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Instrucción sobre la tramitación de solicitudes de acceso a información pública


Enviado por   •  13 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  4.770 Palabras (20 Páginas)  •  108 Visitas

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Plaza de la Constitución, nº 1

33071 Oviedo - Asturias

Teléfono 984 08 38 00

INSTRUCCIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 09/12/2015, la Concejal de Gobierno de Información y Participación dictó la Instrucción nº 1/2015 sobre TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, con motivo de la entonces inminente entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (BOE 10/12/2013), que en su disposición adicional 9ª concedía a los órganos de las entidades locales un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones previstas en la misma. Por tanto, su plena entrada en vigor respecto a los municipios se produjo el 10 de diciembre de 2015. En lo sucesivo, LTAIBG.

En aquella fecha estaba también en trámite la Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso a la información y Reutilización, que sería aprobada definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 1 de marzo de 2016 (anuncio publicado en el BOPA núm. 59 de 11/03/2016). En lo sucesivo, OTAIR.

Hay que indicar también que el Principado de Asturias en el marco de sus competencias aprobó la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés (BOPA 24/09/2018). En lo sucesivo, LTBGGI.


Finalmente, señalar que el 25 de mayo de 2018 comenzó a ser de obligado cumplimiento el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo RGPD). Y el 5 de diciembre del mismo año se aprobó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que reemplazó a la anterior Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y completó en algunos aspectos el contenido del RGPD.
 En lo sucesivo, LOPDGDD.

En el ámbito estrictamente municipal, antes incluso de la entrada en vigor de las normas citadas, Oviedo dispuso de un Portal de Transparencia (https://transparencia.oviedo.es/home), reconocido con las más altas puntuaciones por distintos organismos de control externo, a través del cual se da cumplimiento a las obligaciones en materia de publicidad activa; y de un procedimiento íntegramente electrónico (creado ya con esta naturaleza, sin haber existido previamente en “versión papel”), el 5700-0001 SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, con trámite electrónico en Sede (https://sede.oviedo.es/tramites/atencion-ciudadana.-tramites-generales/derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica), que permite ejercer el derecho de acceso reconocido en el art. 12 de la LTAIBG y concordantes.

Las peticiones de acceso tramitadas hasta la fecha se detallan en el propio Portal de Transparencia, mismo enlace anterior, siendo sus totales los siguientes: 25 en 2016, 71 en 2017, 59 en 2018, 95 en 2019, 57 en 2020 y 50 en 2021.

Por todo lo anteriormente expuesto, con el fin de dar pleno cumplimiento a las distintas normas que regulan esta materia ya de una manera completa, antes relacionadas, para promover mejoras que faciliten a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos, respetando los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad, y otros establecidos en el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en base a la experiencia acumulada por el Ayuntamiento de Oviedo en los últimos años, se propone la aprobación de una nueva Instrucción de acceso a documentos y expedientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Acceso a expedientes en trámite o terminados, por persona interesada o no interesada

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPAC) clasifica a estos efectos en dos círculos concéntricos la posible condición de quienes soliciten acceso a documentos o expedientes administrativos. El círculo más amplio comprende a todas “las personas”, y el más reducido, que es una parte del anterior, solo a “los interesados” en un concreto procedimiento.

Art. 13 d) LPAC Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP

Tienen derecho “Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico”.

Este precepto no exige ser interesado en un procedimiento determinado, sino que reconoce el derecho a cualquier persona con capacidad de obrar ante las AAPP. Tampoco distingue entre expedientes terminados o en trámite. Es decir, se traslada a la Ley de procedimiento el principio general de acceso universal introducido en nuestro ordenamiento por la LTAIBG.

La LTAIBG, a la que este artículo se remite, prevé también la expedición de copias de documentos, no solo el mero acceso a los mismos. De manera que este derecho, en realidad, se despliega en dos manifestaciones: simple acceso y obtención de copias.

Art. 53.1 LPAC Derechos del interesado en el procedimiento administrativo

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

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