Introduccion Al Derecho Del Trabajo
irisov7 de Septiembre de 2011
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TEMA 1.- Introducción. Evolución histórica. Las normas laborales. Principios de aplicación. El Estatuto de los Trabajadores: Ámbito de aplicación y exclusiones.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO
Derecho: sentido subjetivo y sentido objetivo
• titularidad jurídica: ej. derecho al salario
• conjunto de normas: ej. normativa sobre seguridad social
Derecho: Conjunto de normas que regulan la convivencia, las relaciones humanas
Derecho del Trabajo: Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas laborales y de seguridad social.
El Derecho del Trabajo: no sólo pretende regular las relaciones jurídico-laborales, sino dignificar y mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores asalariados
Frente a otras legislaciones acusadamente patrimonialistas, el Derecho del Trabajo tiene desde sus orígenes una vocación humanitaria y social.- “es el derecho de los trabajadores”
Influencia de la economía en el Derecho del Trabajo: éste se ve afectado por circunstancias macroeconómicas, ahorro, inversión, consumo, avances tecnológicos; también influencia a la inversa, determinación del salario mínimo, pensiones, etc.
Influencia de la política: consideración de los medios de producción, sindicatos, derecho a la huelga
Fundamento del Derecho del Trabajo: ¿protección del trabajador o evitar el Movimiento Obrero?
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El Derecho del Trabajo, surge a partir de la revolución industrial, (Gran Bretaña 1760), generalización del trabajo voluntario, dependiente y por cuenta ajena.
• Concentración de trabajadores en un solo lugar de trabajo
• Libertad de contratación teórica y no práctica. El empresario impone las condiciones
• El trabajador sólo puede aceptar las condiciones o no trabaja
• Excesiva duración de las jornadas de trabajo
• Falta de seguridad e higiene
• Abuso de la mano de obra infantil y femenina
• Abuso en salarios “truck”
LAS NORMAS LABORALES
La relación laboral, entendida tanto individual como colectiva¬mente, está regulada por una serie de normas y principios de dis¬tinto origen y diferente valor jerárquico que constituyen el Dere¬cho del Trabajo, el ordenamiento jurídico laboral.
La Constitución española
La Constitución es la norma fundamental del Estado, la de más alto rango. Todas las demás normas y principios ceden o deben subordinarse a la Constitución, e inspirarse, tanto para su elabora¬ción como para su interpretación, en ella.
Fundamentalmente, las cuestiones relativas al orden laboral están recogidas en los Capítulos II (Derechos y Libertades) y III (Princi¬pios rectores de la política social y económica) del Título 1 de la Constitución -De los derechos y deberes fundamentales-, así como en su Título VII -Economía y Hacienda-.
La Constitución reconoce como derechos fundamentales de índo¬le laboral:
El derecho a sindicarse libremente. art. 28-1
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. art. 28-2
Entre los derechos y deberes de los ciudadanos reconocidos cons¬titucionalmente tienen un contenido netamente laboral:
El deber de trabajar y el derecho al trabajo. art. 35
El derecho a la libre elección de profesión u oficio, a la promo¬ción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para atender a las necesidades propias y de la familia.
El derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios. art. 37-1
El derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. art. 37-2
Principios rectores de la política social y económica:
La Constitución recoge una serie de principios y orientaciones que deben informar la actuación de todos los poderes públicos y que sirven de criterio de interpretación de su actividad:
Desde el punto de vista laboral, cabe mencionar:
La promoción social y económica. la equitativa redistribución de la renta y el pleno empleo art. 40-1
El fomento de la formación y readaptación profesionales. El control y vigilancia de la seguridad e higiene en el trabajo y la garantía del descanso necesario. art. 40-2
El mantenimiento de un régimen público de Seguridad So¬cial, con especial atención al desempleo. art. 41
Normas internacionales
Tratados Internacionales.- art. 93 y ss. de la Const.
Los tratados internacionales válidamente celebrados y una vez publicados oficialmente en España forman parte del ordenamiento jurídico interno. Tienen un rango inferior a la Constitución, ya que su contenido no puede oponerse a la misma, pero prevalecen sobre las demás normas de derecho interno ya que sus disposiciones sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
Las recomendaciones y resoluciones de la Organización Internacional de Traba¬jo son textos orientativos que, sin eficacia vinculante, pueden operar como criterios aclaratorios de los convenios de la propia OIT. (Los convenios de la OIT suscritos por España sí son vinculantes).
Tratados de la Unión Europea (CEE).- Los tratados de la Comunidad Económica Europea (hoy UE) son de obligado cumplimiento para los Estados miembros en los términos del Acta de Adhesión. En España se in¬tegran en su sistema jurídico. sin que sea precisa su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Reglamentos y Directivas Comunitarios: son normas jurídicas equivalentes a las leyes y reglamentos, y de aplicación en cualquiera de los Estados miembros.
Normas legales
La ley es una norma aprobada por las Cortes Generales (Congreso de Diputados y Senado) que el Rey sanciona y promulga. Entra en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Bole¬tín Oficial del Estado, si en ella no se dispone otra cosa.
Leyes orgánicas: Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y para cuya aprobación, modificación o derogación se exige la mayoría absoluta del Con¬greso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Art. 81 C ej. L.O. de Libertad Sindical
Leyes “ordinarias”: aquellas que regulan toda clase de materias, excepto aquellas cuyo desarrollo debe efectuarse por ley orgánica; las aprueban las Cámaras, constituidas reglamentariamente en Pleno o en Comisión, por mayoría de los miembros presentes.
Leyes delegantes: arts. 82-85 C.
Son leyes ordinarias en virtud de las cuales las Cortes delegan en. el Gobierno la potestad de dictar normas, dentro de un plazo, so¬bre materias concretas que, en ningún caso, serán las que deben desarrollarse por ley orgánica.
El objeto de la delegación puede ser la refundición de varios textos legales en uno solo o la formación de un texto articulado sobre una materia concreta, en cuyo caso la ley delegante recibe el nom¬bre de ley de bases.
Normas del Gobierno con rango de ley : Real Decreto Ley y Real Decreto Legislativo
Decretos-leyes: art. 86 C.: Son disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Go¬bierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. No pueden afectar, entre otras materias, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos reconocidos en la Constitución y deben ser convalidados o derogados por el Congreso dentro de los 30 días siguientes a su promulgación. Las Cortes podrán también tramitarlos como proyectos de ley.
Decretos legislativos: art. 85 C. : También conocidos como leyes delegadas son aquellas disposi¬ciones dictadas por el Gobierno en el ejercicio de la autorización concedida por una ley delegante. Al igual que ésta, puede ser de dos clases; texto articulado, si derivan de una ley de bases, o texto refundido.
Normas reglamentarias
El Reglamento: Es toda disposición de carácter general dictada por el Gobierno en el ejercicio de su potestad reglamentaria. El reglamento dictado por el Consejo de Ministros adopta la forma de Real Decreto, en tanto que el reglamento dictado por un ministro re¬viste la forma de Orden ministerial.
Normas autonómicas
El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación laboral. Art. 149-1-7ª C. Las CCAA únicamente tiene facultades de ejecución a través de sus órganos, no potestad reglamentaria.
En materia de Seguridad Social el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social (art. 149-1-17ª C.).
Normas convencionales
E1 convenio colectivo art. 82-2 ET E1 convenio es el pacto escrito, negociado y concertado por repre¬sentantes de trabajadores y empresarios para la regulación de con-diciones de trabajo y con observancia de determinados requisitos.
Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y traba¬jadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Pacto colectivo extraestatutario: Es aquel acuerdo que por no
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