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Informe Legal para exoneración del proceso de selección para Adquisición de Alpacas


Enviado por   •  3 de Julio de 2017  •  Tareas  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  173 Visitas

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INFORME  LEGAL No.02-2010-AJE-MDH/P

Al                :        Prof. GUIDO ALVAREZ CHAVEZ

                        ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LAMAY.

De                :        Abog.  ZENON CONZA HUAMAN

ASESOR JURÍDICO EXTERNO.

Asunto                :        Informe Legal para exoneración del proceso de selección para

                        Adquisición de Alpacas.

Fecha                 :        Lamay, 25 de Febrero del 2010

La Asesoría Jurídica externa de la Municipalidad Distrital de Lamay, se dirige ante su Autoridad i por su intermedio al Concejo Municipal, haciendo llegar el INFORME LEGAL, para viabilizar la EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN para adquisición de alpacas, por SITUACION DE EMERGENCIA, la misma que lo hago en atención a las exigencias establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en la forma siguiente:

ANTECEDENTES

  1. A través del Informe Técnico No.003-2010-ODEL-MDL, de fecha 17 de Febrero del 2010, ingresado por Mesa de Partes en fecha 24 de Febrero del 2010, mediante Registro No.0358, el ZOOT: VICTOR QUISPE QUISPE - RESPONSABLE DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO GENETICO DE ALPACAS – OFICINA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL, da cuenta al Titular de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Lamay, sobre  la adquisición de alpacas por situación de emergencia.  

  1. Del propio Informe Técnico se desprende que la actual Gestión Edil de Lamay, ha considerado el mejoramiento genético de las alpacas en las comunidades campesina de la parte alta del Distrito, las Comunidades  campesinas de: HUARQUI con sus sectores de CHAUPIMAYO, QUELLOCOCHA Y SASICANCHA y la Comunidad Campesina de POQUES, como parte de su programa de desarrollo económico local, en beneficio de los habitantes alto andinos del Distrito de Lamay, de la Provincia de Calca, Región del Cusco.
  1. De los antecedentes existentes en la Municipalidad, se tiene conocimiento, que en Diciembre del 2009, se llevó a cabo el proceso de selección denominado Adjudicación Directa Selectiva No.010-2009-MDL, sujeto a las normas del Decreto de Urgencia No.078-2009, para la ADQUISICION DE ALPACAS REPRODUCTORES MACHOS RAZA HUACAYA, en número de cincuenta (50) cabezas, objetivo que no se cumplió por haberse declarado la nulidad de oficio, debido a una impugnación y los defectos formales de las bases.
  1. Examinado los presupuestos institucionales tanto del 2009, como del 2010, existe un presupuesto por ejecutar para la adquisición de ochenta alpacas, como parte de su programa de Desarrollo Económico Local, los mismo que según sustentación del Informe Técnico del RESPONSABLE DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO GENETICO DE ALPACAS – OFICINA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL, se hace necesario, someter a la exoneración del proceso de selección.
  1. Para el presente período presupuestal del 2010, no se ha previsto los referidos gastos en el Plan Anual de Contrataciones, por lo que se requiere su inclusión en el aludido instrumento público, conforme prevé el Art.128° (segundo párrafo) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo No.184-2008-EF.

SITUACION DE EMERGENCIA

  1. Como es de público conocimiento, la Región del Cusco ha sido declarado en ESTADO DE EMERGENCIA, como consecuencia de los desastres de la naturaleza generadas por las torrenciales lluvias ocurridas durante los días 22, 23, 24 y 25 de Enero del año en curso, como se desprende del Decreto Supremo No.015-2010-PCM, publicado en el Diario El Peruano de fecha 25de Enero del 2010.

  1. En particular en el Distrito de LAMAY de la Provincia de Calca, sus  Comunidades Campesinas, entre otras: POQUES Y HUARQUI, se encuentran sumamente afectas en cuanto a sus terrenos de cultivos, como es el cultivo de papa. Así como en la producción pecuaria. Por cuya razón catastrófica, el Concejo Municipal de Lamay en Sesión de Fecha  04 de febrero de 2010 con Acuerdo del Concejo N° 04-2010-A-MDL-C  ha acordado declarar en estado de emergencia el ámbito del Distrito de Lamay.
  1. La Comisión Técnica del Comité Distrital de Defensa Civil de Lamay, ha emitido la evaluación post desastre, de las Comunidades Campesinas de POQUES, HUARQUI, CHUMPI, HUAMA JANAC CHUQUIBAMBA i otras. Cuyos resultados son alarmantes i las consecuencias irreversibles en los  próximos años, más aún teniendo presente que EN estas comunidades como actividad agrícola, sólo se dedican al cultivo de papas. En cuanto a la ganadería, el propio Informe Técnico en su numeral ocho (08), hace una demostración patética sobre la pérdida de producción agrícola, lo que es más, la pérdida o mortandad de animales, así como la destrucción de los cobertizos de los animales.
  1. Como es de verse las comunidades antes aludidas se encuentra gravemente afectado, consecuentemente es responsabilidad del Gobierno Local de Lamay, buscar soluciones alternativos, como es mejorar de manea inmediata la ganadería de esa zona, en procura del bien común de los habitantes de las zonas alto andinas, como viene solicitando la Oficina de Desarrollo Económico Local – Proyecto de Mejoramiento Genético de Alpacas.
  1. Del INFORME TÉCNICO, emitido por el ZOOT: VICTOR QUISPE QUISPE.- RESPONSABLE DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO GENETICO DE ALPACAS – OFICINA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL, se desprende una justificación de carácter técnico, cuando a la letra dice: “… la actividad de empadre se debe realizar en los meses de ENERO, FEBRERO Y MARZO  de cada año, de tal manera que la parición siempre se obtendrá durante los meses en que las lluvias favorecen el desarrollo de las pasturas asegurando una razonable disponibilidad de alimento hasta los meses de mayo y junio tanto para crías y madres. Así mismo el mayor desarrollo embrionario durante el último tercio de la gestación coincidirá también con nuevos rebrotes de pasturas naturales debido a las primeras lluvias, lo que asegura de mayor  disponibilidad de alimento para la madre”.

SUSTENTACION LEGAL

  1. Las contrataciones que realizan los Gobiernos Locales se sujetan a la ley de la materia, vale decir a la Ley de Contrataciones del Estado; los proceso de contratación se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica i trato justo e equilibrado; teniendo como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios i obras de la calidad requerida, en forma oportuna a precios o costos adecuados; como precisa el Artículo 34° de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por Ley No.27972.

  1. El Art. 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo No.1017, establece los casos en los que procede la contratación con exoneración de los procesos de selección, entre ellos: “Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa i seguridad nacional”. En el caso del Distrito de Lamay, a más del acontecimiento catastrófico, por las torrenciales lluvias i el desborde de los ríos, existe el grave peligro de pérdida de producción agrícola, que es susceptible sustituir con la producción pecuaria, a manera de procurar la supervivencia de las familias campesina de las comunidades alto  andinas.
  1. Las formalidades de las contrataciones exoneradas, se establecen en el Art.21° del mismo cuerpo de leyes, a la vez ampliamente explicadas por el Art.128° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo No.184-2008-EF, con los que la Municipalidad Distrital de Lamay, viene cumplimiento, haciéndose viable el procedimiento para la exoneración del proceso de selección para la adquisición de alpacas.
  1. En el caso de los Gobiernos Locales, la exoneración del proceso de selección se aprueba a través del Concejo Municipal, como lo precisa el Art. 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, como tal debe elevarse el expediente a conocimiento de la máxima instancia municipal.
  1. El Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica i legal de la procedencia i necesidad de la exoneración, como establece el Art.133 del D. S. No.184-2008-EF; por lo se emite el presente Informe Legal.

CONCLUCIONES:

        En base a los fundamentos de orden legal, la Asesoría Jurídica Externa de mi cargo emite el presente INFORME LEGAL:

Primero.- APROBAR la EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN, por la causal de SITUACIÓN DE EMERGENCIA, para la ADQUISICION DE ALPACAS REPRODUCTORES MACHOS RAZA HUACAYA, en número de ochenta (50) cabezas, por parte de la Municipalidad Distrital de Lamay, los mismos que servirán para las Comunidades Campesinas de POQUES Y HUARQUI.

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