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Indigenas

sekamy5 de Agosto de 2014

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MARCO SOCIO HISTÓRICO

El movimiento indígena tuvo sus primeras repercusiones en el ámbito jurídico y político internacional, desde esa esfera ha influenciado a los diversos sistemas de derecho latinoamericanos. En los ordenamientos legales refiriéndose a los Tratados Internacionales. El referido Convenio es uno de los instrumentos jurídicos internacionales más actualizados Sobre la materia, que ha contribuido a un avance sustancial en el reconocimiento y Protección de los derechos de los pueblos indígenas: como el reconocimiento de su Carácter de pueblos, el respeto a sus formas de vida y de su desarrollo económico, El derecho sobre sus tierras y territorios.

La OIT Organización Internacional del Trabajo ha mostrado siempre gran sensibilidad y preocupación por los pueblos indígenas del mundo. El Convenio 107 del año 1957 y el Convenio 169 del año 1989 así lo ejemplifican y pasan a ser expresión de una creciente conciencia de los países sobre la obligatoriedad de reconocer la existencia y derechos de los primeros habitantes del planeta y sus descendientes.

El presente Convenio se aplica: a) A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. 3. La utilización del término “pueblos” en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

Convenio No. 169; es un instrumento jurídico internacional vinculante que se encuentra abierto para su ratificación y que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Hasta la fecha ha sido ratificada por 20 países. Una vez que se ratifica el Convenio, el país que así lo hace cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas antes de que el mismo devengue jurídicamente vinculante. Los países que ratificaron el Convenio están sujetos a supervisión en cuanto a la implementación. Los principios básicos dicho Convenio son: Identificación de los pueblos indígenas y tribales; No define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger. Un criterio fundamental para la identificación de los pueblos indígenas y tribales es el auto identificación. Los elementos de los pueblos tribales incluyen: Estilos tradicionales de vida; Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, como seria; la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; y Organización social y costumbres y leyes tradicionales propias. Los elementos de los pueblos indígenas incluyen: Estilos tradicionales de vida; Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, como la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; Organización social e instituciones políticas propias; y Vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros “invadieron” o vinieron al área. El artículo 4 del Convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar a las personas, instituciones, bienes, trabajo, culturas y el medioambiente de estos pueblos. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas. Las culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización social en general son diferentes a las de la población dominante. El multicitado Convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre ellos. El cual también especifica circunstancias individuales en las que la consulta a los pueblos indígenas y tribales es obligatoria, de buena fe, donde las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. Los desafíos de implementar un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas han sido objeto de muchas observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT, para poder alcanzar un diálogo constructivo y para la resolución efectiva de los diferentes desafíos asociados con la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, así como otros procedimientos de supervisión de la OIT, por la organización en una Recopilación; El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”. Esto ha sido interpretado por los órganos de supervisión de la OIT como una consideración fundamental cuando se realizan consultas con los pueblos indígenas. Si bien se ha logrado un avance considerable en relación con la implementación del Convenio en los países que lo ratificaron, los órganos de supervisión de la OIT también han notado que existen varios desafíos en cuanto a su implementación, especialmente con relación a la acción coordinada y sistemática requerida y la necesidad de asegurar la consulta y participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les conciernen. A nivel nacional, se ha hecho evidente que para llegar a un diálogo constructivo resulta fundamental concentrarse en las buenas prácticas y en las lecciones aprendidas de la implementación práctica. Este es el caso en particular de África y Asia, donde la sensibilidad percibida de las cuestiones indígenas constituye un obstáculo importante para el diálogo. Por tanto, el trabajo de la OIT en esta área ahora se concentra en la documentación de buenas prácticas para la implementación de los principios del Convenio, para que los actores clave se beneficien y aprendan de experiencias más abarcativas en su trabajo. Gradualmente, la OIT está poniendo a disposición una serie de estudios de buenas prácticas en relación con las principales disposiciones del Convenio como Reformas Constitucionales sobre Derechos Indígenas, cuadro comparativo de la iniciativa de la Cocopa y los acuerdos firmados el 16 de febrero entre el EZLN Y el Gobierno Federal; El 16 de febrero de 1996 fueron firmados los primeros de una serie de acuerdos entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el Gobierno Federal, en el marco del proceso de diálogo para lograr un "Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad" , y que incluirá, entre otros, los temas de Derechos y Cultura Indígena, Democracia y Justicia, Bienestar y Desarrollo y Derechos de la Mujer, además de la Distensión Integral en la zona de conflicto, la Conciliación entre los distintos sectores de la sociedad chiapaneca y la Participación política y social del EZLN.

Al concluir la primera Mesa de Trabajo "Derechos y Cultura Indígena", las partes suscribieron tres documentos que como tales se integrarán al Acuerdo global, y se titulan "1. Pronunciamiento conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional"; "2. Propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de la Reglas de Procedimiento"; y "3. Compromisos para Chiapas del Gobierno del Estado y Federal y el EZLN, correspondientes a las Reglas de Procedimiento, y Acciones y Medidas para Chiapas, Compromisos y propuestas conjuntas de los Gobiernos del Estado y Federal y el EZLN", Articulo 4º.; Reformas Constitucionales sobre Derechos Indígenas 1996 Acuerdo de San Andrés 16 de febrero de 1996 Iniciativa COCOPA 29 de noviembre de 1996 ; 1- Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución general. El Estado debe promover el reconocimiento, como garantía constitucional, del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas que son los que "descienden de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización y del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones" sobre pueblos indígenas, 2- Dicho marco jurídico ha de edificarse a partir de reconocer la libre determinación de los pueblos indígenas,

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