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INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  771 Visitas

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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

CONCEPTO DE INCIDENTE

En un proceso, explica Guasp, de pueden producir modificaciones del objeto procesal en cualquiera de sus elementos definidores: sujetos, objeto y titulo.

Los procesos pueden experimentar además anomalías de menor rango cuando se altera la conexión que existe entre la pretensión y la oposición a la presentación. Se trata de dudas que surgen sobre la conexión que existe entre la pretensión y la oposición y que reciben el nombre de “cuestiones”. Dice Guasp: “Pues bien, hay una verdadera anomalía o crises objetiva del proceso siempre que, después de planteado el cuestionario normal del mismo, surjan algunas dudas que no pertenezcan a la lista inicialmente establecida. Este es, precisamente, el incidente, ya que incidente no quiere decir otra cosa que cuestión anormal: la alteración procesal que consiste en la originacion de cuestiones que no pertenecen al tema lógico normalmente establecido.

La anormalidad tiene, sin embargo, ciertas reglas y “exige, por lo tanto, en un orden creciente de intensidad, que se trate de cuestiones que surjan durante la pendencia de un proceso, que se relacionen con el tema básico del litigio, sin formar parte integrante de el, y que impongan por naturaleza una resolución desligada, por lo menos conceptualmente, de la decisión que recaiga sobre el ámbito normal del litigio.

A los incidentes se les puede asignar un régimen específico que atiende a su importancia singular, si se trata de superincidentes, como los denomina Guasp. Entre ellos se encuentran los conflictos jurisdiccionales, las cuestiones de competencia, los incidentes de recusación, las cuestiones de acumulación, inicial o sucesiva y, entre otras, las llamadas excepciones dilatorias.

En otras ocasiones se establece un proceso especial para la generalidad de los incidentes. Por ultimo, cuando se trata de cuestiones cuya normalidad es mínima, se sigue un régimen “mucho mas breve y flexible que en cada caso se determina. Son ciertas desviaciones mínimas acota Guasp que se insertan en una tramitación básica para recoger y examinar algún problema marginal: v. gr., las impugnaciones de determinadas actividades procesales realizadas fuera de su encaje ordinario, que el mismo juez, previamente y sobre la marcha, por así decir, ha de resolver. Aquí, a diferencia de los incidentes verdaderos, cabria hablar, en un sentido de menor alcance concluye Guasp de meras incidencias, si bien en ocasiones se utiliza esta palabra como designación genérica de toda cuestión anormal.

A lo dicho por Guasp sin pretender en lo absoluto modificar sus conceptos, habría que aclarar que en la LFT los incidentes se pueden plantear aun sin haberse producido la oposición a la pretensión, ya que solo respecto del incidente de incompetencia la ley indica que no releva de la carga de contestar (art. 878-V) aunque, inclusive, permitiría abstenerse de hacerlo solo que con riesgo de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, de resolverse negativamente la cuestión.

Una consideración general sobre los incidentes en materia laboral, sin prejuzgar en otras disciplinas, subrayaría su excepcionalidad, es decir, su condición de remedio incomodo que viene a estorbar el desarrollo previsto del proceso. Hay una cierta fobia en contra de los incidentes y solo por excepción se acepta que su tramitación pueda suspender el procedimiento principal cuando se trata, como dice Guasp, de superincidentes, esto es, cuestiones que no hay mas remedio que atender, ya que de no hacerlo, el riesgo de un esfuerzo inútil estaría absolutamente presente.

En la admisión de los incidentes, en sus diferentes especies hay, pues, un cierto sacrificio de la pretensión de celeridad que acompaña el proceso laboral. Pero el sacrificio de la celeridad

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