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Incidente de Nulidad de actuaciones


Enviado por   •  29 de Julio de 2020  •  Ensayos  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  126 Visitas

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Incidente de Nulidad de actuaciones”

C. JUEZ SEXTO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE MEXICO.

Presente: 

C. Roció Pérez Germán, con el carácter de tercero perjudicado en el presente juicio de amparo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones acuerdos y documentos el ubicado en la calle diez, número 876, en la Colonia buenaventura, en esta Ciudad. Autorizando para los mismos efectos en términos amplios del articulo 27 de la ley de amparo en vigor al Licenciado en Derecho Javier Arredondo Guzmán. Con Registro Electrónico 86009050, ante el sistema computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y únicamente para oír y recibir notificaciones al los Lic. Jorge Landa Romero, ante usted de la manera más atenta y respetuosa comparezco para manifestar:

A través del presente escrito, vengo a promover:

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, SUSTENTADO EN LA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA DEL SEÑOR JUAN CHAMORRO ORTEGA. EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA QUE DA ORIGEN AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO.

Incidente que hago valer a través de los siguientes: 

Hechos:

1.- Con motivo de la demanda de Amparo promovida por el C. Juan Chamorro Ortega, ante

este honorable Juzgado, la misma me fue notificada en mi domicilio, al analizar el escrito inicial de demanda, me llamo la atención un hecho ilícito, que a simple vista aprecie en las copias de traslado de dicha demanda, y que constato de manera fehaciente, en el escrito inicial de demanda presentado ante este honorable Juzgado por el ahora quejoso.

Hecho ilícito, consistente en: 

La firma falsa del C. Juan Chamorro Ortega, en el escrito inicial de demanda que da origen al presente juicio, al no ser puesta por su puño y letra.

3.- Dicha firma, es una falsificación, lo que se aprecia a simple vista, y que acreditare, con el Dictamen pericial, que desde este momento me permito ofrecer como elemento de prueba a mi favor.

4.- Afirmo que la firma que calza el escrito inicial de demanda, no fue puesta por el puño y letra del ahora quejoso, por que a simple vista, dicha firma no corresponde a los rasgos grafoscopios del C. Juan Chamorro Ortega, los cuales distingo perfectamente, puesto que con motivo de la integración de la Averiguación Previa MEX/III/9867/2010, la cual se inicio ante la Agencia del Ministerio Público de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, el C. Juan Chamorro Ortega. firmo de puño y letra, las diligencias en las cuales intervino, como presunto responsable, y dichas firmas puestas por su puño y letra, no corresponde a la firma que obra en el escrito inicial de demanda de amparo, que da origen al presente juicio.

ncidente, ofrezco como:

PRUEBAS:

La pericial en Grafoscopia, y documentoscopia, para lo cual me permito nombrar como perito de mi parte al C: Rodolfo Huertas Rivera, quien acredita la calidad de perito con autorización número 27654756 y número de Registro 987645, expedida por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminología A.C. 

La prueba pericial ofrecida por la suscrita: 

VERSARA:

Respecto; Si la firma que obra en el escrito inicial de demanda que da origen al presente juicio de Amparo, corresponde o no al puño y letra del C. Juan Chamorro Ortega.

Siendo los puntos que dará contestación el perito los siguientes:

1.- Que diga el perito, si la firma que contiene el escrito inicial de demanda de amparo que da origen al presente juicio de Amparo, corresponde al puño y letra del ahora quejoso.

2.- Que diga el perito, si los rasgos grafoscopios de las firmas puestas por el puño y letra del ahora quejoso, dentro de los autos de la averiguación previa MEX/III/9867/2010 Y la firma que obra en el escrito inicial de demanda, que da origen al presente juicio de amparo, corresponden a la misma persona.

Los elementos para llevar a cabo el dictamen pericial serán:

A):- Las firmas que obran en los documentos públicos, consistentes en las diligencias y constancias, que constan en los autos de la averiguación previa MEX/III/9867/2010. 

Para lo cual solicito:

Se enviéatento oficio al Agente del Ministerio de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, A efecto de que permita al perito nombrado por la suscrita, el acceso, estudio, valoración, toma de película fotográficas, respecto de las firmas indubitables puestas por el puño y letra del C. Juan Chamorro Ortega.

B).- La toma de firmas o escritura ante la presencia judicial, para lo cual solicito se señale día y hora, para que comparezca en forma personal ante este honorable Juzgado y ante la presencia judicial de este honorable Juzgado, estampe muestras caligráficas de sus firma, así como presente documentos públicos anteriores a la fecha de la suscripción del escrito inicial de demanda de amparo.

Para que el perito realice el cotejo y compulsa pertinente de la firma plasmada en el escrito inicial de demanda.

Derecho:

Sustentan mi demanda incidental los artículos 35 y 153 de la Ley de Amparo en vigor.

Por lo anteriormente expuesto, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada a través del presente escrito y en su oportunidad, declarar fundada la excepción planteada por la suscrita en sentencia interlocutoria.

SEGUNDO.- con las copias simples que exhibo, correr traslado al ahora quejoso, en su domicilio señalado en autos, a efecto de que manifiesta lo que su derecho convenga, en Términos de ley.

Ciudad Netzahualcóyotl, Estado de México. Seis de febrero del año dos mil once.

Protesto lo necesario.

C. Roció Pérez Germán.

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. MOMENTOS EN QUE OPERA LA PRECLUSIÓN PARA PROMOVERLO.

De conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, especialmente el artículo 77 y los criterios dominantes en la interpretación judicial federal, el tiempo conferido a las partes para la promoción del incidentedenulidadde actuaciones se inicia el día de la emisión del acto procesal que constituye su objeto y concluye con cualquiera de los siguientes supuestos: a) La siguiente intervención de la parte afectada, dentro del procedimiento al que corresponda la providencia o diligencia impugnable, o b) el dictado de la resolución conclusiva de ese procedimiento, aunque enseguida se inicie otro procedimiento para continuar el mismo proceso jurisdiccional o llevar a cabo la ejecución del fallo. Así, las actuaciones del procedimiento de primera instancia se podrán impugnar en dicho incidente, hasta el momento de la siguiente intervención del afectado durante el desarrollo de la instrucción, pero el derecho a promoverlo se extinguirá si antes de esa participación subsecuente se dicta la sentencia definitiva o la resolución que ponga fin al juicio sin decidir el fondo de la controversia, y en la misma forma ocurrirá con los actos procesales del recurso de apelación, los de la etapa de ejecutorización de sentencia, y los de los procedimientos de ejecución. Esto es, con la intervención inmediata posterior de la parte perjudicada con la actuación nula, sin haber promovido previa o simultáneamente, el incidente, o con la emisión de la actuación final del juzgador en el procedimiento correspondiente, opera la preclusión para promover lanulidadDe este modo, la nulidadde las actuaciones de primera instancia, que se encuentren en la situación indicada, podrán invocarse como agravios en el recurso de apelación contra la sentencia definitiva; las de la segunda instancia, como conceptos de violación del juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva; las de un procedimiento de ejecución, en la segunda instancia del mismo, si está contemplada, o en el juicio de garantías contra la última resolución, y así sucesivamente. Con base en el criterio interpretativo desarrollado, en los procedimientos de jurisdicción voluntaria que concluyen con la práctica dela notificación solicitada, el incidentedenulidad promovido en contra de  ésta resulta improcedente, por haberse cerrado esa etapa, aunado a que pueden controvertirse en el proceso contencioso que se ofrezcan como prueba.

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