CODIGO TRIBUTARIO : IMPUESTO A LA RENTA
PERCYAMAYA19 de Septiembre de 2012
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CÓDIGO TRIBUTARIO
EL TRIBUTO: CONCEPTO
Acepciones del término tributo:
como cuantía de dinero
cómo prestación correspondiente a un deber jurídico del sujeto pasivo
como derecho subjetivo del que es titular el sujeto activo
como sinónimo de relación jurídica tributaria
como norma jurídica tributaria
como norma, hecho y relación jurídica
Concepto:
Prestación pecuniaria, objeto de una relación cuya fuente es la ley, entre
dos sujetos: de un lado el que tiene derecho a exigir la prestación, el
acreedor del tributo, es decir el Estado o la otra entidad pública que
efectivamente, por virtud de una ley positiva, posee ese derecho, y de
otro lado el deudor, o los deudores, quienes están obligados a cumplir
la prestación pecuniaria.
CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS ADOPTADA POR LEGISLACIÓN NACIONAL
BASE LEGAL: Norma II Título Preliminar del TUO del Código Tributario
POTESTAD TRIBUTARIA
Es la facultad del Estado a tráves de la cual está habilitado para crear, modificar, suprimir o eximir de
tributos a los sujetos que se encuentran bajo su jurisdicción (Competencia Legislativa en materia
tributaria)
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Mandatos prescriptivos que se constituyen como límites objetivos de la
potestad tributaria del Estado.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
RECOGIDOS EN EL ORDENAMIENTO
NACIONAL
Legalidad tributaria
Reserva de ley
Igualdad
Respeto a los derechos fundamentales de la persona
No confiscatoriedad
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
NO RECOGIDOS EXPRESAMENTE
EN EL ORDENAMIENTO
NACIONAL
Seguridad jurídica
Capacidad contributiva
Beneficio y costo del servicio
BASE LEGAL: Artículo 74° de la Constitución Política del Perú
Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario
JERARQUÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
JERARQUÍA DE LAS
NORMAS TRIBUTARIAS
Normas de diferente tipo:
CRITERIOS
Prima la Constitución
Norma de mayor jerarquía
Jerarquía según importancia del funcionario
Normas del mismo tipo y rango:
Norma posterior
Norma especial
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL TIEMPO Y EN EL
ESPACIO
VIGENCIA EN EL TIEMPO
Las leyes rigen desde el día siguiente de
su publicación en el diario oficial (salvo
disposición en contra)
Leyes tributarias sobre tributos de periodicidad
anual rigen a partir del primero de enero del año
siguiente al de su publicación
Vínculo entre el Estado y particulares puede
extenderse más alla del ámbito territorial del Estado
EXCEPTO:
Designación agentes de
retención, percepción,
nuevos supuestos de
inafectación, supresión de
tributos
VIGENCIA EN EL ESPACIO TOTMAR EN CUENTA:
Criterios de vinculación
en función a nacionalidad
o domicilio
BASE LEGAL: Norma X del Título Preliminar del Código Tributario
COMPUTO DE PLAZOS: POR MESES O AÑOS Y POR DÍAS
POR MESES O AÑOS
Se cumplen en el mes del vencimiento y en
el día de éste correspondiente al día de inicio
del plazo
Si en el mes de vencimiento falta tal día se cumple
el último día de dicho mes
Se entenderán referidos a días hábiles
NOTA:
Día inhábil se prorroga
hasta el primer día hábil
siguiente.
Medio día laborable se
considera inhábil
POR DÍAS
T
BASE LEGAL: Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario
NOTA:
Día inhábil se prorroga
hasta el primer día hábil
siguiente.
Medio día laborable se
considera inhábil
RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
ESTADO CONTRIBUYENTE
OTRAS PRESTACIONES
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO Aquél que ostenta la calidad de acreedor tributario, y que
detenta un derecho de crédito frente al sujeto pasivo.
ESTADO PERUANO: Titular de la potestad tributaria
Es el obligado al cumplimiento de la prestación tributaria
frente al acreedor tributario.
T
SUJETO PASIVO
CATEGORÍAS:
1) contribuyente
2) responsable
BASE LEGAL: Artículo 4° del Código Tributario
ACREEDOR TRIBUTARIO
BASE LEGAL: Art. 7, 8, 9, 10, 16,
17,18 y 19 del TUO del Código
Tributario
DEUDOR TRIBUTARIO
BASE LEGAL: Artículo 1° del Código Tributario
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Cumplimiento de una prestación a favor del Estado
CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CARACTERÍSTICAS
ESTABLECIDA POR LEY
ES DE DERECHO PÚBLICO
ES EXIGIBLE COACTIVAMENTE
BASE LEGAL: Artículo 1° del Código Tributario
CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Obligaciones tributarias sustanciales
Consisten básicamente en el pago de tributos
Obligaciones tributarias formales
Entre ellas se incluye a la presentación de
declaraciones, exhibición de documentos,
entre otras.
BASE LEGAL: Artículo 2° del Código Tributario
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Cuando deba ser determinada
por el deudor tributario
1) Desde el día siguiente al vencimiento del plazo
fijado por Ley o reglamento.
2) A partir del décimo sexto día del mes
siguiente al nacimiento de la obligación.
Tributos administrados por SUNAT: Cronograma de
Cumplimiento de Obligaciones Tributarias
1) Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el
pago que figure en la resolución de determinación.
2) A partir del décimo sexto día siguiente al de su
notificación.
T
BASE LEGAL: Artículo 3° y 29° del Código Tributario
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ES EXIGIBLE:
Cuando deba ser determinada
por el acreedor tributario
DEUDA TRIBUTARIA Y PAGO
Deuda tributaria es el monto que el deudor debe pagar al
acreedor como consecuencia de la aplicación de un tributo o multa
COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Elemento Principal
Tributo
Multa
Elemento Accesorio Interés
moratorio
BASE LEGAL: Artículo 28° del Código Tributario
TIPOS DE INTERES:
1) Por pago extemporáneo del
tributo.
2) Aplicable a las multas.
3) Por aplazamiento y/o fraccionamiento.
BASE LEGAL: Artículo 27º del Código Tributario
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
FORMAS DE EXTINCIÓN: EL PAGO
LUGAR DE PAGO
Aquel que señale la Administración Tributaria
PRICOS: La SUNAT fija un lugar específico
PLAZO DE PAGO
BASE LEGAL: Artículo 29° del Código Tributario
TRIBUTO PLAZO
Plazo establecido por las disposiciones
pertinentes
Otros tributos, anticipos, pagos a
cuenta, retenciones y percepciones
Dentro de los doce primeros días hábiles
del mes siguiente al nacimiento de la
obligación tributaria
Tributos que incidan en hechos
imponibles de realización inmediata
Pagos de tributos de liquidación Plazo fijado por las normas pertinentes
mensual, anticipos y pagos a cuenta
mensuales realizados por agentes de
retención o percepción
Dentro de los doce primeros días hábiles
del mes siguiente
De liquidación mensual, anticipos y
pagos a cuenta mensuales
Dentro de los tres primeros meses del
año siguiente
De liquidación anual
FORMAS DE EXTINCIÓN: EL PAGO
OBLIGADOS AL PAGO
Dinero en efectivo
Cheques
Notas de Crédito Negociables
Débito en cuenta corriente o de
ahorros
Tarjeta de crédito
Otros medios que la Administración
Tributaria apruebe
En especie
Deudor Tributario
Representante
Tercero
FORMAS DE PAGO
BASE LEGAL: Artículo 30° y 32° del Código Tributario
NOTA: Los pagos con cheques así como con tarjetas de crédito o débito surten
efecto siempre que se realice la acreditación en la cuenta correspondiente.
BASE LEGAL: Artículos 33° y 181° del Código Tributario
ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario
DOMICILIO FISCAL
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
CAMBIO DE DOMICILIO DEL
CONTRIBUYENTE
1) Comunicarse al día hábil siguiente de ocurrido.
2) Mientras no se comunique el cambio la Administración
Tributaria considerará el domicilio fiscal anterior.
1) Cuando el domicilio declarado no corresponda al lugar donde
el contribuyente realiza sus actividades civiles o comerciales.
2) Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal
declarado en el RUC.
3) Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente.
4) Cuando el domicilio fiscal
...