Impuesto a los Bienes Personales
Maru85Apuntes5 de Abril de 2021
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MONOGRAFIA
Materia: Derecho Financiero y Tributario
Tema: Impuesto a los Bienes Personales
Profesora: Claudia Lacalamita
Alumna: María del Carmen Tolaba
Fecha de entrega: 12-11-2020
Cursada: DCHO. FINANCIERO Y TRIBUTARIO (39418) 3117424 JUEVES NOCHE LANUS (2020-2-39418-3117424-PRES)
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INDICE DEL TRABAJO
1. Introducción y Concepto.
2. Historia de Impuesto a los bienes
3. Declaración informativa
4. Alícuotas y mínimos
5. Valuación de los Bienes
6. Bienes que no pagan
7. Escalas del Impuesto
8. Regulación en Chile
9. Regulación en Estados Unidos
10. Conclusión.
11. Bibliografía
- Introducción y Concepto.
El Impuesto sobre los Bienes Personales es un tributo que los individuos y las sucesiones indivisas deben pagar en Argentina.
Consiste en una alícuota de 0,50% a 1,25% para los bienes que exceden una riqueza total de 2 millones de pesos argentinos.
Bienes Personales es sin dudas el impuesto que, por los diferentes cambios que tuvo, les sacó más discursos a los legisladores, más horas de trabajo a los contadores y a la AFIP; y, sin embargo, es uno de los que menos contribuye por recaudación al Estado. Por los resultados obtenidos hasta ahora, la relación esfuerzo-beneficio de este tributo no se cumple.
El patrimonio es una de las formas de expresar la capacidad contributiva que tienen las personas humanas, pero texto de la ley no incluye a las deudas, considerando que no forman parte del patrimonio.
Según José Luis Ceteri, en los últimos 5 años tuvo cuatro modificaciones; sin embargo, el aporte que hizo en ese período a la recaudación tributaria fue escaso y vino disminuyendo:
Evolución de la recaudación: (expresada en miles de pesos y en valores históricos):
Año 2015: $ 18.210.432, representando el 1,78% de la recaudación de impuestos
Año 2016: $ 19.540.724, representando el 1,39% de la recaudación de impuestos
Año 2017: $ 22.165.135, representando el 1,28% de la recaudación de impuestos
Año 2018: $ 14.517.154, representando el 0,63% de la recaudación de impuestos
Año 2019: $ 31.183.769, representando el 0,95% de la recaudación de impuestos.
Este tributo no es el único que alcanza a los bienes que poseen las personas, generándose una múltiple imposición ya que convive con otros impuestos provinciales que también afectan al patrimonio; por ejemplo: el impuesto inmobiliario, las patentes de los autos, el impuesto a la herencia que rige en alguna jurisdicción, etc. Considerando estos impuestos extras la recaudación aumenta por la mayor imposición.
2. Historia de Impuesto a los bienes
El Impuesto sobre los Bienes Personales fue creado en 1991, durante el gobierno de Carlos Menem, como un tributo temporal que regiría durante nueve años.
Durante el gobierno de Néstor Kirchner el monto no imponible se mantuvo congelado en $102.300. En 2007 fue elevado por ley a $305.000, base que rigió hasta el final del mandato de Cristina Fernández de Kirchner. Este congelamiento de los montos, sumado a la inflación, ocasionó que año a año más personas se vieran alcanzadas por el tributo.
En 2018, durante el gobierno de Mauricio Macri se realizó una reforma de la ley, que elevó el mínimo imponible de $1.050.000 a $2.000.000. Además la vivienda del contribuyente se dejó fuera el tributo mientras tuviera un valor de hasta $18.000.000 (unos US$300.000 de ese momento). De esta manera la escala quedó determinada de la siguiente manera:
Escala (sobre el monto no imponible) | Alícuota |
< $3.000.000 | 0,25% |
$3.000.000 - $18.000.000 | $7500 + 0,5% |
> $18.000.000 | $82.500 + 0,75% |
Mediante la Ley de Emergencia Económica que impulsó Alberto Fernández al asumir el gobierno se dispuso un aumento de las alícuotas que van desde 0,50 a 1,25%, con una duplicación de tasas en caso de que los activos se encuentren radicados en el exterior.
La evolución histórica
El impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a cualquier persona, sea un jubilado, un autónomo o los que se encuentran en relación de dependencia, incluso a aquellos que no poseen ningún ingreso. Yendo para atrás, la ley se modificó en el año 2008, elevándose el mínimo exento de $102.300 a $305.000. Un cambio importante registrado en ese momento fue que anteriormente, si se superaba el mínimo de $102.300 únicamente se pagaba impuesto sobre el importe excedente.
A partir del 2008 se dispuso que si se superaba la suma de $305.000, había que pagar por la totalidad de los activos. Luego, la ley de blanqueo (27.260) volvió a crear la figura del mínimo no imponible, con los siguientes valores $800.000 para el 2017; $950.000 para el 2018 y de $1.050.000 para el 2019 que no llegó a regir.
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La historia de los impuestos que nunca cambia.
A partir de esos escalones debía abonarse las siguientes alícuotas del tributo: 0,75% para el 2017; 0,50% para el 2018 y del 0,25% que iba a ser para el 2019 pero que finalmente por otra reforma no llegó a regir.
El proyecto original del blanqueo, enviado por el Ejecutivo, proponía su eliminación para el año 2019, pero esa propuesta no prosperó en el tránsito que tuvo por el Congreso. También, para el período que abarca los años 2016 al 2018, se eximió del pago del impuesto a los contribuyentes que se registraron ante la AFIP como cumplidores, como reconocimiento a los que estaban al día y no utilizaron la figura, controvertida, del sinceramiento fiscal.
Una nueva reforma realizada por la ley 27.541, crearon, desde el año 2019, alícuotas progresivas, que además se incrementaban para los bienes ubicados en el exterior; dándose la opción de repatriación del 5% para poder aplicar las tasas nacionales. Ahora se está hablando de otra nueva reforma, con el objetivo de hacerlo más progresivo y adicionalmente enviar un proyecto de impuesto a la riqueza, que se aplicaría por la pandemia por única vez y que se sumaría a los gravámenes que se aplican sobre el patrimonio.
- Declaraciones informativas
Los que deben pagar Bienes Personales tienen que inscribirse formalmente en el impuesto ante la AFIP y presentar la declaración jurada anual determinativa, que cae en la agenda de los vencimientos anuales.
Las declaraciones informativas, en cambio, tienen que ser presentadas por los empleados que están en relación de dependencia y los jubilados que hayan superado los niveles brutos de ingresos anuales que determinó la AFIP, que cada tanto se actualiza. Incluso, deben cumplir con la presentación aquellas personas que no tuvieron retenciones del Impuesto a las Ganancias.
Hasta el 2017, inclusive, el importe tope anual de los ingresos fue de $ 1.000.000; en 2018 pasó a $ 1.500.000 y en 2019 subió a $ 2.000.000. La presentación de la declaración informativa generalmente vence el 30 de junio de cada año.
- Declaración jurada informativa: cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $2.000.000 (importe correspondiente al período fiscal 2019).
- Declaración jurada determinativa del impuesto, cuando sus bienes superen el importe de $ 2.000.000 para el período fiscal 2019
En los casos que corresponda determinar impuesto, se deberá tramitar la CUIT y solicitar el alta en el impuesto sobre los Bienes Personales.
Ingresando en la liquidación
El impuesto grava a los bienes que se poseen en el país y en el exterior. En la sociedad conyugal, los bienes gananciales tienen que declararlos el marido. La mujer tiene que incluir en su declaración jurada los bienes que adquiere con el ejercicio de su oficio o profesión, más sus bienes propios. En los matrimonios del mismo sexo, cada uno aportará por la parte proporcional de los bienes gananciales.
Hay datos que ya posee la AFIP, figuran dentro del sitio que funciona en su página Web, denominada "Nuestra Parte". Ahí están los inmuebles y automotores que fueron adquiridos durante el año y los gastos referidos a tarjetas de crédito y débito, expensas, cuotas de colegios, medicina prepaga e inversiones en fideicomisos, como también las operaciones de cambio realizadas (compra y ventas de dólares y otras monedas)
Dentro de lo que establece la ley, se pueden hacer algunos movimientos para disminuir el pago del impuesto patrimonial. Por ejemplo, si alguna persona en el año compró dólares en el mercado oficial (único lugar legal para poder hacerlo) y no viajó ni vendió esa moneda en el mismo mercado oficial, datos que, como se dijo antes, ya posee la AFIP, podrían depositarse en una caja de ahorro, justo al 31 de diciembre, para que no se tengan en cuenta a la hora de tener que pagar bienes personales. También, la tenencia a fin de año de títulos públicos se encuentra exenta en el impuesto.
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