Temas 1,2,3,4,5,6,7 procedimiento civil establecido en el código orgánico procesal civil
AlexelmejorApuntes28 de Mayo de 2021
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TEMA 1 INICIO DE LA CAUISA: TEMA 2 LA INTRODUCCION DE LA CAUSA: SE DIVIDE EN LAS SIGUIENTES: TEMA 3 EL EMPLAZAMIENTO Y CUESTIONES PREVIASTEMA 4 CUESTIONES PREVIAS ART 346 CPC: #5 LA CONTESTACION DE LA DEMANDATema#6 Reconvención Tema #7 LA INTERVENCION DE TERCEROS
LaAcción judicial: es la facultad que tiene todos los ciudadanos de acudir a los tribunales en solicitud de justicia. La acción judicial como derecho a la tutela judicial del estado, se satisface a través del proceso, porque este no es otra cosa que el medio o instrumento para conseguir la actuación jurisdiccional ART 26 CRBV Para que la acción judicial y se ponga a funcionar el órgano judicial y para que las parte puedan exponer sus alegatos y defensas, probar y hacer la contra prueba y en definitiva que el juez dicte su fallo es necesario ordenar la actividad de cada uno de ellos y jerarquizar los diferentes actos delos sujetos que participan en el proceso, esto último se logra con el procedimiento:
El procedimiento: se puede definir como el conjunto de reglas que gobiernan el modo de actuar en los procesos judiciales, a los que tienen que someterse tanto las partes como el juez. Son cada una de las etapas que se siguen en el proceso.
El proceso: A diferencia el proceso denota la finalidad compositiva del litigio que persiguen las partes interesadas en el conjunto de relaciones jurídicas que surgen entre ellas. El PROCESO es el todo y el procedimiento son las etapas que se desarrollan en el proceso.
Clases de procedimientos:
- Procedimiento ordinario: es el que se sigue cuando no hay un procedimiento especial que regule la actuación de las partes para la tramitación y la secuencia de los actos ante los tribunales.
- Procedimiento especial: se entiende a aquellos que están regulados pro tramites especiales previstos en otras leyes, tales como; el código orgánica procesal penal, ley orgánica de tribunales y procedimiento del trabajo…
Tiempos fundamentales del procedimiento ordinario: de forma general es regular el procedimiento según un orden consecutivo dividido en fases procesales preclusivas; “todas la fases procesales existe procedimiento civil ordinario tienen unas fases”; (como la de introducción de la causa, la instrucción de la causa, la decisión de la causa, la ejecución de la causa, procedimientos en segunda instancia y procedimiento cautelar)
De acuerdo al sistema adoptado por el código, sus tiempos fundamentales son;
- La introducción de la causa TITULO I ART 338 AL 387 procedimiento ordinario
- La instrucción de la causa TITULO II ART 388 AL 510
- La decisión de la causa TITULO III ART 511 AL 522
- La ejecución de la causa TITULO IV ART 523 AL 584.
TEMA 2 LA INTRODUCCION DE LA CAUSA: SE DIVIDE EN LAS SIGUIENTES:
La demanda: (ART 338 AL 343); Es el instrumento que materializa la pretensión procesal según lo establece el ART 11 Y 338 CPC es el modo de proceder del juicio civil salvo los juicios de interdicción o inhabilitación que pueden ser iniciados de oficio ART 733
ART 339; La demanda debe ser presentada por escrito requisito este que es común a todos los actos del tribunal y de las partes de acuerdo con el ART 25 CPC y que constituye regla legal para las solicitudes de las partes. Solo por excepción se permite la demanda verbal, como ocurre en el juicio breve ART 882 CPC.
Presentación de la demanda, lugar y forma ART 339 CPC: el escrito de la demanda se puede presentar por ante el secretario del tribunal o ante el juez en cualquier día y hora, por tanto no se rige la prohibición de no recibir escritos en días no laborables o en los que el tribunal disponga no despachar ART 199 CPC. Igual no aplica la disposición del ART 193 que impide actuar en días feriados y ni antes de la seis de la mañana o después de las seis de la tarde. En consecuencia todos los días son hábiles para presentar y recibir demandas.
ART 341 CPC; el tribunal luego de tres días, debe hacer el auto de providencia de la demanda: en el cual se va admitir o no la demanda. El auto de providencia el cual no admita la demanda debe ser plenamente motivada por el juez por las razones de derecho sobre los cuales se fundamenta la no admisión de la demanda.
Requisitos de la demanda: el ART 340 CPC establece los mismos;
1= la indicación del tribunal ante el cual se introduce la demanda; ñ
2= el nombre apellido del demandante y del demandado y el carácter que tienen
3= si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro
4= el objeto de la pretensión:
5= la relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión con las pertinentes conclusiones
6= los instrumentos en que se basa la pretensión, es decir, aquellos de donde inmediatamente se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo de la demanda;
7= si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y su causañ
8= nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder;
9= sede o dirección del demandante o la que se refiere el ART 174 CPC;
TEMA 3 EL EMPLAZAMIENTO Y CUESTIONES PREVIAS EL EMPLAZAMIENTO; es el requerimiento del juez o convocatoria que se hace a una persona por orden de un juez para que comparezca ante el tribunal dentro del término que el designa con el objeto de poder oponerse a la demanda y hacer uso de su derecho A tenor de lo que establece el ART 49, 26 CONSTITUCIONAL.
LAPSO DE EMPLAZAMIENTO: En nuestro código se emplaza al demandado para que concurra a contestar la demanda en cualquiera de los 20 días siguientes a su citación ART 344 CPC, lapsos que según sentencia de la S.C.C de fecha 25-10-89, no incluye los días en los cuales no hubo despacho.
La compulsa de la demanda; ART 345. La compulsa son las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia, la orden de comparecencia está en el auto de admisión de la demanda donde se admite la demanda en cuanto a derecho es, no es contraria al orden público. Se entregara al alguacil del tribunal con el objeto de que practique la citación del demandado.
ART 205 CPC (El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien. En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en ese artículo, se concederá siempre un día de término de distancia).
EN CASO DE QUE LOS CITADOS FUERAN VARIOS: El lapso de emplazamiento comenzara a correr a partir del día siguiente al de la citación del último de los demandados,
LA CITACION: ES el llamamiento obligatorio que se hace al demandado para que concurra al juicio al objeto de que conteste la demanda. Se hace a través de la figura del emplazamiento mediante citación. es cuando el demandado recibe la compulsa con la orden de comparecencia y entrega el correspondiente recibo.
RAFAEL MARCANO RODRIGUES establece una distinción entre la citación
La notificación es el acto a través del cual se le hace saber a una persona una providencia o determinación judicial
La citación es la aceptación de llamar a una persona a concurrir a un lugar con un objeto determinado en este caso para contestar la demanda.
Trámites procedimentales de la citación; Artículo 218
Se practica la citación; (La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado).
Citación por correo Artículo 219 ART 220 ART 221 ART 222 CPC.
Citación por carteles o emplazamiento cartulario ART 223 CPC.
Citación por medio de apoderados ART 217 CPC.
Citación del no presente ART 224 CPC.
Citación fuera de la sede del tribunal ART 227 CPC.
Citación de varias personas el ART 228.
Citación del demandado con domicilio especial ART 229 CPC.
Citación por edicto ART 231 CPC.
TEMA 4 CUESTIONES PREVIAS ART 346 CPC:
Las cuestiones previas son mecanismos de defensa que dispone el demandado para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento de la ley para proseguir con la litis. Solo pueden ser oponibles por el demandado, únicamente dentro del lapso de contestación a la demanda y deberán ser propuestas acumulativamente en el mismo escrito, no se podrán oponer ninguna otra cuando ya se hayan propuesto en un escrito anterior.se deben resolver en forma previa a la resolución del folio, porque constituye un requisito para la validad resolución de la controversia o por razones de economía procesal.
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