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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA III Impuestos Tributarios


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  243 Visitas

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA III

JOHANA PÉREZ

TECNISISTEMAS

JORNADA NOCHE

TÉCNICO AUXILIAR CONTABLE

SUBA

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA III

Impuestos Tributarios

ICA

Contenidos:

  • Concepto y elementos de ICA
  • Clasificación de las actividades económicas CIIU
  • Inscripción del ICA
  • Clasificación de los contribuyentes
  • Como se establece la tarifa
  • Impuesto complementario de avisos y tableros
  • Determinación de la base, liquidación y declaración
  • Sanciones aplicadas al ICA

Que es el ICA

Es un impuesto directo de carácter municipal que grava las actividades que se realicen en la jurisprudencia del distrito capital  de forma permanente u ocupacional de un inmueble determinado con a sin establecimiento de comercio.

Los elementos

  1. Sujeto pasivo: es aquel con quien se realiza la actividad comercial que puede ser de persona jurídica natural o asimilados dentro de la jurisdicción nacional.
  2. Sujeto activo: se llama sujeto activo al distrito capital quien nos exige o tiene la facultad que las empresas realicen los pagoscump0liendo con las actividades económicas.
  3. Hecho generador: es el ejercicio o la retención directa o indirecta de una actividad comercial, industrial o de servicios.
  4. Base gravable: es el valor sobre el cual se calcula el impuesto es decir los ingresos netos que se generaron dentro del periodo contable.
  5. Tarifa: es el porcentaje que se aplicara a su actividad económica.

Clasificación de las actividades económicas: Hay tres grupos

  1. Industrial: consiste en la transformación, producción, extracción o ensamble de cualquier tipo de bien; por ejemplo la confección y elaboración de calzado.
  2. Comercial: se refiere a aquellas empresas que se dedican a la compra y venta de bienes o servicios de mercancía al por mayor y al por menor.
  3. Servicios: Toda tarea o labor realizada por una persona natural  o jurídica o por una sociedad de hecho sin que exista una relación laboral.

Clasificación De Los Contribuyentes

Régimen Simplificado

Régimen común

Como se establece la tarifa

Se establece con relación a su actividad económica y a la clasificación CIIU.

Actividades exoneradas:

  1. Educación
  2. Producción primaria agrícola, ganadera y avícola.
  3. Producción nacional de elementos de exportaciones.
  4. La primera etapa de la transformación realizada en predios rurales cuando se trate de la producción agropecuaria.
  5. Los proyectos energéticos que presenten en las actividades territoriales en las zonas no interconectadas con el sistema eléctrico nacional al fondo nacional de regalías.
  6. La persona jurídica originada en la construcción de la propiedad horizontal en relación con las actividades propias de su razón social.

Avisos y tableros

Es el impuesto que se cobra por la instalación de avisos en el espacio público y se declara junto con el impuesto de industria y comercio con una tarifa del 15% sobre el valor del impuesto a pagar del ICA.

Determinación de la base de liquidación

La base del impuesto se tomara de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, más los ingresos de fuera de Bogotá; a ese resultado se le llama ingresos brutos obtenidos en Bogotá menos devoluciones, rebajas y descuentos, menos deducciones excepciones y actividades no sujetas; eso me da el total de ingresos netos gravables.

Cálculo del impuesto ICA (porcentaje de la actividad económica)

Cálculo del impuesto de avisos y tableros para que me da el total del impuesto a cargo más el valor retenido a título de industria y comercio más sanción más intereses de mora más el valor del pago del 10%de pago voluntario a los proyectos de Bogotá y este total a pagar con o sin pago voluntario.

Sanciones aplicables al ICA

Existen dos sanciones que son:

  1. Sanción por extemporaneidad es el 1.5% por mes o fracción sobre el impuesto a cargo sin exceder el 100% del impuesto y el 5%mes o fracción por el retardo para las declaraciones extemporáneas al año 2000 y anteriores.
  2. Sanción por corrección  es el 10% sobre el mayor valor o diferencia a pagar entre la corrección y la declaración inicial.

Nota: las declaraciones se deben presentar en miles de pesos se aproximan al valor de  mil más cercano.

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