Incidente De Nulidad De Actuaciones
alonsogomezestra10 de Enero de 2012
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PEREZ CORDERO ALVARO ALEJANDRO
VS
MARIA DE LOURDES VAZQUEZ GALICIA
JUICIO ORDINARIO CIVIL
DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACION POR DEFECTO EN EL EMPLAZAMIENTO
EXPEDIENTE 905/ 2011
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR
EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E .
MARIA DE LOURDES VÁZQUEZ GALICIA, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Sur 105, número 1217, local D, Colonia Aeronautica Militar, Delegación Venustiano Carranza, de esta Ciudad de México y autorizando en términos del parrafo tercero del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal a la Lic. En Derecho Heidi Becerril García, y en términos del cuarto párrafo del citado ordenamiento legal a los C.C. Horacio Isaias Gómez Estrada, Alonso Oct5avio Gómez Estrada y Victo Hugo Velazquez Gonzalez, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 74, 75, 77, 78, 88 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vengo a promover INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTO EN EL EMPLAZAMIENTO, solicitando de su Señoría la declaración judicial de la siguientes prestaciones:
PRESTACIONES
1. La nulidad de la indebida notificación de fecha 22 de octubre de 2011, así como de las actuaciones subsecuentes acordadas dentro del expediente principal.
2.- Al ser un incidente de previo y especial pronunciamiento, solicito se suspenda el principal hasta que se resuelva el presente incidente.
3.- Los gastos y costas que se generen del presente incidente.
Todo lo anterior sustentado en los siguientes.
H E C H O S
1. También Vengo a poner de conocimiento de su Señoría que las copias de la demandada que interpuso el SR. ALVARO ALEJANDRO PEREZ CORDERO, traen un domicilio diverso al de la suscrita, ya que Que en fecha 22 de octubre del año en curso y siendo aproximadamente las 7:15 de la mañana me tocaron escuche que tocaban a la puerta de mi hogar y cuando salí a ver quien tocaba y antes de que pudiera abrir la puerta me percate que estaban un juego de hojas blancas tamaño oficio en la entrada de mi casa y al recogerlas me di cuenta que era una demanda que el Sr. ALVARO ALEJANDRO PEREZ CORDERO , interpuso en mi contra y las cuales traen un sello que dice ser del este H. Juzgado, sin embargo y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que no me fue entregado cedula de notificación alguna por lo cual ME DEJA EN ESTADO DE INDEFENSION, ya que, la suscrita desconoce, lo que ha la fecha este H. Juzgado ha acordado hasta antes del día 22 de octubre de 2011, lo cual me impide realizar una correcta defensa de mis derechos y de mi menor hija y cuyo proceder contraviene a lo dispuesto en los artículos 110, 111 fracción I, y 116 del codigo de procedimientos civiles del Distrito Federal.
2.- De igual forma manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que el domicilio que señala el SR. ALVARO ALEJANDRO para que se emplace a la suscrita difiere al que actualmente tengo, toda vez que el domicilio señalado en la demanda es el ubicado en calle Francisco J.Clavijero No. 25, edificio Salamanca 28-302, en la Colonia Tránsito, C.P. 06970, en la Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad; sin embargo el domicilio actual de la suscrita es el UBICADO EN C. CLAVIJERO 25, EDIFICIO SALAMANCA DEPARTAMENTO 302, COLONIA LA ESPERANZA, DELEGACION CUAUHTEMOC, DISTRITO FEDERAL, el cual a todas luces es diverso al señalado por el demandante, y razón por la cual Vengo a SOLICITAR, se declare la nulidad por defecto en el emplazamiento, toda vez que el mismo no cumple con las formalidades que la ley exige, por lo cual esta viciado y me deja en estado de indefension, ya que dicho emplazamiento está mal hecho y contraviene a lo dispuesto en los artículos 110, 111 fracción I, y 116 del codigo de procedimientos civiles del Distrito Federal.
Al respecto anexo al presente documentos que acreditan mi dicho y que serán detallados en el capítulo de pruebas.
Atento a lo anterior me permito transcribir la opinión del jurisconsuto Alfredo Domínguez del Río, quien nos indica que “cuando se nulifica una actuación judicial es porque carece de una formalidad indispensable para su validéz, para su completa y recta eficacia, en términos de dejar sin defensa a alguna de las partes.
El acto procesal es un acontecimiento dentro del proceso, pero éste se distingue del hecho jurídico procesal, en que aparece dominado por una voluntad idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales, verbigracia la presentación de la demanda.”
Así mismo hago valer las siguientes tesis que se aplican al caso en mención:
Registro IUS: 225839
Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990, p. 306, aislada, Civil.
Rubro: NOTIFICACIONES NULAS E ILEGALES. RECURSOS PROCEDENTES EN AMBOS CASOS. Texto: De acuerdo con los artículos 74 y 76 del Código Procesal Civil, las notificaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes; y asimismo, las notificaciones hechas en forma distinta a la prevista en el Capítulo V del Título II serán nulas. En tales condiciones, es evidente que se deben interponer los recursos procedentes en contra de los proveídos que se consideren contrarios a derecho y no el incidente de nulidad de actuaciones que sólo procede contra las notificaciones que hayan sido hechas en forma ilegal, al ser las nulidades de estricta interpretación y no poder aplicarse a otros casos que a los expresamente estipulados en la ley; pues las demás violaciones al procedimiento no pueden ser materia, ni combatirse mediante el incidente de nulidad, sino que deben atacarse mediante los recursos que la propia ley establece a efecto de que se corrijan en la segunda instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes: Amparo en revisión 1227/89. Esther Reyes Sanjuanico. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Secretario: José Vicente Peredo.
Registro IUS: 216409
Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XI, Mayo de 1993, p. 361, tesis I.4o.C.195 C, aislada, Civil.
Rubro: NULIDAD DE ACTUACIONES Y RECURSOS. SON DIFERENTES LOS VICIOS SUBSANABLES EN ELLOS. Texto: El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal regula la emisión de las resoluciones judiciales, al señalar el tiempo, el lugar, la manera en que deben pronunciarse, etcétera, así como los lineamientos que deben tomarse para determinar su sentido. En el dictado de esas resoluciones puede haber defectos o vicios, los cuales se hacen visibles en dos aspectos: el primero consiste en la desviación o apartamiento de los requisitos formales que deben ser observados al emitirse los actos procesales (lugar, tiempo, modo de externarse, etcétera). El segundo no se relaciona con defectos de forma, sino con el contenido de las resoluciones judiciales, es decir, con el fondo de éstas. Los vicios de contenido surgen generalmente, cuando se invoca una ley inaplicable o cuando se aplica mal la ley que sí rige al caso concreto o cuando no se aplica la ley que debía invocarse. Estos últimos vicios no influyen en la validez formal de la resolución judicial, porque desde el punto de vista de la forma, la resolución puede ser perfecta, sino que la afectación está referida a su propia justicia. El código adjetivo citado da los medios de impugnación idóneos para combatir y privar de efectos jurídicos a las resoluciones que presenten uno u otro de los mencionados defectos. Por lo que hace a los primeros, es decir a los referentes a la inobservancia de formalismos, se prevé la nulidad de actuaciones, regulada en los artículos del 74 al 78. Así, la primera de dichas disposiciones legales establece la nulidad de las actuaciones judiciales cuando les falte alguna de sus formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, o cuando la ley expresamente determine su nulidad, como acontece entre otros casos, en los supuestos contemplados en los artículos 58 y 76 del multicitado ordenamiento. En lo referente a los errores de fondo o de contenido, la impugnación tendiente a la revocación, modificación o nulificación del acto procesal, cabe únicamente a través del recurso previsto específicamente por el propio código para cada caso, conforme al sistema regulado en el título décimo segundo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes: Amparo en revisión 324/93. Adolfo Muciños Ramírez. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
Si dicha nulidad la transportamos al campo del proceso, tenemos que el acto procesal nulo es aquel que no reúne los requisitos legales que la misma ley le fija, por lo cual ésta lo declara ineficaz.
De acuerdo a la opinión de Wilebaldo Bazarte Cerdán, respecto a la indefensión de cualquiera de las
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