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INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES AGRARIO


Enviado por   •  16 de Octubre de 2022  •  Trabajos  •  2.942 Palabras (12 Páginas)  •  499 Visitas

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ACTOR:

VS.

DEMANDADO:

POBLADO:

MUNICIPIO: CUERNAVACA, MORELOS.

ACCIÓN: CONTROVERSIA (RESTITUCIÓN) Y DAÑOS.

EXPEDIENTE:

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.

C. MAGISTRADA DEL H. TRIBUNAL UNITARIO

AGRARIO DISTRITO 18, CON RESIDENCIA EN

ESTA ENTIDAD FEDERATIVA.

PRESENTE.

C. en mi carácter de apoderado de los CC., como obra en autos del principal, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en…, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, en términos de los artículos 297, 309, 319, 320, 358, 359, 360, 361, 362 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles vigente, EN LA VIA INCIDENTEAL, vengo a promover INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, respecto de la Notificación efectuada con fecha 23 de agosto de 2022, en la cual se resolvió en incidente de Incompetencia hecho valer por la parte que represento y en consecuencia todas las actuaciones judiciales y notificaciones que se hayan llevado a cabo, de los autos posteriores a partir de la indebida e ilegal notificación; basándome para hacerlo en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que a continuación me permito manifestar.

HECHOS.

1. En escritos de fecha 17 de junio de 2022, mis representados, por separado, dieron contestación a la demanda interpuesta en su contra por el Comisariado de Bienes Comunales, en su carácter de órgano de representación legal…, contestaciones en las que hice valer INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA, en virtud de que a juicio de mis representados, este H. Tribunal Agrario no es competente para conocer de la presente controversia, por los motivos señalados en dichos escritos de contestación de demanda.

2. En el acuerdo Tercero de la audiencia de fecha…, se tuvo al suscrito haciendo valer la incompetencia por razón de la materia, por lo que, en virtud de que la parte actora en el principal, ya había realizado sus manifestaciones al respecto, al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, se ordenó formar el cuaderno incidental y turnar el mismo a la Secretaria de Estudio y Cuenta para la elaboración del Proyecto de Interlocutoria que en derecho corresponda.

3. Preciso que en fecha…, a las diez horas con dos minutos, como consta en el sello del reloj checador de la Oficialía de Partes de ese H. Tribunal Agrario, mi Asesor Jurídico presento una promoción en la que se solicita una medida precautoria, en contra de la parte actora, como se indica en el escrito.

4. En la misma, aproximadamente a las once horas con treinta minutos, mi Asesor Jurídico, aprovechando que había acudido a las instalaciones de este H. Tribunal Unitario Agrario, a presentar la promoción que se indica en el hecho que antecede, pregunto si ya se había resuelto el incidente de Incompetencia por materia y al revisar el expediente en que se actúa, se percató que en efecto ya se había resuelto y que la Resolución Interlocutoria correspondiente se ordenó notificar por lista, lo cual aconteció en fecha; lo que deja en completo estado de indefensión a mis representados para promover e impugnar dicha resolución, ya que la Ley de Amparo en su Artículo 17, establece un término de quince días hábiles, para interponer el Juicio de amparo, contras las sentencias interlocutorias, por su parte, si bien es cierto que la Ley Agraria no establece que tipo de Resoluciones deben ser notificadas personalmente y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 309, señala que solo será notificación personal las contenidas en las fracciones de la I a la V; también es cierto, que ello no implica que dichas disposiciones legales, tengan que estar en contra de los dispositivos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ya que la Carta Magna establece de mamera clara y categórica que el emplazamiento y la sentencia definitiva se deben notificar de manera personal, no obstante que en la contestación de demanda mis representados señalaron domicilio procesal y medios electrónicos, para el efecto de que las notificaciones que sean de carácter personal les sean notificadas en dicho domicilio, por lo que dicha actuación arbitraria e ilegal irroga agravio a la esfera jurídica de los demandados.

Lo anterior de conformidad con el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, publicado el ocho de mayo de dos mil quince, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes: R.R.: 332/2011-18 J.A. 76/2008 10 “NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. EL INCIDENTE RELATIVO SÓLO PUEDE INTERPONERSE EN LA SIGUIENTE INTERVENCIÓN QUE SE TENGA EN EL JUICIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). El citado precepto prevé que, dictada la sentencia definitiva, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación en que se comparezca; texto que no requiere diversa interpretación a la literal para desentrañar su sentido y alcance. En esa medida, el afectado con una notificación sólo puede interponer el incidente de nulidad en la siguiente intervención que tenga en el juicio, aun cuando ésta sea para solicitar copias, a fin de preparar el escrito correspondiente y evaluar si se considera ilegal o no, pues en este caso, está en posibilidad de comparecer a la sede del órgano jurisdiccional a imponerse de los autos y promover el incidente de nulidad en la siguiente actuación, sin que sólo pueda hacerlo después de obtener las copias referidas. Queja 19/2015. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Rubén Martínez Beltrán.” Aunado a que el incidente de nulidad de notificaciones, aun cuando no está expresamente señalado dentro de la Ley Agraria, resulta procedente su estudio dada la supletoriedad prevista en el artículo 167 de dicho ordenamiento, en correlación con lo dispuesto por los artículos 319 y 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tal como lo interpretó el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicado en la página número 423, tomo III, abril de mil novecientos noventa y seis, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes: “NULIDAD DE ACTUACIONES. JUICIOS AGRARIOS. No obstante que en la Ley Agraria no existe disposición alguna que prevea la procedencia del incidente sobre declaración de nulidad de actuaciones, en virtud de que en el artículo 192 de dicho ordenamiento legal, se contemplan en forma general como medio de defensa, a los incidentes, incluidos los que se refieren a la ejecución de sentencia, sin que se determine la forma y términos en que se deben hacer valer; por consiguiente, debe atenderse a lo establecido en el numeral 167 de la propia Ley que establece que en defecto de las disposiciones de la Ley Agraria, se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles, mismo que en su artículo 319 contempla el incidente de nulidad de actuaciones.

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