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Informe tema 8 procesal civil ugma


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2022  •  Informes  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  67 Visitas

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INFORME TEMA 8

Justiprecio de los bienes embargados

El Justiprecio consiste en una tasación o valoración de una cosa, generalmente efectuada por peritos, es indispensable para diversos actos jurídicos: sucesiones, dotes, división de la cosa común, pagos de medianerías, expropiación forzosa entre otros. Es entonces, uno de los efectos de la medida cautelar que se ejecuta en un proceso litigioso con el fin de darle el cumplimiento a una obligación, como la modalidad adoptada por el legislador para la determinación racional del valor de la cosa ejecutada previamente por el embargo, como medida que asegura las resultas del juicio y para lo cual debe determinarse un verdadero y justo valor,  para ello se toman en consideración varios detalles, como la fluctuación económica, el tiempo de uso y condiciones de la cosa, entre otras cosas, con lo cual se deben realizar varios pasos o procedimientos para llegar al mismo.

De tal forma y en concordancia con la ley podemos acotar lo siguIente:

“Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, lo designará el tribunal. Las al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado, firmada por éste, manifestando que aceptará la elección. En caso de no consignar la parte la manifestación a que se refiere el presente artículo, el nombramiento lo efectuará el Juez en el mismo acto, esto según lo establecido en el Art. 556, del Código de Procedimiento Civil Venezolano”.

En caso de que los bienes que vayan a ser objeto del justiprecio estén situados fuera de la jurisdicción del Tribunal, éste comisionará a uno de su misma categoría del lugar donde se encuentren los bienes, para que efectúe las diligencias del justiprecio (Art. 557 Código de Procedimiento Civil Venezolano).

Designación de los peritos

Los peritos son personas que intervienen en el procedimiento civil, por sus conocimientos especiales, teóricos o prácticos sobre un determinado saber o experiencia. Para lograr el justiprecio se debe designar dicha labor a uno o varios de estos expertos; las razones que expone el legislador son para mantener el saneamiento o parcialidad y justo valor en la cosa asignada, las partes no deben tener injerencia en la determinación del precio de la cosa objeto de remate. El objetivo de la designación de peritos es el planteamiento pacífico y sin vicios de la cosa.

El artículo 556 del Código de Procedimiento Civil nos señala que serán tres peritos, los cuales se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, lo designará el tribunal.

Estos peritos son funcionarios judiciales, son juramentados y pueden ser recusados, tal como puede observarse en el artículo 558. Para ser un perito evaluador, conforme al artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, se requiere residir en el lugar donde estén situados los bienes y poseer conocimientos prácticos de las características, calidad y precios de las cosas que serán objeto del justiprecio.

El artículo 556 también señala que en caso de haber cosas de especie y naturaleza diferentes se harán tantos peritajes como sean necesarios, determinando el Tribunal los que deban ejecutarse separadamente.

Una vez designados los peritos se fijará en el expediente el lugar y oportunidad de las actuaciones y las partes pueden concurrir y formular observaciones.

Recusación y presentación de informes

        La recusación de peritos es un acto procesal dirigido a obtener el reemplazo de este. Conforme al artículo 556, deberá proponerse el mismo día de su nombramiento o en los dos días siguientes. Propuesta ésta, el perito, o la parte que lo nombró, consignará, dentro de tres días siguientes a la proposición de la recusación, las razones que tenga que invocar contra ella, y la incidencia de recusación quedará abierta por ocho días decidiendo el Juez al noveno día. De ser declarada con lugar el Juez que se pronuncie al respecto nombrará el nuevo perito que sustituirá al recusado.

El artículo 558 señala que, si ya ha pasado la oportunidad de recursación, las partes presentarán al Tribunal a los que hayan nombrado para que el Juez tome juramento de cumplir su encargo con honradez y conciencia. Si hubiere peritos designados por el Tribunal serán notificados mediante boleta, a menos que éstos se presenten voluntariamente. Una vez que el juez tome su juramento, acordará con ellos para que concurran al tribunal, en dónde oirán las observaciones que deseen hacerles las partes que puedan contribuir a la fijación del valor racional de las cosas. Si las partes no concurrieren, o una vez oídas éstas en el caso de que lo hagan, conferenciarán en privado en la misma sede del Tribunal y procederán a efectuar la fijación del justiprecio, el cual será fijado por mayoría de votos.  De no llegar a un acuerdo entre los peritos para la fijación del justiprecio. El Juez oirá las razones de cada uno, y en el mismo acto establecerá el justiprecio.

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