Impuesto Tributario
nissmo6617 de Diciembre de 2013
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Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal
Los tributos Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.
El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
Son prestaciones generalmente monetarias.
Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.
El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
Sujeto de iure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.
Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.
En el moderno Estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.
En la actualidad existe un sector importante de la doctrina que afirma que es necesario que, en aras de fortalecer el federalismo mexicano, es indispensable realizar toda una serie de reformas a la Ley tendientes a que cada uno de los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), tengan la posibilidad de captar las contribuciones que en el ámbito de su competencia le correspondan y no sólo eso, sino que, inclusive, tengan la facultad de administrarlas y aplicarlas para la satisfacción de las necesidades de la población que gobiernan. Con ello, afirman, se ganaría y se tendría un gran avance no solamente en la parte relativa a las contribuciones sino que, también, fortalecería el sistema democrático del País, puesto que se evitaría que la federación continuara administrando esas contribuciones, administración que implica una tardanza importante en la llegada de los recursos económicos a los estados y los municipios, en perjuicio mismo, paradójicamente, de los contribuyentes, que son los que pagan los impuestos para satisfacer los servicios públicos que requieren. Los detractores de esta tesis, afirman que eso vendría en perjuicio del presidencialismo mexicano, puesto que el hecho de que los estados y los municipios recauden los impuestos, implicaría su autonomía y su independencia del poder central, traduciéndose ello en un "libertinaje" que conllevaría una especie de anarquía en la federación, en eminente riesgo para el pacto federal. Con el transcurso del tiempo, se ha venido fortaleciendo esta tesis, sin embargo cuenta con una gran oposición de los defensores a ultranza del presidencialismo, quienes ven en esa autonomía de la potestad tributaria un riesgo, pues implicaría que el poder central ya no tendría influencia política sobre los estados y los municipios, dada la autonomía económica de los mismos.
Clasificación de los tributos
Nuestra Constitución recoge una clasificación arcaica, ya que no dice tributos sino contribuciones (género), y a los impuestos los denomina tasas (especie).
El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 2º la clasificación de las contribuciones, mismo que textualmente señala:
“Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. Pueden ser impuestos directos e indirectos
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.”
Impuestos
Artículo principal: Impuesto.
Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas. de lo contrario no se da
Clasificación de los impuestos
En razón de su origen
Internos::Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cada país. Ese decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre los ingresos brutos.
Externos:Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.
En razón del objeto
Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos.
En razón de criterios administrativos
Impuestos directos:
Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.
Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
Impuestos indirectos:
Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.
Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
Gravan en relación a índices.
En función de la capacidad contributiva
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
Sistemas de impuestos: <sobre la renta.
Criterio económico de la traslación
Impuestos directos:
Se establecen sin
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