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Tributario. Impuesto a la renta (dos situaciones particulares)


Enviado por   •  1 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  364 Visitas

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Impuesto a la renta (dos situaciones particulares)

La primera está en función de que el impuesto a la renta parece otro sujeto pasivo que es el sustituto

¿Quién es el sustituto?

Hasta diciembre de 2014 toda transferencia de acciones se encontraba exonerada, pero a raíz de diciembre de 2014 eso cambio, y resulta que toda venta de acciones, bienes o derechos de capital se encuentra grabada sobre el impuesto a la renta. “Aquel que transfiere que vende que cede este tipo de derechos tiene que pagar” sobre que paga sobre la utilidad.

Ahí estaríamos observando el cómo se obtiene la (no se entiende). (¿Utilidad?)

Utiliza dos parámetros principales (ingreso y ¿?)

Ingreso seria el valor de la transferencia, que gasto seria la compra de la acción.

El primer parámetro que se usa es EL VALOR DE ADQUISICION, pero este valor no está reportado, no tenemos un documento que diga que compra

En consecuencia se utiliza otro parámetro, VALOR NOMINAL, es decir cuánto cuesta la acción, pero hay un problema, porque si nosotros calculamos el valor de transferencia por el valor nominal, va a tener una base imponible grande, porque el valor nominal no es el valor real.

Se usa también otro parámetro: Valor PATRIMONIAL, es decir que en esta sociedad activo menos pasivo es igual a PATRIMONIO  (Dividir el patrimonio por el total de las acciones y obtenemos el valor de cada acción) El valor que da esta operación es un valor sustentado es un VALOR REAL. Y es una diferencia que se ajusta a la realidad porque el individuo está transfiriendo su acción en función de cuanto está representando (¿?)

Para poder negociar una acción lo primero que se debe preguntar es el valor patrimonial.

Las referencias son: Valor de adquisición, Valor nominal o Valor patrimonial.

La toma de referencias está a discrecionalidad del accionista.

Pero siempre tienden a tomar por referencia el valor nominal ya que se busca una base imponible MAYOR.

Apunta a que generalmente estas acciones o derechos de capital se refieren a una sociedad, ¿dónde entra la figura del sustituto?

La sociedad tiene la obligación de verificar  que aquel accionista que cedió las acciones haya pagado.

Porque si el accionista no ha pagado, el estado señala que la sociedad es la que debe pagar, es decir la sociedad se convierte en sustituto de aquel accionista que cedió las acciones.

Art. 29 Código tributario (figura del sustituto)

En consecuencia la sociedad tendrá que pagar el impuesto, pero tendrá derecho de resarcion, es diferente al derecho de petición porque este solamente lo puede tener aquel que no es sujeto o aquel que tiene responsabilidad ¿?

Se usa a la compañía como sustituto porque es la que tiene contacto directo con el accionista.

Art. 40.2 (La persona natural)

Situación NO°2 GENERALIDADES

Sector bananero solo paga 2% (Regímenes especiales)

En esta generalidad existen tres anexos

1.- Gastos personales

2.- Precios de Transferencia: precios reales de mercados, se aplica porque existe transacciones comerciales entre relacionadas, las transacciones “entrerelacionadas” son aquellas  que tienen algún tipo de relación con la administración del negocio  ej., la cónyuge del accionista está relacionada con la compañía. Dos compañías que comparten accionistas son “relacionadas”.

El precio de transferencia nació para transferencia de bienes muebles, pero después se extendió ¿? Y nace con comercio exterior

Pero en ecuador a partir del 2005 se le ocurrió también que sea un comercio local

A lo largo que se ha visto siempre se sanciona todo lo que es relacionado.

Para evitar la disminución ¿?

Se debe presentar el anexo de transferencia para reajustar la utilidad que ha tenido en función de las transacciones (para empresas relacionadas)

Se crean empresas relacionadas con el ánimo de reducir las utilidades.

El ajuste se realiza por el precio de transferencia.        

El caso Alvarito se aplicó por que no presento el precio de transferencia.

Métodos de aplicación: son seis.

3.- Declaración patrimonial, identifica los activos y los pasivos que tengan cada uno de los contribuyentes (persona natural).

Antes se manejaba sobre 400 mil dólares. Doscientos mil dólares a cada cónyuge.

En la sociedad conyugal le corresponde el 50% a cada una de las partes, la declaración patrimonial debe presentarla la persona natural.

El valor de 200.000 quedo obsoleto

Art. 69 del reglamento. (20 fracciones básicas con relación al impuesto a la renta)

Ahora es con respecto al cierre del ejercicio fiscal

Persona natural que tiene más de 200 mil dólares debe declarar

Deben declarar todos los activos y todos los pasivos.

De estos tres anexos las personas naturales siempre deben presentar dos “Gastos personales” y “Declaración patrimonial”

La no declaración puede alcanzar una multa de $1500

Hay quienes optan por no presentar declaración patrimonial para que no queden registros.

Los precios de transferencias no deberían ser aplicados en comercios locales.

Régimen positivo simplificado

Fue una retoma por parte del estado para llegar a un sector informado, porque en la ley de régimen tributario externo de 1989 se establecía lo que comúnmente se denominaba la tarifaria que era una valor que se pagaba al SRI que con ese valor se tenía pagado todo lo que tenía que ver con el IVA. En función de su actividad se pagaba un valor.

Otros países también usan el mismo régimen.

Este régimen atrae al informante (pequeño comerciante) haciéndole fácil su deber tributario, haciendo fácil su declaración,

En este existe una determinación mixta, porque interviene la administración tributaria y el individuo

En este régimen se paga un valor fijo, está en función de los derechos que tenga el individuo

El individuo señala los ingresos y la administración señala el monto a pagar.

Art. 97 Ley de régimen tributario interno

Como el individuo paga un valor fijo, no es sujeto de retención.

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