Introduccion Al Derecho
rommman4 de Octubre de 2011
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TEMA 4
¿CÓMO SE MANIFIESTA EL DERECHO?
•LA NORMA JURÍDICA
•Concepto, expresión y contenido
•La estructura de la norma
•La jerarquía de las normas
•El desarrollo temporal de la norma jurídica
•El lenguaje de la norma jurídica
•Clases de normas jurídicas
•EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
•Concepto
•El ordenamiento jurídico como sistema
•La coherencia del ordenamiento jurídico
•La plenitud del ordenamiento jurídico
TEMA 4
¿CÓMO SE MANIFIESTA EL DERECHO?
LA NORMA JURÍDICA
•Concepto, expresión y contenido
El Derecho en una orden, un mandato por el que se insta a alguien a que realice una determinada conducta o
se abstenga de ella.
Pues bien, la norma jurídica es la expresión del mandato del Derecho, la forma o vehículo a través del cual
llega al obligado la voluntad del que la envía. Pero en el modo ordinario, como nos comunicamos es con la
palabra, por lo que la norma jurídica habrá de expresarse necesariamente con palabras o con oraciones
gramaticales o proposiciones, en este caso recibe el nombre de proposiciones normativas. Habrá pues que
distinguir entre la norma, el mandato, y la proposición normativa, la expresión verbal de ese mandato. Si bien
en la práctica se puede prescindir de tal distinción.
La norma ha de tener un contenido, es decir, un mandato, que puede consistir en que se haga algo o que se
deje de hacer ese algo, dando lugar a las normas preceptivas y a las normas prohibitivas.
La necesidad del contenido normativo tiene una excepción en las llamadas normas de organización, que son
aquellas que no mandan ni prohiben nada, limitándose a concretar ciertos datos de hecho, cuya determinación
resulta necesaria para perfilar las circunstancias y características del grupo social. Ejemplo a. 5 de la C.E.
Madrid capital del Estado. El resto de normas se denominan normas de conductas, porque imponen un
determinado comportamiento.
•La estructura de la norma.
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¿Cómo es una norma? ¿Qué estructura tiene?. Para responder a esto el jurista Kelsen ofreció una formula que
pese a que es susceptible de críticas, no es aplicable a las normas de organización, resulta aceptable
SI ES H, DEBE SER C
Siendo H un determinado hecho y C la consecuencia atribuida por la norma a la efectiva producción de ese
hecho.
Por ejemplo, art. 46 C.C. No pueden contraer matrimonio los que ya estén ligados por vínculo matrimonial. Si
una persona ya está casada se produce la consecuencia C, que no puede contraer matrimonio. En la formula no
se dice que dado el hecho previsto, se produce necesariamente la consecuencia, no se dice es C, sino debe ser
C. Puede ocurrir que alguien ya casado oculte este hecho y contraiga un segundo matrimonio. Dicho de otro
modo la norma atribuye consecuencia a los hechos, pero como los hombre poseen una voluntad libre, puede
que actúen de forma que no se produzca aquella consecuencia. Esto no ocurre en las leyes naturales, donde lo
que se enuncia se cumple inexorablemente. Por ello las leyes se enuncian con el verbo deber ser.
Resulta que será posible que la voluntad humana impida la producción de la consecuencia C aunque se dé el
hecho C. Esto significaría que la norma quedaría incumplida. Y como esto daría al traste con la posibilidad de
una vida social, hay que impedirlo de algún modo, que es lo que hace la norma jurídica, que prevé una
situación para el caso que resulte incumplida.
SI ES H, DEBE SER C
SI NO ES C, DEBE SER S
Los casados (H) no pueden contraer matrimonio (C) conforme al art. 46 del C.C, pero si lo contrajera ese
matrimonio es nulo conforme establece el art. 73 del C.C.
La palabra norma es la que más propiamente designa el mandato jurídico, pero no es la única utilizable,
también se emplea con frecuencia el término ley, para hacer referencia de modo genérico a cualquier
disposición. El uso de ley como sinónimo de norma tiene el inconveniente de que a veces puede resultar
equívoco, pues estrictamente hablando, por ley se entiende un tipo especial de norma y no cualquier norma.
•La jerarquía de las normas
Si bien las normas son expresión del mandato jurídico, no todas tienen el mismo valor normativo o rango,
dando lugar a lo que se llama la jerarquía de las normas. La consecuencia inmediata es la supeditación de las
inferiores respecto de las que están por encima, de manera que una norma inferior nunca puede establecer
nada que contradiga a lo ordenado en otra superior, art. 1 C.C. carecen de validez las disposiciones que
contradigan otra de rango superior.
A la cabeza de la escala jerárquica está la Ley, que es la norma de mayor rango y a la que están sometidas
todas las demás (en el sistema español), se caracteriza porque su elaboración corresponde a las Cámaras
Legislativas. En nuestro ordenamiento existen dos clases de Leyes; las Orgánicas y las Ordinarias, las
primeras requieren mayoría absoluta y la segunda mayoría simple, para aprobarse, modificarse...
Después viene el desarrollo reglamentario de la Ley, que son los Decretos que constituyen el segundo escalón
en la jerarquía normativa correspondiendo su elaboración al Consejo de Ministros, en caso de urgencia, art. 86
C.E. Un caso específico es el Decreto Ley, que tiene rango de Ley pero es dictada por el C. de Ministros pero
que ha de pasar lo más rápido posible al Congreso para que sea convalidada o no.
En el tercer escalón tenemos las Ordenes, que son emanadas por los distintos ministerios.
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El esquema se complica cuando como en el caso de España, tenemos las CC.AA, con sus propios parlamentos
y órganos de administración con capacidad legislativa, con los límites establecidos en la C.E.. La prevalencia
no de las normas de las comunidades sobre las estatales se determina por los preceptos constitucionales y
por los Estatutos de cada comunidad.
En esta escala normativa se echa de menos la C.E., que en sí es una norma jurídica, la de más alto rango, de
modo que toda norma sea del rango que sea, ha de estar conforme a los preceptos y principios de la C.E. Nace
así el concepto de inconstitucionalidad, cuando esta es apreciada por el T.C. la norma en cuestión queda
invalidada.
•El desarrollo temporal de la norma jurídica
•El nacimiento de la norma jurídica.
Hay un tipo de Derecho, el consuetudinario, que es generado por la sociedad de modo informal, espontaneo, a
través de conductas hasta constituir costumbre a las que el propio pueblo les atribuye fuerza de obligar, por lo
tanto resultaría imposible señalar el momento del nacimiento de estas normas.
De todas las demás normas si que es posible datar su nacimiento, que se produce en fecha perfectamente
determinada mediante la promulgación. En nuestro sistema jurídico, el precepto clave para determinar el
nacimiento de la norma es el art. 20 del C.C. las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el
BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.
No basta que la norma haya aparecido publicada en el BOE, sino que para considerarla en vigor, es decir,
nacida, hay que esperar un lapso temporal conocido como vacatio legis, vacaciones de la ley. Cuando sea
aconsejable por alguna causa puede acortarse e incluso suprimirse este tiempo, coincidiendo entonces la
publicación con la entrada en vigor.
El objeto de esta vacatio legis viene debido a tiempos pasados, donde la precariedad de las comunicaciones
hacia que le texto fuese divulgado con lentitud, llegando en diferentes días a diferentes sitios, con lo que
estaría vigente en unos lugares y en otros no. Hoy no es realmente la causa, pero la vacatio legis existe porque
se estima que el ciudadano debe contar con un tiempo prudencial para ajustar sus asuntos e intereses a la
nueva norma, por elementales motivaciones de seguridad jurídica.
El articulo también habla de completa publicación, el plazo se cuenta a partir del último día de publicación, es
el caso de normas que dada su extensión aparecen en varios BOE.
¿Cuál es el proceso que desemboca en la publicación de la norma?. El caso más complejo es del de las Leyes.
El proceso comienza con la preparación de un anteproyecto por el Ministerio correspondiente. Este
documento se examina por la Comisión de Subsecretarios y hechas en su caso las modificaciones, pasa al C.
de Ministros que delibera sobre él y si lo acepta lo envía a Cortes como Proyecto−Ley, en la Cámara es
examinado por la comisión correspondiente, donde puede modificarse a través de las enmiendas presentadas,
y una vez aprobado por el Pleno, pasa a su debate y votación. Una vez aprobada pasa al Senado donde se
vuelve a repetir lo de la comisión y pleno. La iniciativa corresponde al Gobierno, pero también puede
ejercerla el Parlamento, cuando un grupo parlamentario elabora una Proposición de Ley que sigue el mismo
camino para los proyectos de ley.
Los decretos son mas simples, pasando únicamente por la Comisión
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