INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMUNITARIO
LEIRE29 de Septiembre de 2011
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMUNITARIO
- TRATADO CECA.
- TRATADO CEEA.
- TRATADO CEE.
Tratado CECA (carbón y acero)
1. Antecedentes.
En 1950, Shumax propone crear una Alta Autoridad común que haga que toda la producción francesa y alemana (más los países que quieran adherirse) de carbón y acero, tengan un mercado común.
Intención de carácter económico, pero también de carácter político (evitar guerras), y así dar los primeros pasos para una construcción europea. Por todo ello se crea un mercado común del carbón y del acero que se rija por los principios de la competencia.
Finalmente firman Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
Los británicos solo quieren coordinarse con esta organización pero sin formar parte de ella.
2. Objetivos.
- Mercado común.
- Revitalizar economía europea.
- Intereses políticos.
3. Organización.
Se crea una Alta Autoridad, una Asamblea, un Consejo, un Tribunal de Justicia y unos fondos propios.
- LA ALTA AUTORIDAD es la pieza clave, de ahí vendrá la Comisión Europea. Formado por un personal independiente de los Estados y además técnico, para tomar decisiones.
- LA ASAMBLEA, formada por delegados de los Estados. Labores de control político.
- EL CONSEJO, formado por representantes designados por los Estados miembros. Coordinan a los Estados con la Autoridad y crean propuestas.
- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, funciones propias.
- LOS FONDOS PROPIOS, se financian con las exenciones que se les cobra a las empresas (impuestos).
En un primer momento, 1953, se quitaron los aranceles y contingentes del carbón, del mineral de hierro y de la chatarra. Meses más tarde también del acero. En 1954 también los aceros especiales. Fue un proceso evolutivo.
Tratado CEEA (Tratado Europeo de la Energía Atómica)
1. Antecedentes.
Este Tratado nace después de dos fracasos: 1. La Comunidad Europea de Defensa (Plan Plevén – Ministro francés-). 2. La Comunidad Política Europea (también intento francés). En ninguno de esos intentos hubo unanimidad.
Por ello, decidieron realizar un Tratado sobre otro sector, puesto que el del carbón y del acero estaba funcionando, así decidieron que ese sector fuera el de la energía atómica.
Crearon un Comité de Expertos, y luego celebraron una Conferencia en Messina (Italia).
2. Firma.
Celebrado el 25 de Marzo de 1957 en Messina. Entró en vigor en 1958.
Se firma ‘’la Convención relativa a las Instituciones comunes de las diversas comunidades’’. Es decir, se decidió aprovechar algunos órganos del Tratado del Carbón y del Acero. Unificación de algunas instituciones – Tribunal de Justicia y Asamblea- en los dos Tratados (luego también en el Tratado de CEE)
3. Organización.
- ASAMBLEA: Formada por delegados permanentes nacionales.
- COMISIÓN. Menos poderes (Prevalece lo político sobre lo técnico).
- CONSEJO DE MINISTROS: Representación de Estados. Sistema de mayorías (cualificada y simple), algunas decisiones son tomadas por unanimidad.
- TRIBUNAL DE JUSTICIA.
- AGENCIA DE APROVISIONAMIENTO: Personalidad jurídica, autonomía financiera, trabaja bajo el control de la Comisión, tiene un derecho de opción sobre los minerales, las materias primas y el material fisión producido por los Estados miembros. Tiene derecho exclusivo para los contratos de suministro en las operaciones de la Comunidad. La creación de esta Agencia tiene como objetivo no quedar atrás de EEUU.
4. Objetivos.
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