DERECHO PROCESAL CIVIL II DESRROLLO DEL TEMA LAS PRUEBAS.
teamofranklin9 de Octubre de 2014
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INTRODUCCIÓN
La palabra prueba proviene del latín probadum, que significa "hacer fe". Entonces se puede afirmar que la prueba al hacer fe, es el medio más idóneo para llevar al juez a la certeza de la verdad, ya que mediante la prueba vamos a lograr que el juez se enfrente a la verdad, que la conozca para que pueda hacer justicia. Sin la prueba el Juez no tendría los suficientes elementos para resolver una causa.
La prueba al ser un medio para la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón. En nuestra legislación el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las pruebas deben ser valoradas de conformidad con los principios de la sana crítica, mismos que deberán estar integrados por las reglas de la lógica, y la experiencia de los jueces, pues la sana critica es el razonamiento del juez con lógica y experiencia, libre de arbitrariedad. Debiendo señalar que la lógica es el estudio de las reglas y métodos para distinguir el razonamiento válido del inválido. El razonamiento, viene a ser el producto de una derivación de un conjunto de proposiciones tal que una de ellas la conclusión se deriva de las otras las premisas, las cuales son consideradas como elementos explicativos de la primera. La experiencia son nociones de dominio común y que integran el conjunto cognoscitivo de la sociedad.
Para controlar que efectivamente el Juez exponga su apreciación de la prueba, y fundamente su resolución la Constitución Política vigente de nuestro país en su Art. 76 numeral 7, literal L, manda que las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas. Este artículo garantiza a los ciudadanos que recurren a los Tribunales de Justicia para obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos, por cuanto es el derecho de toda persona el conocer las justificaciones de la decisión tomada por el Juez que conoció la causa, ya que la motivación debe operar como una verdadera justificación racional de la sentencia en el sentido amplio del concepto. Sin embargo, a pesar de constar la motivación de la sentencia como garantía constitucional, prevista en la Constitución Política de 1998, y recogida también en la Constitución de 2008, lastimosamente en nuestro sistema de justicia no se obedece éste mandato, como también se viola diariamente el Art. 276 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los tribunales a expresar los fundamentos o motivos de la decisión.
Pues los Jueces de instancia al dictar sus fallos lo hacen de manera escueta, fundamentando su fallo únicamente en 2 ó 3 artículos de nuestra normativa positiva, sin que en los fallos se exponga de manera clara la operación mental de valoración o apreciación de la prueba, innúmeradas veces únicamente enumeran las pruebas que se han practicado, sin realizar un razonamiento lógico de acuerdo a la sana crítica, sobre las pruebas que han sido solicitadas, ordenadas y practicadas. Es decir los Jueces en sus sentencias no realizan una verdadera motivación, peor aún efectúan una real apreciación o valoración de las pruebas, que dan la razón a las pretensiones de cada una de las partes que intervinieron en el juicio; dejando en la mayoría de las veces las partes sumidos en la duda y en la inconformidad del fallo emitido. En razón de la falta de valoración de la pruebas en la motivación de la sentencia, existe un gran número de recursos de casación interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia, en donde las partes señalan que los jueces de instancia no han valorado eficazmente las pruebas presentas, recursos que la Corte Suprema desecha señalando que no es de su competencia conocer y resolver, como los jueces de instancia valoraron determinada prueba, además indican que el Tribunal de Casación carece de atribuciones para hacer una nueva valoración o apreciación de los medios de prueba incorporados al proceso ya que la valoración de las pruebas es potestad exclusiva de los Jueces y Tribunales de Instancia.
Por lo expuesto en los párrafos precedentes, en la presente investigación analizaremos si efectivamente en nuestro sistema de justicia, los Jueces de Instancia al momento de motivar sus fallos valoran las pruebas presentadas por las partes, o por lo contrario no están cumpliendo con lo que manda nuestra Constitución Política, nuestra legislación vigente y jurisprudencia, que disponen que las sentencias deben de ser motivadas y, que dentro de la motivación se debe valorar las pruebas presentadas por los recurrentes.
DERECHO PROCESAL CIVIL II
DESRROLLO DEL TEMA
LAS PRUEBAS.
Es necesario tratar el tema de la valoración de la prueba, en la motivación de una
sentencia, dándole un aporte de la doctrina y de la jurisprudencia existente al respecto. Por lo que iniciaremos señalando ciertas definiciones de prueba.
DEFINICIONES DE PRUEBA.
Prueba.- “Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho.”
“Es un hecho supuesto o verdadero que se considera destinado a servir de causa de credibilidad para la existencia o inexistencia de otro hecho”
“Es todo aquello que nos sirve para darnos certeza acerca de la verdad de una
proposición”
Faltaría añadir a este concepto que se tiene una limitación por la pertinencia legal de la prueba y la forma de ser obtenida.
“La prueba es un intento de conseguir el convencimiento sicológico del juez con respecto a la existencia, la veracidad o falsedad de los datos mismos”
“Es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimiento aceptados por la ley, para llevarle al Juez el convencimiento o la certeza de los hechos”
Sentís Melendo, la palabra prueba, deriva del término latín probatio o probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa: bueno, por tanto lo que resulta probad es bueno y se ajusta a la realidad; de lo que se infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.
Díaz De León, señala que la prueba se traduce en la necesidad ineludible de
demostración, de verificación o investigación de la verdad de aquello que se ha
afirmado en el proceso.
Couture afirma que la prueba en su acepción común, equivale tanto a la operación
tendiente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto.
Previo haber revisado y analizado las definiciones transcritas en los párrafos precedentes, podemos señalar que los autores coinciden, en el sentido de que la prueba es el medio que lleva la Juez al convencimiento de la verdad.
Por lo expuesto podemos afirmar que la prueba al hacer fe, es el medio más idóneo y legalmente aceptado, para llevar al juez a la certeza de la verdad, ya que mediante la prueba vamos a lograr que el juez se enfrente a la realidad de los hechos, que la conozca para que pueda hacer justicia, corresponde exclusivamente al Juez realizar esta actividad de verificación mediante comparación, por lo que las partes deberán colaborar en la actividad, proponiendo medios de prueba, aportando prueba al proceso e interviniendo en su práctica. Sin la prueba el Juez no tendría los suficientes elementos de convicción para resolver una causa.
Podemos determinar que la prueba es una actividad procesal encaminada a la
demostración de un hecho o de un acto, o de su inexistencia. Así pues podemos decir que la acción de probar es aquella por medio de la cual se produce un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas respecto de la existencia o
inexistencia de un hecho determinado.
LA PRUEBA JUDICIAL EN GENERAL.
La prueba judicial (en particular) es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos.
Devis Echandía define las pruebas judiciales como: “el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso”
Este concepto se complementaría con la capacidad legal que tiene el juez o tribunal para solicitar pruebas de oficio.
Sentiz Melendo señala la necesidad que las partes tienen de presentar las pruebas, así sostiene “sin la prueba el juez no podría tener un contacto con la realidad extraprocesal, así resulta difícil imaginar un proceso en el cual no se halla realizado algún tipo de actividad probatoria, por lo que se ha llegado a afirmar que sin la prueba no hay proceso”.
De otro lado se afirma que la “prueba en materia jurídica es aquella en la cual los procedimientos, mecanismos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad probatoria en el seno de un proceso, vienen determinados y regulados por leyes. Este criterio señala que la prueba debe cumplirse en determinado tiempo y de cierta forma y no está sujeta al arbitrio de las partes.
OBJETIVO DE LA PRUEBA.
“Por Objeto de la prueba se entiende lo que se puede probar en general, aquello sobre que puede recaer la prueba; de idéntica aplicación en actividades procesales y extraprocesales, se extiende a todos los campos de la
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