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INCIDENTE DE NULIDAD ACTUACIONES

ameyal133 de Noviembre de 2013

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EXPEDIENTE NÚMERO: ___/13

JUICIO DE ALIMENTOS

Se interpone Incidente de Nulidad de lo actuado, a partir de la notificación impugnada.

CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA

______________, por mi propio derecho, con domicilio particular en calle Ferrocarril número veintisiete, de la población de Cuautlancingo; y domicilio para recibir notificaciones que en derecho me correspondan, la casa marcada con el número mil doscientos diecisiete de la avenida Cinco de mayo de ésta Ciudad. Nombrando como mis abogados patronos, a los Licenciados en Derecho JOEL SAMPERIO TEPALE Y JOEL SAMPERIO THOMÉ, con domicilio en la casa mil doscientos diecisiete, de la avenida Cinco de mayo de éste lugar. Ambos, con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado; el primero con cédula profesional _____, en el libro respectivo bajo la PARTIDA número ; y el segundo con cédula profesional ; ambos con el mismo domicilio citado para notificaciones. Ante Usted, manifiesto:

Que, por este conducto, vengo a interponer INCIDENTE DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, A PARTIR DEL CITATORIO, PARA REQUERIMIENTO O NOTIFICACIÓN IMPUGNADA, con suspensión del procedimiento. Esto es, a partir de la ILEGAL y Falsa Diligencia, en que supuestamente dejaron CITATORIO, para requerimiento, y que según se hizo, el día Veintisiete de Septiembre del año en curso; con clara violación de mis garantías individuales y de mis derechos procesales. Apoyándose en el auto de fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, dictado por su señoría; y que se efectúo, por parte del Juzgado, a través del MENOR DE EDAD de nombre EDUARDO MONTIEL MONTERO, dentro del expediente en que promuevo. Situación por lo que deberá declararse NULO todo lo actuado a partir de la citada diligencia y, como consecuencia, reponer el procedimiento, y en su caso, reestablecerme en el derecho y goce de mis garantías individuales violadas y mis derechos procesales.

Fundo el presente INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, en los siguientes puntos de:

H E C H O S

1.- Que bajo protesta de decir verdad, manifiesto a su Señoría, que el día martes QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, al ocurrir a este Juzgado, a imponerme del estado que tiene el expediente número 1649/13, relativo al ofrecimiento de pago seguido de consignación, que hice a favor de mi menor hija MAELY NATALIA LÓPEZ CASTILLO, a través de su madre Yenny Maely Castillo Castillo; me he percatado extrajudicialmente que EXISTE otro expediente; que es en el que promuevo este incidente, relativo a un juicio de alimentos que promueve la señora Yenny Maely Castillo Castillo, quien es la madre de mi hija, ya citada.

2.- Con cargo a la protesta que tengo dada; me informé que el citado expediente, se encuentra en movimiento procesal desde el mes de julio del presente año; habiendo dictado su Señoría, un auto de fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, por el que ordena, me requiera la Diligenciaria, del pago por el importe de la pensión fijada por alimentos; la garantía de las que se sigan venciendo; y en su caso, se me embarguen bienes de mi propiedad.

3.- Así mismo, me informé, que ya fui requerido de pago y hasta se me embargaron bienes, que supuestamente son de mi propiedad; habiéndose entendido la primera diligencia, en la que supuestamente se me dejó CITATORIO, con el MENOR DE EDAD de nombre EDUARDO MONTIEL MONTERO; siendo ilegales, tanto el citatorio, como el requerimiento, con efectos de notificación, por lo siguiente:

a) En primer término, porque en el lugar en que se entendió la primera DILIGENCIA, en que supuestamente se me dejó el CITATORIO, el día Veintisiete de Septiembre del año en curso; y la Diligencia de requerimiento de pago de fecha Treinta de Septiembre de este año; se realizaron en un lugar distinto a mi domicilio; es decir en un lugar que NO ES EL DOMICILIO del suscrito; siendo contra derecho dichas diligencias; y por consiguiente están afectadas de nulidad.

En efecto, establece el Código Civil, en el artículo 57 que:

El domicilio de la persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Además el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del estado dispone que:

III.- Si el interesado no se encuentra en la primera busca y habiéndose cerciorado el ejecutor que en el domicilio en que se constituyó, vive el demandado, le dejará citatorio con la persona capaz presente, para que aquél lo aguarde en hora fija del día siguiente;

La funcionaria del juzgado tenía la obligación de cerciorarse de que el lugar en que realizó la primera diligencia en la que supuestamente dejó el CITATORIO, era precisamente mi domicilio POR RESIDIR o VIVIR en ese lugar, por estar establecido en el; y no otro distinto. Cerciorándose, no sólo con el dicho de la actora, ni con el DICHO DE UN MENOR DE EDAD; si no por otros elementos que le dieran la certeza de que ese, precisamente ese lugar, y no otro, era mi domicilio. Al no hacerlo así, es incuestionable que me está afectado, en perjuicio de las garantías de audiencia y seguridad jurídica que consagran a mi favor los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que deberán declararse NULAS, las diligencias que impugno y, como consecuencia, reponer el procedimiento para realizarlas conforme a derecho.

Al respeto es aplicable el contenido de la siguiente Tesis, emitida por el más alto Tribunal Judicial de la Nación:

Época: Décima Época Registro: 2000821 Instancia: PRIMERA SALA TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. CV/2012 (10a.) Pag. 1102 [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1; Pág. 1102 INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. RECINTOS QUE NO SE CONFIGURAN COMO DOMICILIO DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL. Aquellos locales o recintos en los que está ausente la idea de privacidad, entendida como el ámbito reservado de la vida de las personas, excluido del conocimiento de terceros, no tienen la condición de domicilio. Así ocurre con los almacenes, fábricas, talleres, oficinas, tiendas, locales o establecimientos comerciales o de esparcimiento. En esta lógica, tampoco tienen la consideración de domicilio todos aquellos locales que están abiertos al servicio del público, como los restaurantes, bares o discotecas en cualquiera de sus posibles manifestaciones o variantes. Sin embargo, a pesar de que en estos supuestos no existe un domicilio desde el punto de vista constitucional, esto no excluye la necesidad de respetar las exigencias mínimas derivadas del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son la fundamentación, motivación y proporcionalidad del acto de la autoridad que habilita a realizar una entrada o registro en tales lugares. Asimismo, también se puede dar el caso de que los diversos ordenamientos legales amplíen el ámbito de protección y exijan requisitos similares a los del domicilio, para la entrada y registro de un lugar cerrado que no cumpla con las características del concepto constitucional de domicilio. PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 2420/2011. 11 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Época: Décima Época Registro: 2000979 Instancia: PRIMERA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. CXVI/2012 (10a.) Pag. 258 [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1; Pág. 258 DOMICILIO. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. El concepto de domicilio que contempla el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no coincide plenamente con el utilizado en el derecho privado y en especial en los artículos 29, 30 y 31 del Código Civil Federal, como punto de localización de la persona o lugar de ejercicio de derechos y obligaciones. El concepto subyacente a los diversos párrafos del artículo 16 constitucional ha de entenderse de modo amplio y flexible, ya que se trata de defender los ámbitos en los que se desarrolla la vida privada de las personas, debiendo interpretarse -de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional- a la luz de los principios que tienden a extender al máximo la protección a la dignidad y a la intimidad de la persona, ya que en el domicilio se concreta la posibilidad de cada individuo de erigir ámbitos privados que excluyen la observación de los demás y de las autoridades del Estado. Así las cosas, el domicilio, en el sentido de la Constitución, es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, aun cuando sea ocupado temporal o accidentalmente. En este sentido, el destino o uso constituye el elemento esencial para la delimitación de los espacios constitucionalmente protegidos, de ahí que resulten irrelevantes la ubicación, la configuración física, su carácter de mueble o inmueble, el tipo de título jurídico que habilita su uso o la intensidad y periodicidad con la que se desarrolle la vida privada en el mismo. Así las cosas, la protección constitucional del domicilio exige que con independencia de la configuración

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