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Informe origen de la instituciones politicas


Enviado por   •  10 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  4.632 Palabras (19 Páginas)  •  433 Visitas

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VIII. LA POSESION

CONCEPTO. La posesión  es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros mismos con anónimo de dueño o por otro en nombre nuestro (Art 717p. 1) la posesión no es un derecho sino un hecho es decir un estado de hechos protegido por el derecho.

ELEMENTOS DE LA POSESION. Dentro de la teoría clásica seguida por nuestro código la posesión consta de dos elementos corpore y el animus. a) el corpore es el elemento material la tenencia ósea el derecho de tener la cosa física sino también cuando ay la posibilidad de dispones materialmente de ella en forma directa e inmediata injerencias extrañas alguna en otra palabras es el poder físico intelectual psicológico consiste en la intenciones obrar como la intención de tener la cosa por así.

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA PROPIEDAD Y LA POSECION. SEMENJANSAS: 1) tanto la propiedad y la posesión recaen sobre una cosa determinada 2) tanto la propiedad como la posesión son exclusivas es decir solo admiten un propietario o un poseedor lo cual naturalmente no excluye la posibilidad que allá coposeedores están limitados a sus acciones, como también están limitados los copropietarios  3) la propiedad y la posesión producen barias ventajas que son más o menos identificadas.

Diferencias. 1) La propiedad supone una relación jurídica  entre el propietario y la cosa la posesión solo entraña una relación de hecho es decir que la propiedad es un derecho y la posesión en un hecho 2) el dominio solo se puede adquirir por un modo en cambio se puede poseer por varios títulos (Art 718) 3) el dominio está protegido por una acción real la reivindicación la posesión está protegida por acciones posesorias o interdictos posesorios.

VENTAJAS DE LA POSESION. 1)  El poseedor se reputa dueño mientras otras persona no justifican serlo (Art 717.p 2)

O que otros términos significan que el poseedor está amparado  por un presunción. Si alguien quiere discutirle su dominio, debe probar su calidad de propietario; 2) el poseedor de una fe se hace dueño de los frutos; y3) la posesión sirve de base a la preparación que como sabemos es un método que adquiere los derechos reales.

COSAS SUSEPTIBLES DE POSESIONES. Puede ser objetos todas las cosas compárales e incorporales que estén en el comercio de los hombre. No son susceptibles  de posesión: las cosas comerciales como como el altamar mar, los bienes nacionales de uso público tampoco la servidumbre descontinuas a las continuas inaparentes (art 861 y 896), ni los derechos personales.

DIVERSAS CLASES DE POSECIONES, a) posesión regular y posesión irregular, se llama posesión regular la que procede de justo título y a sido adquirida de buena fe aunque la buena fe un subsista después de adquirir la posesión. Posesión irregular  es la que carece de uno o más  de estos requisitos tanto como la posesión regular como la irregular conduce a la prescripción: primer origen a la prescripción ordinaria (que es la de tres años para los muebles y diez años para los inmuebles) la segunda da origen a la prescripción extraordinaria ( que es de seis años para los muebles y bienes y para los inmuebles)

B) posesión útil y posición inútil la posición también se clasifica en útil e inútil según conduzca o no a la adquisición del dominio por prescripción. Posesiones útiles son las regulares es decir la violenta y la clandestina (art 729)

A) POSESION REGULAR.  Concepto y requisitos. Se llaman posesiones regulares  las que proceden de justo título a sido adquirida de buena fe, a un que la buena fe no subsista después de adquirir la posición. Puede ser por consiguiente el poseedor regular poseedor de mala fe; y viceversa, el poseedor de buena fe puede se poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. Si el título es traslaticio de dominio es también necesaria la tradición  (art 719 p. 1 y 2)

En consecuencia se pude definir la posición regula como la que procede justo título y a sido adquirido de buena fe. Y si el título es traslaticio  de dominio es necesario además la tradición son pues elementos constitutivos o requisitos de la posesión regular el justo titulo la buena fe y la tradición. Esta última si el título es traslaticio de dominio. Nótese que para clasificar la buena fe solo el momento inicial de la posesión y que la tradición es necesaria solo cuando se invoca un título traslaticio de dominio.

  1. EL JUSTO TITULO. Concepto de título y de justo título llámese título en materia posesorio todo Hecho o acto jurídico en virtud del cual una persona adquiere la posición de una cosa. No está tomado aquí, pues la palabra en el sentido de documento o instrumento.  Justo título  es todo hecho o acto jurídico que por su naturaleza o por su carácter de verdadero o valido es apto para atribuir  en abstracto el dominio.
  2. De la cual ellas han adquirido la cosa y en cuya preposición veían esta.
  3. Carácter del justo título. 1) debe tener amplitud suficiente para atribuir el dominio  no le tiene los títulos que importan reconocimiento de dominar ajeno, como el arrendamiento el deposito la prenda, la prenda  2) debe ser verdadero esto es de existencia real por eso no es justo titulo el falsificado, el meramente putativo ( art 721 n 1 y art 721, que declara titulo injusto al que adolece de un vicio de nulidad un tituli nulo no es apto para atribuir el dominio ni aun en el caso de un otorgante fuera dueño de la cosa.
  4. Clasificación de los justos títulos.  Desacuerdo con el código el justo título es constitutivo traslaticio de dominio (art 720); pero la doctrina agrega además el título declarativo de dominio
  5. Títulos constitutivo de dominios son los  que dan orejen  al dominio es desir los que sirven para constituirlo original mente.
  6. Tener este carácter la ocupación y la prescripción (art 720 p 2) produce al mismo tiempo la adquisición del dominio y la posición pero puede ser que en determinados casos no den el dominio por falta de algún requisito. En esta situación si bien no operen como como modo de adquirir dan la posesión desempeñando su función de justo títulos de esta pero los títulos constitutivos de dominio solo la ocupación sirve para adquirir la posesión. Ha sido un error del legislador al haber incluido la prescripción.
  7. A la ver causa efecto de ella. Para adquirir una cosa por prescripción es previo adquirir la posición la  misma manera por otro título sea constitutivo o traslaticio.

  1. Títulos traslaticios de dominio son los que por su naturaleza sirven para transferir el dominio, como la venia la permuta, la donación entre vivos la donación en pago o aporte en propiedad  a una sociedad, la transacción en cuatro transfiere la propiedad de un objeto no disputado   también pertenece a esta clase según el código (art 720 p.4) la sentencia de adjudicación en juicio divisorio  y los actos legales de partición aunque alguna autores sostiene que estos títulos son declarativos y no traslativos un dominio anterior ya adquirido, como en los casos de los herederos, por la suscepción por causa de muerte argumentan que al decir el legislados que dichas sentencias y actos pertenecen  a los títulos traslaticios de dominio ha querido significar que pertenecen a los títulos derivativos que supuestamente dominarlo antes existente en contraposición a los títulos constitutivos que se refieren a un dominio originario.

  1. Títulos declarativos de dominio son los que se limitan a reconocer o declarar el dominio o la posición preexistentes, nada creen ni transfieren; solo confirman reconocen o verifican una situación ya existente son títulos declarativos las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos: No forma nuevos títulos para legitimar la posesión. Así por ejemplo la sentencia que declara que el fundo litigado corresponda al demandante por haberlo heredado de su padre, no habilitado al ganancioso para adquirir la propiedad pues ya lo a adquirido por sucesión por causa de muerte. También son títulos declarativos transacciones en cuenta se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes, por lo mismo no forman nuevos títulos legitimar la posición. Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes, por lo mismo no forman nuevo titulo para legitimar la posesionó. [pic 1]

TITULO INJUSTO: sus características generales y enumeración   los títulos injustos se caracteristizan en general, porque adolecen de vicio o efectos que impiden la transferencia del dominio, por causa que miran acto mismo y no a la calidad de dueño que falta al otorgante. Por eso se dice que el título es injusto cuando adolece de un vicio o defecto o no tiene valor respecto de la persona a quien se confiere.

El artículo 721, enumera taxativamente aunque de manera genérica que los títulos no son justos, títulos al decir: “ no es título justo: 1°) el falsificado, no otorgado por la persona que se pretende. Como se ve  el código da un sentido muy restringido al concepto de falsificación que en doctrina tiene mayor amplitud y comprende: 1)  LA FALSIFICACION PROPIAMENTE TAL que consiste en la creación completa de un instrumento que en realidad no existe; 2) LA FALSEDAD MATERIAL, que se produce cuando existiendo verdaderamente un documento, se altera su contenido material, mediante adicciones o enmiendas; 3) la falsedad intelectual o falta de autenticidad, que consiste en ser falsos los hechos declarados o certificados por el funcionario.   La jurisprudencia chilena ha declarado que es falso un título cuando no ha sido realmente otorgado por las personas que aparecen interviniendo; o cuando no ha sido efectivamente autorizado por los funcionarios competentes que aparecen interviniendo en sus otorgamiento; o cuando ha sido alterado en condiciones que cambian su naturaleza jurídica.  

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