Introduccion Al Erecho
aronvp237 de Noviembre de 2014
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Escuela racionalista del derecho natural
Esta teoría fue desarrollada durante el siglo XVV por los teólogos españoles, especialmente domingo Soto (de justitia et iure, 1556) y Francisco Suárez (tractatus de legibus ac deo legislatore, 1612). Convertida en la doctrina oficial de la Iglesia catolica, ha encontrado en este siglo nuevos y brillantes expositores, que forman el movimiento que se ha llamado el renacimiento del derecho natural.
La escuela del derecho natural y de gentes debe su origen a Hugo grocio, que público en 1625 su libro de iure Belli AC pacis. Grocio reconoce la existencia de un derecho natural, pero se aparta de la escolástica al considerarlo como "una regla dictada por la recta razón", la cual nos indica que una acción es torpe o moral según su conformidad o disconformidad con la naturaleza racional.
Y esta regla existiría-agrega- aunque no hubiera Dios o no se ocupara de los asuntos humanos.
Grocio separó así netamente el derecho de su fundamento religioso y moral. El derecho natural ya no es una aspiración instintiva hacia la justicia, ni un reflejo de la sabiduría divina, sino un producto totalmente intelectual y humano. Más aun: el derecho natural no comprende solamente los preceptos fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar, por el esfuerzo racional de los hombres, a elaborar sistemas jurídicos completos. Y la diversidad que se advierte entre las legislaciones positivas solo revela que los pueblos no siempre han tenido una conciencia clara de lo que debe ser el derecho.
A pesar de su enorme predominio durante los siglos XVII y XVIII, la escuela del derecho natural y de gentes se encuentra hoy abandonada.
Su excesivo racionalismo la hizo apartarse de la realidad, convirtiendo el derecho es un producto puramente intelectual, que no tiene en cuenta la experiencia y las condiciones de la sociedad en donde va a imperar. Y la eliminación de todo vínculo entre el derecho y los demás órdenes normativos le quito ese fundamento ideal que lo justifica, para convertirlo en un simple resultado del esfuerzo racional del hombre, limitado y falible.
La doctrina del derecho natural -en su expresión tomista que podemos llamar tradicional- es, por lo tanto, la única que consigue dar un fundamento y una finalidad al orden jurídico. Ese fundamento reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana, y a los cuales debe esta someterse. Así como el hombre no se ha creado a si mismo ni a la sociedad, tampoco quedan enteramente a su arbitrio las leyes que deben gobernarlo y regir el desenvolvimiento colectivo. Hay principios generales que se imponen como una necesidad racional a las determinaciones de los legisladores, porque derivan de la naturaleza misma de los seres humanos y de las exigencias de su vida en común, y esos principios son universales e inmutables, porque dan las normas básicas de la convivencia social en todas las épocas y lugares.
Estos preceptos no derivan de una determinación mas o menos arbitraria de los hombres, sino que vienen impuestos por fuerzas que gravitan decisivamente en la elaboración de las normas, y que se presentan al espíritu como una exigencia natural. En otros términos, no son solamente principios racionales-pues en tal caso podrían variar con las circunstancias y los distintos criterios intelectuales-, sino que existen del mismo modo que las leyes naturales que rigen el mundo intelectual, pero se imponen a la razón humana, y ésta puede desarrollar progresivamente su conocimiento.
Si atendemos al contenido de este derecho natural, advertimos que se funda en exigencias de la vida humana en sociedad, y que deriva de las características comunes a todos los hombres, cualesquiera sean su raza o sus modalidades peculiares. El ser humano revela, ante todo tres instintos o tendencias, de los cuales provienen ciertas normas básicas de la vida social: el instinto de conservación, la tendencia a propagar la especie y la necesidad de vivir en sociedad con sus semejantes.
Todo derecho debe, por consiguiente, fundarse sobre esos requerimientos de la naturaleza: debe proteger la vida y la integridad física de los hombres; favorecer la Unión de los sexos para la propagación de la especie y la educación de los hijos, haciendo del matrimonio y la familia dos instrumentos cuyos fines específicos merecen ser reconocidos y afianzados; y organizar un gobierno que mantenga el orden e la comunidad y oriente la conducta de sus miembros a fin de asegurar el bienestar colectivo. Con éste último fin e s preciso reconocer a la autoridad cierto
imperio sobre los individuos, a los cuales puede exigir los sacrificios destinados a realizar el bien común.
Además, el derecho, establecido para regular la actividad humana en sociedad, no puede olvidar que las personas tienen fines particulares y supremos que cumplir, y debe por lo tanto asegurarlos. Para ello es preciso que reconozca las libertades esenciales: de conciencia, de culto, de acción en sus múltiples formas, de asociación y de intervención en el gobierno de la comunidad, sujetas todas ellas a las restricciones que derivan de los derechos de las demás personas y de los intereses colectivos.
Escuela de idealismo trascendental
Se han dado distintas formas de idealismo, aunque curiosamente todas después de la filosofía cartesiana. Hasta la Edad Moderna la filosofía había sido realista, con distintas variantes y matices, pero en general realista. A partir de Descartes muchos autores han defendido el idealismo, seguramente como consecuencia del descubrimiento de la subjetividad como el ámbito de la evidencia absoluta y de la convicción cartesiana de que el objeto inmediato de nuestro conocimiento no es la realidad en sí misma sino la representación de la realidad en nuestra mente (las ideas). Las diferencias más importantes entre los sistemas filosóficos idealistas las tenemos en las dos cuestiones siguientes:
• Los límites en la tesis de que en el conocimiento el sujeto determina la realidad del objeto conocido: así para el idealismo de Berkeley, Dios y las otras mentes existen de modo independiente al propio pensamiento (no es idealista respecto de su realidad), pero las cosas materiales agotan su ser en ser percibidas, en ser conocidas (sí es idealista respecto de su realidad); para Kant nuestra mente influye en el objeto conocido, pero más allá de la realidad conocida hay otra realidad plena, independiente de nuestro pensamiento, incognoscible pero cierta: la cosa en sí; para el idealismo hegeliano, todo es producto del pensamiento, no existe esa supuesta realidad en sí que esté más allá de lo conocido;
• El problema de identificar quién es el sujeto que realiza las distintas síntesis o actividades de conocimiento: para Berkeley el sujeto cognoscente es el hombre concreto, cada persona que percibe y piensa; para Kant el sujeto cognoscente no se puede identificar con el sujeto empírico, con el sujeto que se ofrece en la experiencia y cuya mente se da ya en el tiempo y cuyo cuerpo en el tiempo y en el espacio. Kant no aclaró adecuadamente quién o qué es el sujeto del cual se predican las categorías y el resto de estructuras aprióricas que influyen en el conocimiento y al que llamó sujeto trascendental. Para Hegel el sujeto del pensamiento en el que se muestra y se crea la realidad no es el hombre concreto, el sujeto empírico; este filósofo habla de la Razón, la razón con mayúscula, que parece identificar con lo que ordinariamente llamamos Dios o Infinito.
Kant utilizó la expresión "idealismo trascendental" para designar su propia filosofía y distinguirla del idealismo de Berkeley. Lo esencial de esta doctrina es la afirmación de que el conocimiento humano sólo puede referirse a los fenómenos y no a las cosas en sí mismas ni a las supuestas realidades trascendentes o metafísicas. Esta tesis implica, en primer lugar, que en la experiencia de conocimiento el psiquismo humano influye en el objeto conocido, y, en segundo lugar, la afirmación de los límites del conocimiento humano. En su análisis del conocimiento humano, Kant estudió cada una de las facultades cognoscitivas del ser humano, principalmente para descubrir qué depende de la experiencia y qué del propio dinamismo y estructura del psiquismo. Las facultades cognoscitivas son tres: la Sensibilidad o capacidad para tener sensaciones, el Entendimiento o capacidad para disponer de conceptos y construir juicios o proposiciones y la Razón o capacidad para argumentar. En cada una de ellas encontró un aspecto o dimensión empírica, consecuencia del trato que el sujeto tiene con el mundo, y una dimensión a priori, que es lo que el sujeto aporta o pone en el conocimiento, y en este sentido es anterior a la experiencia.
La relevancia de Kant para la psicología es múltiple: por una parte, negó la posibilidad de construir teorías puramente racionalistas sobre el psiquismo, rechazando la llamada "psicología racional" del alma y proponiendo el desarrollo de lo que se ha dado en llamar "psicología empírica" de la mente (de los "fenómenos psíquicos"). Pero más interesante resulta su consideración de que el psiquismo, el sujeto, es activo, no pasivo (no un "papel en blanco", al estilo de la concepción empirista). En el conocimiento el sujeto aporta algo, trabaja sobre los datos inmediatos que se ofrecen a la experiencia, los estructura, les da una forma, procurando distintas formas de orden y sentido a la experiencia. Con estas ideas,
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