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Integrador DIP. Caso Sr.Gomez


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  963 Palabras (4 Páginas)  •  74 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

        Previo a la resolución de las consignas requeridas, es menester explicar en qué consiste el caso y cuáles son sus puntos más trascedentes.

        El presente caso, caratulado “GOMEZ, CARLOS L., s/ Sucesión”, trata acerca del sr. Gómez, un hombre casado y con un hijo, que se encontraba viviendo en Estados Unidos, más precisamente en el Estado de Florida y contaba con un bien inmueble ubicado en nuestro país. Estando en Florida, el hombre fallece y se tienen en cuenta tres cuestiones: a) El domicilio del causante al momento de su fallecimiento (Estados Unidos); b) La ubicación del bien inmueble dentro de su patrimonio (Argentina) y c) El domicilio del único heredero (Argentina), es por ello que comienza el recorrido y el análisis para responder a las dos cuestiones que se plantea el DIP: 1.- ¿Cuál será el derecho aplicable a la sucesión?, y 2.- ¿Quién resultará juez competente para conocer en la sucesión?, para lo cual se tendrán en cuenta las teorías que menciona la doctrina.

CUESTIONARIO Y DESARROLLO.

        1.- ¿Qué opinión le merece la aplicación del juez de las “reglas de la sana crítica” para interpretar a Vélez y a Savigny en relación a la nota del artículo 2312 de nuestro Código Civil?

        1). En primer término, y a fin de comprender la opinión emitida por el Juez de la causa, es necesario citar lo que menciona el art. 2312 del CC: “Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "patrimonio"”. El objeto de la sucesión (herencia) es el patrimonio del causante (La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta… conf. Art. 3279 CC y “La sucesión a título universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos” conf. Art. 3281 CC). Las normas mencionadas –las que tiene en cuenta el Juez que tomó intervención en el caso-, coinciden en que estamos haciendo alusión a una unidad de derechos y obligaciones, por lo que lo correcto sería que tal unidad sea sometida a un solo derecho en el caso de la sucesión hereditaria, es por eso que coincidimos con la manera en que el Magistrado aplicó las “reglas de la sana crítica” para interpretar lo que establecían Vélez Sarsfield y Savigny. Ya que el derecho aplicable a la sucesión (al patrimonio, a la universalidad de derecho) es el del último domicilio del causante al momento de su muerte, pudiendo ser el de nuestro país o el derecho extranjero –como ocurre en el caso-, consideramos acertada la decisión del Juez. Si bien surge lo reglado por el art. 10 del CC –que será abordado en el punto siguiente-, ello, en palabras de los autores, será de aplicación para la transmisión de bienes uti singulis y no en el supuesto de transmisiones ut universitatis como lo es el supuesto de transmisión de la herencia donde lo que se transmite es un patrimonio con las características ya mencionadas.

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