Iniciativa de la ley de bullyng
priscilia112Apuntes7 de Octubre de 2016
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DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE OAXACA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Oaxaca, para quedar como sigue:
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA
EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE OAXACA.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del objeto, definiciones y principios
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general, tendiente a preservar los intereses superiores de las niñas, niños y adolecentes en el Estado de Oaxaca y tiene como principios orientadores los siguientes:
- El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
- El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.
- El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.
- La resolución no violenta de los conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
- El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.
- El derecho de las y los estudiantes a ser escuchados y a formular su descargo ante situaciones de transgresiones a las normas establecidas.
- El reconocimiento y reparación del daño a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.
- La coordinación interinstitucional;
- El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad; y
- La resiliencia.
Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia y maltrato en el entorno escolar.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:
- Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicología.
- Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.
- Establecer los principios y criterios que, para que en base a una cultura de paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar, prevenir y sancionar la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar que se presenta en los niveles básico y medio superior que se imparten en el Estado;
- Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el entorno escolar promoviendo su convivencia pacífica;
- Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar, prevenir y sancionar la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar;
- Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, con la participación de instituciones públicas federales y locales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general;
- Promover la creación y en su caso, la modificación de los planes, manuales y programas de estudio que contribuyan a la prevención del maltrato escolar desde un ámbito integral y multidisciplinario en coordinación con las autoridades de los distintos niveles de gobierno, y
- Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
- Comunidad educativa: la conformada por las y los estudiantes, así como por el personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia y, en su caso, tutores;
- Cultura de la paz: el conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y acciones que, inspirándose en ellas, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos fundamentales, el rechazo de la violencia, comprendidas todas las formas de terrorismo, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas;
- Debida diligencia: la obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, directivos, coordinadores, inspectores o docentes escolares, para dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable que garantice la aplicación y respeto los derechos de las niñas, los niños, las y los jóvenes;
- Discriminación entre la comunidad educativa: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, de identidad, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, cultura, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa; el comportamiento negativo, repetitivo e intencional que llevan a cabo uno o más individuos contra una persona que tiene dificultades para defenderse; a la relación interpersonal caracterizada por el desequilibrio de poder o fuerza, que ocurre de manera repetida durante algún tiempo y no existe una provocación aparente por parte de la víctima, siempre que se dirija contra uno o más alumnos; entorpezca significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas educativos de dichos alumnos; y perjudique la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativas del centro escolar, al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física
- Estudiante: persona que curse sus estudios en algún plantel educativo público o privado del Estado de Oaxaca, que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes;
- Ley: Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Oaxaca;
- Organizaciones de la Sociedad Civil: agrupaciones u organizaciones que estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades de apoyo, promoción y defensa de los derechos humanos, en materia de prevención o atención de la violencia en el entorno escolar o maltrato escolar que no persigan fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso;
- Personas involucradas en una dinámica de violencia en el entorno escolar: las personas que en forma individual y ó colectiva forman parte de una dinámica de violencia dentro del ámbito escolar y que situacionalmente pueden asumir roles de reproductores o de receptores de la misma, tanto de forma directa como indirecta. Las principales personas que pueden asumir los referidos roles son fundamentalmente: las y los estudiantes, los profesores, el personal administrativo de las instituciones escolares así como los padres y madres de familia y tutores;
- Persona receptora de maltrato escolar: integrante de la comunidad educativa que sufra algún tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;
- Receptor indirecto del maltrato escolar: familiares y, en su caso, tutores de la persona receptora del maltrato en la comunidad educativa, personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo del maltrato ejercido en el entorno escolar; se considerarán también a aquellas personas que presencien el maltrato que se ejerce contra integrantes de la comunidad educativa, en calidad de testigos,
- Programa: el Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Oaxaca;
- El IEEPO: El Instituto de Educación Pública del Estado de Oaxaca;
- Observatorio: el Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar de Oaxaca.
Artículo 4. La persona receptora de cualquier tipo y modalidad de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:
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