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Iniciativa De Ley

mimooscarin12 de Septiembre de 2014

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DIPUTADO LEOPOLDO TORRES GARCÍA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

PRESENTE:

Quienes suscriben diputadas y diputados a la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la presente Iniciativa de Ley para el Desarrollo Cultural del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- La iniciativa que hoy se presenta es el resultado del trabajo de quienes la suscriben y también de amplios grupos sociales que la concibieron, propusieron y revisaron.

Efectivamente, con la participación y las aportaciones de muchos veracruzanos, inauguramos hoy un nuevo estilo de iniciar lees en Veracruz.

Este producto ciudadano es un ejemplo a seguir; pues si bien no toda situación social se resuelve creando una ley, también es cierto que la convivencia social exige que algunas conductas sean reguladas jurídicamente, porque de esta manera se asegura el desarrollo del ser humano; en consecuencia, si hay que legislar, no hay mejor manera de hacerlo que escuchando atentamente y propiciando la participación de quienes tienen algo que decir al respecto y, principalmente de aquellos que serán los destinatarios de las nuevas normas.

II.- Efectivamente, al inicio de esta Legislatura un gran número de ciudadanos insistieron sobre la necesidad de proponer y decretar una norma jurídica que contribuyera al desarrollo cultural de la entidad; inicialmente, consideraron ineludible intentar un diagnóstico cultural de Veracruz y debatir una concepción de culturas, idónea para la realidad veracruzana, que superara obstáculos elitistas, centralistas o etnocentristas que dificultaban el desarrollo y el enriquecimiento de nuestra comunidad; así se discutió, por ejemplo, cuál es la mejor manera de distribuir socialmente los productos culturales.

En segundo lugar, se propuso también abordar la cuestión de las políticas públicas más adecuadas considerando la diversidad creadora de los veracruzanos.

Algunas preguntas resultaron pertinentes, entre ellas ¿De qué manera se han de construir los mecanismos para facilitar que la población aspire a nuevas y mejores para convivir y trabajar juntos?

¿Cómo construirlos de manera integral considerando las cuestiones de igualdad e inclusión asegurando el acceso y disfrute irrestricto a los bienes y productos culturales?

¿Cuáles son las políticas públicas aptas para proteger nuestro patrimonio cultural con una visión sustentable y, a la vez, fomentar la participación social en un entorno de multiculturalidad?

¿Cómo regular las condiciones necesarias para garantizar la libertad de los agentes creadores de cultura, pueblos, colectivos, creadores de arte popular, artistas, intelectuales, sin que las disposiciones puedan interpretarse como mediatizadoras, restrictivas o dirigidas a la cooptación?

III.- Sensible a estas cuestiones, el Congreso consideró justo el reclamo y con el objetivo de integrar la iniciativa legal que ahora se conoce, convocó a foros de consulta que, el año pasado, se realizaron en las ciudades de Martínez de la Torre, Perote, Poza Rica, Veracruz, Córdoba y Minatitlán, donde la participación de cientos de veracruzanos permitió recibir y discutir más de trescientas cuarenta y tres ponencias que pueden reconocerse en el texto legal que ahora se da cuenta.

Concluida esta primera fase, se realizó un trabajo de análisis, selección responsable de las propuestas recibidas atendiendo principalmente al criterio de viabilidad técnica y presupuestal, enriquecido con el examen de derecho comparado que permitió aprovechar la experiencia legislativa en la materia de otras entidades del país y las disposiciones internacionales vinculadas con la cuestión de las culturas de los pueblos.

IV.- Los primeros trazos y los anteproyectos de esta iniciativa fueron sometidos a la consideración, revisión y consulta de especialistas en la materia, así como de representantes institucionales preocupados por el quehacer cultural y las condiciones en las que hoy se realiza, para que la enriquecieran conceptualmente y valoraran las probables circunstancias de su aplicación, una vez iniciada su vigencia.

El resultado de este esfuerzo colectivo, de profunda raigambre social esta contenido en un conjunto de diez capítulos y cuarenta y nueve artículos en los que se pretende regular cuestiones sustantivas y adjetivas de notoria importancia para el desarrollo cultural de Veracruz.

V.- En este orden de ideas, algunos de los aspectos principales de la propuesta son los siguientes:

En el capítulo I, se abordan cuestiones relativas a la naturaleza de la norma, encaminada principalmente a garantizar el ejercicio de los derechos culturales de la población veracruzana y a regular el acceso y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia; de igual manera, se establece que el objeto de las políticas y acciones estatales deberán estar orientadas a la creación de condiciones institucionales que permitan el disfrute de estos derechos que son mencionados en el siguiente capítulo; también se introduce un glosario con la intención de facilitar la interpretación y aplicación de la norma.

En el capítulo II sin ánimo de exhaustividad se enumeran los derechos culturales de los habitantes de la entidad y un conjunto particular reservado a los trabajadores culturales; para garantizar su ejercicio, se establece la obligación a cargo de la Secretaría de Turismo y Cultura de fomentar y promover la participación de la población en la vida cultural y se establece que la libertad de creación será principio rector de la política cultural del estado.

En el capítulo III se propone un esquema de distribución de competencias para que cada una de las dependencias y entidades vinculadas o que realizan acciones propias del área, posean atribuciones claras y específicas y, no obstante, susceptibles de coordinarse según las reglas de participación en el Sistema; en este capítulo se destaca además, la obligación de garantizar una educación artística de calidad, como ruta hacia una verdadera educación integral y para la formación de audiencias para los productos artísticos y culturales.

El capítulo IV ha sido construido para fijar los lineamientos generales que deben orientar la política cultural del Estado; en este sentido, a través de la generación de un entorno favorable para el desarrollo cultural, facilitando el acceso, uso, preservación y disfrute de las actividades, bienes y servicios culturales, con igualdad de acceso y equidad en la distribución de los recursos para la población, se coadyuvará al enriquecimiento de sus condiciones vida. En este mismo capítulo, se ordena a la Secretaría de Turismo y Cultura fomentar la más amplia participación social en cada una de las acciones que en materia de cultura ejecute el Estado, específicamente promover la participación y corresponsabilidad de la población en el fomento y gestión del desarrollo cultural. En el mismo sentido, mediante la realización de convenios de colaboración desarrollar mecanismos de coordinación con los ayuntamientos.

En el capítulo V se establecen las bases para el funcionamiento de un Sistema Estatal para el Desarrollo Cultural; como su definición lo indica, se trata de un complejo institucional democrático, participativo, descentralizado y horizontal, creado con el objeto de coordinar la gestión cultural del Estado con la de las instituciones, entidades, comunidades y grupos de la sociedad civil. No se trata de la creación de nuevas instituciones ni aparatos burocráticos que significarían nuevos costos a cargo de los contribuyentes. Es ante todo un mecanismo de coordinación que permitirá orientar en una misma línea programática a las diversas instituciones que se encuentran relacionadas con el quehacer cultural; en este esquema cobra relevancia la participación de la sociedad a quien se le reserva un determinante papel a través de la acción de sus organizaciones, para desarrollar y ejecutar el conjunto de políticas, estrategias, recursos y procesos institucionales articulados a la acción cultural de las instituciones en la entidad.

De manera natural aparece la necesidad de un Programa Estatal para el Desarrollo Cultural al que se le reserva el capítulo VI de la norma que se propone. Efectivamente el Programa es un instrumento de vital importancia para la ejecución de las políticas culturales del Estado; en este capítulo, se dice que tendrá por objeto establecer las políticas, acciones y actividades de la Secretaría de Turismo y Cultura y de las unidades administrativas a su cargo y de las sectorizadas para el fomento y la promoción del desarrollo cultural. De igual manera se enumeran los rubros mínimos en cuanto a estrategias y acciones que debe contener así como el mecanismo para su elaboración destacándose que será este mismo Congreso quien apruebe finalmente el Programa que en materia cultural le remita el Ejecutivo. La categoría y la trascendencia de este Programa para el desarrollo en la entidad justifican que, en este caso, la colaboración entre estos dos poderes se haga de manera explícita.

En el capítulo VII se recoge una de las propuestas, de las demandas más reiteradas de la comunidad, los artistas y de los trabajadores culturales, la cuestión

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