, podemos entenderla como la parte de los órganos del estado que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo, tienen a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (legislativo y judicial); su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales con una estructura jurídica y con procedimientos técnicos. Sus principales elementos que la integran son el orgánico y el dinámico. El orgánico es aquel que se identifica con el poder ejecutivo y con todos los órganos y unidades administrativas que dependen directa o indirectamente de él. Y el dinámico consiste específicamente en la realización de la actividad que corresponde a los órganos que forman parte de este sector y que coincide con os fines del estado (todas las funciones de las secretarías de estado).
La Administración Pública tiene sus clasificaciones para la mejora del funcionamiento en el aspecto público, y son las siguientes:
• Activa y contenciosa: la primera denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos; la segunda, a los órganos del poder ejecutivo facultados para resolver conflictos entre los gobernados y la propia administración pública.
• Federal, local, municipal: se basa en la Constitución Política y atiende a los tres niveles de gobierno existentes en nuestro sistema jurídico político.
• Centralizada y paraestatal: se refiere a los dos tipos de administración pública previstos en el Art. 90 de la Constitución.
ART. 90 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
La Administración Publica Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarias de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
• Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada: este criterio está referido a la forma de relacionar los órganos administrativos con el titular del poder ejecutivo.
La Administración Pública Centralizada, es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública. Se llama centralización administrativa al régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada, y directa de los órganos administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista del nombramiento, ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica para satisfacer las necesidades jurídicas. La centralización Administrativa es aquella relación jerárquica que la integran, estos poderes son facultades que el superior posee frente al subordinado. En efecto de permitir la unidad de la acción administrativa. Y son los siguientes:
El poder de decisión, el poder de nombramiento, el poder de mando, el poder de revisión, el poder de vigilancia, el poder disciplinario, y el poder para resolver conflictos de competencia.
La Descentralización Administrativa, se le define como una forma de organización de entes del poder ejecutivo. El término descentralización puede utilizarse con una connotación política ya que en el estudio el poder se estructura en distintos niveles; nacional, provincial, y municipal; en nuestros derechos corresponden a: La Federación, Estados, Municipios. Es decir que descentralización son aquellos órganos locales de gobierno, independientemente de que la circunscripción territorial en la que tengan competencia se llame: Estado, Provincia, Entidad.
EL ART. 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Son organismos descentralizados las entidades creadas por la ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
Las características de los organismos descentralizados son las siguientes: 1) son creadas por ley del Congreso o por decreto del presidente de la República. 2) Dichos Organismos cuentan con Patrimonio Propio. 3) El Derecho Positivo les ofrece, reconoce una personalidad jurídica propia, distinta
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