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Informe de tesoreria


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  824 Palabras (4 Páginas)  •  180 Visitas

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Caracas, Noviembre 2018

7mo sección "C"

 Estudiantes: Altuve Karelys C.I: V- 26.021.311;

                     Sumoza Leydy C.I: V- 26.026.290

Informe sobre normas contenidas en el Reglamento n° 3 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público

Gestión Financiera del Tesoro Nacional

 La ley establece que el Ministro de Finanzas será el único autorizado de colocar los fondos del Tesoro Nacional, en las distintas instituciones financieras los Nacionales o extranjeras, tomando en cuenta el acuerdo anual de políticas, fiscal y monetaria celebrado con el Banco Central de Venezuela. Estas colocaciones son realizadas por la Oficina Nacional del Tesoro, cabe destacar que los funcionarios responsables del manejo de estos fondos, no podrán disponer de colocarlos, salvo aquellos entes cuya naturaleza del ente se los permita, ello bajo la aprobación de la ONT y sus mecanismos establecidos.

Por otra parte, cualquier interés o renta producida con fondos del Tesoro Nacional debe ser depositada al Tesoro Nacional en el BCV. Además desde otro punto establece que el excedente la caja y banco al finalizar el ejercicio económico, serán tomados como fuente de financiamiento al presupuesto anual de la nación. Aunado a ello, se tomaran como ingresos al Presupuesto Nacional las cantidades liquidas que obtengan los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, que deben entregar al Tesoro Nacional consideradas utilidades o excedentes; mientras que se tomara como gasto los préstamos, a lentos de capital que la República realice para financiar sus gastos de operación y de inversión.

Las utilidades obtenidas por las sociedades mercantiles y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, que estén en la obligación de trasferir fondos al Ejecutivo Nacional, deben dar por enterado de las mismas hasta el 31 de enero del año en vigencia, sin deducciones de ningún tipo, las utilidades del año anterior.

 En cuanto a los fideicomisos, la ONT es la encargada de autorizar a los entes de la República a crear fideicomisos con Fondos de Tesoro Nacional, así como a los órganos de la República, siempre que sea a beneficio de los trabajadores o lo norme alguna ley. Tanto los Entes como los órganos están en la obligación de remitir a la ONT, el proyecto de contrato de fideicomiso, donde exprese claramente en una clausula el reintegro de los intereses al Tesoro Nacional, asimismo el saldo financiero al momento de su finiquito.

Por último, dentro de la gestión financiera se toma en cuenta la devolución de fondos, donde establece que el Ministro de Finanzas por órgano de la ONT, dispondrá de los fondos otorgados a cuentas de la República incorporados al Sistema de Cuenta Única del Tesoro, los cuales al tener más de 4 meses sin utilización, están en la obligación de ser devueltos por los órganos u entes, cuya notificación se hará según la providencia administrativa que indique las condiciones y razones que justifiquen la devolución; además las instituciones financieras deben encargarse de realizar la transacción indicada y la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras se encargaran de regular estos procesos y supervisar para que se cumpla lo previsto en concordancia con la norma establecida.

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