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Indigenas


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  4.690 Palabras (19 Páginas)  •  251 Visitas

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INTRODUCCION

Es de conocimiento general que durante muchos años los indígenas de Venezuela y el mundo han soportado una gran violencia; la cual estaba disfrazada de política, en los cuales se les despojaban de sus tierras con el pretexto de que éstos saboteaban el desarrollo del estado al cual habitaban, y con esto pisoteaban cada vez más sus derechos, realojándolos en territorios completamente distintos a las tierras que habitaban, padeciendo no solo el desarraigo, sino también hambre al no ser parecida siquiera la tierra que trabajaban para la producción de sus alimentos.

Desde la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999 se reconoce a los indígenas como sujetos de derechos dándole la mayor importancia a nuestras raíces enalteciendo los valores de su comunidad, protegiendo además sus tierras, recursos, cultura y tradiciones.

En la integración y lucha internacional por los derechos de los indígenas, se puede decir que los Tratados celebrados entre los pueblos indígenas del mundo y los Estados, se puede ver la manifestación mediante el consentimiento por los Estados a través de dichos Tratados en dar la importancia que estos se merecen mediante la creación de derechos y obligaciones entre las partes, rigiéndose éstos por el derecho internacional.

PUEBLOS INDÍGENAS Y DESARRAIGO CULTURAL:

GLOBALIZACIÓN:

Podemos ver como la globalización afecta a nuestros aborígenes; pues La globalización moderna amenaza la supervivencia, pueblos asentados muchas veces en tierras “estratégicas” para la extracción de riquezas naturales que alimentan el modelo de desarrollo de la economía del mercado.

La película Avatar aborda esos realojamientos con violencia a los que muchos gobiernos en todo el mundo han recurrido para esquilmar materias primas codiciadas en los mercados. Incapaces de considerarse “entes” separados de la tierra en la que conviven, muchos pueblos han rechazado las ofertas “pacíficas” de realojamiento que les ofrecen sus gobiernos, presionados por grandes multinacionales que controlan el mercado de las materias primas y el comercio internacional

Si la globalización afecta a la comunidad civil de acuerdo a sus procesos de producción y mercado, las comunidades indígenas son las más afectadas; cuando este golpea con la invasión permitida por entes gubernamentales que creen que la explotación de riquezas y el traslado de estos pueblos son el camino hacia el desarrollo de la nación produciendo económicamente cantidades exorbitantes que solo favorece a unos pocos, ahora bien nosotros nos preguntamos cómo será que un país, un estado-nación pueda dejar de lado sus ancestros, sus fundadores, las raíces que nos identifican como venezolanos para permitir el despojo de sus herramientas para vivir y sobrevivir, es así como podemos entender el reconocimiento de las comunidades indígenas en Venezuela pues las políticas del estado hacia la comunidad indígena durante la cuarta república eran escasas e ineficientes la ideología de los dirigentes políticos dejaba afectada esta comunidad pues la globalización irrumpió el espacio; El hábitat y tierras de los pueblos indígenas.

Si bien cabe acotar una pequeña parte del pasado también es pertinente mencionar que Venezuela en el marco de su constitución bolivariana reconoce la comunidad indígena dando mayor importancia a nuestras raíces siendo el estado garante de sus derechos y tomando en cuenta que han sido vulnerados los cobija protegiendo del impacto de la globalización dando cita textual al articulado constitucional:

Artículo 123: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.

Artículo 120: El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley.

Ley Orgánica De Pueblos Y Comunidades Indígenas:

Artículo 6: El Estado promoverá y desarrollará acciones coordinadas y sistemáticas que garanticen la participación efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en los asuntos nacionales, regionales y locales. Los pueblos y comunidades indígenas participarán directamente o a través de sus organizaciones de representación, en la formulación de las políticas públicas dirigidas a estos pueblos y comunidades o de cualquier otra política pública que pueda afectarles directa o indirectamente. En todo caso, deberá tomarse en cuenta la organización propia y autoridades legítimas de cada pueblo o comunidad participante, como expresión de sus usos y costumbres.

Artículo 11: Toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser consultada con los pueblos y comunidades indígenas involucrados. La consulta será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. Toda actividad de aprovechamiento de recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas, estará sujeta al procedimiento de información y consulta previa, conforme a la presente Ley.

Estos artículos dejan claro que el estado garantiza la opinión y participación de las comunidades indígenas en las decisiones que en cuanto a las políticas públicas en las que ellos se vean involucrados se analicen y sean consultadas con las comunidades indígenas teniendo en cuenta su opinión y decisiones.

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