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Iniciativa Ley CEDH


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  7.776 Palabras (32 Páginas)  •  465 Visitas

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INICIATIVA DE LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE NUEVO LEÓN

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de aplicación en el Estado de Nuevo León, en materia de derechos humanos, respecto de toda persona, sea nacional o extranjera, en los términos establecidos en los Artículos 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 1° y 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2.- La Comisión es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, técnica y de gestión, que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio, investigación y divulgación de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y demás instrumentos internacionales en la materia.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Autoridad responsable: Es aquella autoridad, servidor, servidora o servidores públicos que por acciones u omisiones violentan los derechos humanos.

II. Comisión: Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León.

III. Consejo: Consejo Consultivo de la Comisión.

IV. Congreso: Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.

V. Estado: Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

VI. Ley: Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León.

VII. Persona agraviada: Individuo que ha sido o está siendo víctima de violaciones a sus derechos humanos.

VIII. Persona peticionaria: Individuo que solicita la intervención de la Comisión, requiriendo una orientación, gestoría, o para conocer de presuntas violaciones a sus derechos humanos.

IX. Reglamento: Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 4.- La Comisión tendrá competencia en el Estado, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a las autoridades y/o servidores públicos del Estado y/o de sus Municipios.

Las autoridades y servidores públicos del Estado y de sus Municipios tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos, observando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

ARTÍCULO 5.- Cuando la Comisión reciba una petición que sea de la competencia exclusiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de algún organismo de protección de los derechos humanos de otra entidad federativa, notificará a la parte interesada de dicha recepción, y sin admitir la instancia, la remitirá al día hábil siguiente, a partir de su registro, al organismo de protección de los derechos humanos competente, debiendo constar esta circunstancia en la notificación que se haga de la misma.

Cuando se involucren presuntas autoridades responsables del Estado, con autoridades de la Federación y/o de alguna otra entidad federativa, se radicará la queja por lo que se refiere a las violaciones imputadas a las presuntas autoridades responsables del Estado, y se remitirá lo que corresponda al organismo de protección de los derechos humanos competente.

ARTÍCULO 6.- Los procedimientos que se sigan ante la Comisión serán gratuitos breves y sencillos, privilegiando en todo momento la solución del conflicto mediante el diálogo y la conciliación, estando sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán, además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará en la medida de lo posible, el contacto directo con las autoridades.

En tanto la tramitación de un asunto no se halle concluida, el personal de la Comisión deberá guardar la más estricta reserva de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

Las y los servidores públicos de la Comisión no estarán obligados a rendir testimonio cuando dicha prueba haya sido ofrecida en procesos civiles, penales, administrativos o cualquier otro, y el testimonio se encuentre relacionado con su intervención en el tratamiento de los asuntos radicados en la Comisión.

TÍTULO II

DE LA COMISIÓN

CAPITULO ÚNICO

INTEGRACIÓN Y FACULTADES

ARTÍCULO 7.- La Comisión, para el cumplimiento de su objeto, se integrará por:

I. Presidencia;

II. Consejo;

III. Secretaría Ejecutiva;

IV. Visitaduría General;

V. Visitadurías;

VI. Dirección General; y,

VII. Direcciones.

La Comisión contará con el personal profesional, técnico, administrativo y de gestión que se necesite para el mejor desempeño de sus funciones, en los términos de esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 8.- La Comisión dispone para el cumplimiento de sus fines, de las siguientes atribuciones:

I. Recibir quejas y denuncias de presuntas violaciones a los derechos humanos.

II. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, de las presuntas violaciones de derechos humanos que lleguen a su conocimiento, en los siguientes casos:

a).- Por actos u omisiones por parte de autoridades administrativas o de las o los servidores públicos estatales o municipales;

b).- Cuando los particulares cometan violaciones a los derechos humanos de otros particulares, con la tolerancia o anuencia de las y los servidores públicos o autoridades estatales o municipales, o cuando éstos se nieguen infundadamente

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