ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA

herikayTesis22 de Julio de 2013

3.485 Palabras (14 Páginas)403 Visitas

Página 1 de 14

PROCEDIMIENTOS

ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el diario oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2006, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover el desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana.

El Banco Central de Honduras (BCH), acorde con la Política Nacional de Transparencia del Gobierno de la República y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, está obligada a poner a disposición del público en general la información que conforme al Artículo 13 de dicha Ley se debe dar a conocer.

REQUISITOS PARA SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA

1. Para requerir información del BCH, como requisito único el solicitante debe llenar el formulario OyP-1 “Solicitud de Información” (Descargar en Estructura Orgánica y Servicios; Servicios Prestados; Formatos) y entregar al Oficial de Información Pública de forma personal, por medio de fax, servicio postal o por correo electrónico (transparencia@bch.hn)

2. Presentada la solicitud, el Oficial de Información Pública resolverá en el término de diez (10) días hábiles, declarándose con o sin lugar la petición. En casos debidamente justificados, dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez y por igual espacio de tiempo, el cual será comunicado al solicitante por el mismo medio utilizado por éste, antes que transcurra el plazo original de diez (10) días hábiles.

3. Los solicitantes o usuarios serán directamente responsables por el uso, manejo y difusión de la información pública a la que tenga acceso.

4. El acceso público a la información es gratuito; no obstante, el Banco puede cobrar y percibir únicamente los costos de la reproducción previamente establecidos.

5. El solicitante a quien se le haya notificado la negativa a su solicitud de acceso a la información o cuando no se hubiere resuelto en el plazo y forma establecidos, podrá interponer el recurso de revisión de dicha Resolución ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Lugar y Fecha de Solicitud

Persona Natural

Documento y Número de Identificación

Tarjeta de Identidad Carnet de Residente

Pasaporte Otro

Persona Jurídica

Descripción Detallada de la Información Solicitada

Forma en que desea recibir la Información

Impresa CD No. de Teléfono

Fotocopia Internet No. de Fax

Fax Correo Electrónico

Servicio Postal Dirección Postal

Información Estadística (Opcional)

Masculino Primario Empleado Público Estudiante

Femenino Secundario Empleado Privado Periodista

Universitario Trabajo Independiente

ENTREGA DE LA INFORMACIÓN

Fecha

Nombre del Receptor

Firma a Satisfacción

Oficina de Transparencia

Firma del Solicitante

Primer Nombre Segundo Nombre

No. de Solicitud SOLICITUD DE INFORMACIÓN

ANEXO NO.1

Departamento de Organización y Planeamiento

Primer Apellido Segundo Apellido

Género

Nombre del Solicitante

OyP-1

Nivel Educativo Ocupación

AR TÍCULO 14 de la Ley de Tran sparencia y Acceso a la Información Pública. - ENTR EGA Y USO DE LA INFORMAC IÓ N. La Información

Pública deberá proporcionarse al solicitante o usuario en el es ta do o formato en que se encuentre disponible. En caso de inexistenc ia de la

informac ión solic itada, se le comu nicará por esc rito es te hecho al solic itante.

Los solicitantes o usuarios no podrán exigir a las Instituc iones Obliga das que efec túen evaluaciones o análisis de la informac ión que pose an.

Los solicitantes o usuarios serán direc tamente responsables por el uso, manejo y difus ión de la in forma ción pública a la que tengan ac ceso.

AR TÍCULO 15 .- FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SO LIC ITADA. La información solicitada por el ciudadano podrá en tregarse, a

su requerimiento, e n forma personal, por medio de fax, servic io pos tal o por medios electrónicos protegiendo la integridad de la informa ción.

El acceso público a la informac ión es gratuito , no obstan te, la ins t itu ción pública es tá autor izada para cobrar y perc ibir únicamen te los c os tos de la

reproducc ión previamente es table c idos por la instituc ión respec tiva .

AR TÍCULO 20.- SO LIC ITUD. La solicitud de ac ceso a la info rmación pública deberá presenta rse por escrito o por m edios electrónicos ,

indicándose con c laridad los detalles específicos de la informac ión solic itada, s in mot ivación ni formalidad alguna. Es ta disposición no facultará al

solicitante para copiar total o parcialmente las bases de datos. En c aso de que el solic itante sea persona jurídica, deberá ac reditar además de su

exis tenc ia legal, el poder suficiente de quien ac túa a nombre de és ta.

SERVICIOS:

1. Compra y Venta de Divisas a los Agentes Cambiarios Autorizados a través de Subasta

El Banco Central de Honduras (BCH), a través del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), administrado por el Departamento Internacional, subasta diaria y públicamente en forma equitativa un monto de divisas (dólares americanos) entre los diferentes demandantes.

Información General:

El Banco Central de Honduras y los agentes cambiarios autorizados (Bancos del Sistema Financiero, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Casas de Cambio), adquirirán las divisas a un tipo de cambio denominado “Tipo de Cambio de Referencia del Mercado de Divisas”, el cual se define como el promedio ponderado de los precios de las ofertas aceptadas y adjudicadas en el SENDI.

El acto de Adjudicación Pública de Divisas se llevará a cabo todos los días hábiles a partir de las 12:00 m. en el Salón del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas, en el Edificio Principal del Banco Central de Honduras en Tegucigalpa, pudiendo ser modificado previa notificación, cuando el Banco Central de Honduras lo considere pertinente.

Las personas naturales o jurídicas que participen en la subasta de divisas dentro de los montos y límites establecidos por el Directorio del BCH deberán hacerlo por medio de un agente cambiario autorizado. No se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos difieran por encima o por debajo de la banda cambiaria para el precio base establecido por el Directorio del BCH.

Las ofertas presentadas no serán inferiores a US$10,000.00 ni superiores a US$300,000.00, cuando se trate de una persona natural.

Asimismo, las ofertas presentadas no serán inferiores a US$10,000.00 ni superiores a US$1,200,000.00, cuando se trate de una persona jurídica.

Los agentes cambiarios podrán presentar ofertas de compra de divisas por cuenta propia para atender aquella demanda del público cuyo monto sea inferior al límite mínimo establecido para la participación en el SENDI (inferior a US$10,000.00).

Proceso:

INICIO

El agente cambiario

verifica los requisitos

presentados por el

solicitante

Si

El agente cambiario

explica al solicitante

los requisitos que

debe cumplir

El agente cambiario ingresa

al Sistema información

sobre la identificación de

los oferentes a fin de

obtener la autorización

para la participación del

oferente

El Sistema acepta o

rechaza al oferente si

la información

consignada como

identificación es

incorrecta

Es aceptado el

oferente?

El agente cambiario

ingresa electrónicamente

en el SENDI y en forma

individual las posturas de

cada uno de sus clientes

en el horario establecido

por el BCH

Los miembros del Comité de

Subastas del BCH realizan la

apertura de los sobres

electrónicos que contienen

las ofertas presentadas por

los agentes cambiarios

El Sistema verifica que las

ofertas cumplan con los

requisitos establecidos por

el BCH, lo que será

revisado por el

Coordinador-Administrador

del SENDI

El Sistema ordena las ofertas

en forma descedente a partir

de la que ofrezca el precio

máximo, especificando tanto

las demandas individuales

como la demanda acumulada

para cada uno de los precios

ofrecidos

Se aceptan aquellas

propuestas cuyos precios de

oferta sean iguales o

superiores al precio para el

cual la demanda acumulada

agota completamente el lote

de las divisas ofrecidas en la

subasta

Se notificará a cada

agente cambiario sobre las

ofertas que no fueron

aceptadas, rehazadas o no

adjudicadas y se les hará

la devolución de los

fondos

En el caso de las ofertas

adjudicadas, se efectuará

la transferencia de divisas,

emisión de cheques o

entrega de numerario a

favor

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com