DERECHO TRIBUTARIO. IMPUESTO A LA RENTA
Juanma JaggerDocumentos de Investigación6 de Enero de 2019
6.600 Palabras (27 Páginas)200 Visitas
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"[pic 1]
[pic 2]
IMPUESTO A LA RENTA
[pic 3]
[pic 4]
[pic 5]
DEDICATORIA
[pic 6]
AGRADECIMIENTO
[pic 7]
ÍNDICE
Contenido
IMPUESTO A LA RENTA 1
PRESENTACIÓN 5
INTRODUCCIÓN 6
CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 7
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA 8
CONCEPTO: 8
1. MARCO LEGAL: 8
2. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA - CONCEPTOS GENERALES 9
Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios 9
Exoneración 9
Sujetos del Impuesto 10
Costo Computable 10
Agentes de Retención 11
1. Casos en los que no se efectuarán las retenciones por CAVALI S.A. 11
2. Terceros Autorizados 11
3. INGRESOS AFECTOS 12
Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. 13
4. GANANCIA EN LA VENTA DE BIENES INMUEBLES (DESDE 1 DE ENERO 04) 14
5. DECLARACIÓN Y PAGO DEFINITIVO - RENTA 2DA CATEGORÍA 16
6. COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES 21
7. LUGARES DE PAGO 22
8. GANANCIA DE CAPITAL NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA 23
9. NORMAS LEGALES – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA 24
ANEXOS 26
PREGUNTAS FRECUENTES 26
CONCLUSIONES 28
RECOMENDACIONES 29
BIBLIOGRAFÍA 30
PRESENTACIÓN
Son rentas de segunda categoría las detalladas en el artículo 24 de la ley del impuesto a la renta, las mismas tributan de manera independiente con una tasa del 6.25 % sobre la renta imponible de segunda categoría, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los cuales están gravados con una tasa del 4.1% del importe bruto distribuido.
Las rentas de segunda categoría, distintas por las originadas de la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la ley, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través de PDT 617-Otras retenciones o pago directo con el formulario Virtual 1665-Rentas de segunda categoría.
Es así que solo están sujetas a regularización anual las rentas de segunda categoría que se originan por la enajenación, redención o resácate de los bienes que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la ley, tales como acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, por rentas de fuente peruana.
Además a partir del año 2011 también se deben considerar la renta neta de fuente extranjera, pero solo en el caso que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o, que estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos extranjeros y siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades (segundo párrafo del Artículo 54 de la ley).
INTRODUCCIÓN
Una de las formas de financiación del Estado para atender el gasto público es a través de los impuestos.
Como se sabe la renta constituye una de las manifestaciones de riqueza sobre la que se aplica un Impuesto del mismo modo que el consumo y el patrimonio y en consecuencia, es un claro indicador de capacidad contributiva. En este sentido, el impuesto a la Renta es uno de los tributos que grava el rendimiento del capital y el trabajo, respecto del cual se puede decir que es un impuesto real, dado que recae sobre actividades sin tomar en cuenta circunstancias personales; y directo en la medida que recae directamente sobre la persona, empresa, sociedad que genera la renta y la riqueza.
El impuesto a la renta de segunda categoría es el que se genera por la ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles que no sean considerados como casa habitación, efectuada por una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, salvo que sea habitual.
CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurídicas. En nuestro país existen cinco categorías de Impuesto a la Renta, cuya categoría está en función de la naturaleza o la procedencia de las rentas.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
CONCEPTO:
La renta de segunda categoría, son los intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana de segunda categoría son las rentas de capital no comprendidas en la primera categoría. Así, son rentas de segunda categoría los incrementos y reajustes de capital y cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.
MARCO LEGAL:
- Artículo 24° al 27° del Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08.12.04) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (DL N° 774)
- Inciso b) del Artículo 13° del Decreto Supremo N° 122-94-EF (21.09.94) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Resolución de Superintendencia N° 099-2003/SUNAT (07.05.03) Dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría.
- Otros.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA - CONCEPTOS GENERALES
Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios
La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras, a las ganancias de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios.
- Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.
- Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso.
- Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.
Por ejemplo, si en el 2012 una persona natural sin negocio ha efectuado la venta de una acción y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisición de la acción, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital.
Exoneración
Se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, o derechos sobre estos, que constituyan renta de fuente peruana de la segunda categoría para una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en cada ejercicio gravable. Por ejemplo, para el ejercicio 2012 este monto asciende a S/.18,250.00. (La UIT para el ejercicio gravable 2011 es de S/. 3,650.00).
...