Invalidez De Los Actos Administrativos
ata19alvis7925 de Mayo de 2013
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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria Aldea Escuela Básica Francisco Iznardy Misión Sucre San Casimiro Estado Aragua Estudios Jurídicos VI Semestre
Invalidez de los Actos Administrativo
Profesor: Integrantes: Jesús Naranjo Atahualpa Alvis
Jesús Peña
Abril, 2013
INDICE:
PORTADA 2
INTRODUCCION 3
LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINITRATIVOS 4
1.) Los vicios de inconstitucionalidad de los actos administrativo.
2.) Los vicios de ilegalidad.
3.) La violación de la jerarquía de los actos.
LA VIOLACION DE REQUISITOS DE VALIDEZ 5
1.) La incompetencia.
2.) La incompetencia constitucional.
3.) La incompetencia legal: La extralimitación de atribuciones.
LA VIOLACION DE LOS REQUISITOS DE FORMA 6
1.) El vicio en el procedimiento constitutivo.
2.) La violación de los derechos de los particulares.
3.) El vicio en la motivación.
CONSECUENCIA DE LEGALIDAD 7
1.) La nulidad absoluta.
2.) Los efectos de la nulidad absoluta.
3.) Los efectos de la anulabilidad.
CONCLUSION 8
BIBLIOGRAFíA 9
Introducción:
Los actos administrativos conforme a la ley nacen al mundo jurídico amparados por la presunción de legalidad, gozando de fuerza jurídica formal y material y en consecuencia aun cuando tengan vicios se reputan válidos y productores de su natural eficacia jurídica, hasta tanto se declare la extinción de sus efectos en vía administrativa o judicial. Para que el acto administrativo sea totalmente válido debe adoptarse conforme a los principios de separación de poderes, de legalidad, de respeto de las situaciones jurídicas subjetivas y de responsabilidad, en principios estos que constituyen los fundamentos del Estado de Derecho, a los cuales debe someterse la actividad de la Administración.
La invalidez del acto administrativo es caracterizada porque faltan o están viciados algunos de sus elementos. Unos vicios originan simplemente una nulidad relativa o anulabilidad que cura el simple transcurso del tiempo o la subsanación de los defectos, mientras que otros están aquejados de la nulidad absoluta o de pleno derecho, lo que conduce irremisiblemente a la anulación del acto. En primer lugar tenemos el elemento competencia, que puede ser afectado por el vicio de incompetencia. Así tenemos, que si la incompetencia es "manifiesta" nos encontramos en presencia de un vicio de nulidad absoluta (art. 19 Ord. 4 LOPA); por argumento en contrario, en cualquier otro caso, - cuando la incompetencia no es "manifiesta"- el vicio de incompetencia es de nulidad relativa (art. 20 LOPA).
En segundo término, tenemos el elemento forma. En cuanto a éste encontramos que si se produce una ausencia total y absoluta de procedimiento estaremos ante un vicio de nulidad absoluta (art. 19 Ord. 4 LOPA); pero si el acto no cumple las formalidades establecidas en la Ley (art. 18 LOPA) o el procedimiento se ha desarrollado parcialmente (art. 19 Ord. 4 LOPA), el acto se encontrará viciado de nulidad relativa (art. 20 LOPA). En tercer lugar encontramos el elemento fin. La potestad administrativa debe ejecutarse de conformidad con los fines previstos en el ordenamiento jurídico; si la actividad administrativa se aparta del fin que la justifica, se produce el vicio de desviación de poder.
El trabajo que se presenta a continuación lo comenzaremos realizando un estudio sobre la invalidez de los actos administrativos; luego efectuaremos la clasificación de los vicios que en el derecho administrativo afectan a dichos elementos; y seguidamente procederemos a estudiar la invalidez y nulidad relativa de los actos administrativos.
La Invalidez de los Actos Administrativos:
Los actos administrativos son invalidez cuando han violado una norma constitucional o legal, cuando cumple los requisitos de validez mencionados. En estos casos el acto administrativo esta vaciado de nulidad absoluta o a nubilidad y es susceptible de ser impugnado tanto en vía administrativa como en vía contenciosa administrativa en estos casos podría decirse que el acto esta vaciado por la contrariedad por contrariedad al derecho y es susceptible de ser anulado la ley orgánica de procedimiento administrativo en esta materia le ha dado una amplia regulación a los vicios de los actos administrativos. En primer lugar los actos administrativos son inválidos y pueden ser inválidos y son anulados por ordenamiento jurídicos que rige la actuación administrativa es decir por violación de algunas de las fuentes del derecho administrativo, la contrariedad del derecho al derecho conforme a la terminología el artículo 206 de la constitución establece las causas de invalidez de los actos.
Los vicios de inconstitucionalidad de los actos administrativo se produce cuando un acto vulnera directamente una norma un principio o un derecho o garantía establecido en la constitución en esos casos el acto sería inconstitucional y susceptible de ser anulado, el acto administrativo que sea discriminatorio, contrario a la igualdad seria violatorio. El articulo 19 ordinal 1 de la ley orgánica de procedimientos administrativo establece cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
Los vicios de ilegalidad son inválidos por violación de la ley o de las otras fuentes de legalidad administrativa, en este campo la ley orgánica de procedimiento administrativa como hemos señalado consolidado el principio de la legalidad al prever diversos casos de invalidez de los actos administrativos distintos a los derivados de la violación de los requisitos de forma o de fondo de los actos administrativos. la violación de la reserva de la violación legal como se ha dicho los actos administrativos serian inválidos en los casos en los cuales vulneren la reserva legal en este sentido la ley orgánica de procedimientos administrativos reafirma legalmente la reserva legal que se deriva de los artículos 60 ordinal 2 y 224 de la constitución en sentido que nadie puede ser sancionado por obligaciones cuyo incumplimiento no haya sido definido por la ley como delito o falta y de que no puede cobrarse ningún impuesto u otra contribución que no estén establecido por ley, ni concederse exenciones ni exoneraciones de los mismos sino en los casos por ella previstos. La violación de la jerarquía de los actos hemos visto que la ley orgánica en su artículo 14 define la jerarquía de los actos administrativos la cual está condicionada por la jerarquía de los órganos administrativos de quienes emanen los actos la consecuencia de esa jerarquía legalmente establecida es que de acuerdo al artículo 13 de la ley ningún acto administrativo puede vulnerar lo establecido en otro de superior jerarquía de lo contrario el acto es invalido y susceptible de ser anulado.
La violación de los actos administrativos de efectos generales Los actos administrativos de efectos generales es decir los actos normativos de la administración como los reglamentos son esencialmente derogables o modificables por otros actos administrativos de efectos generales de acuerdo al principio establecido en el artículo 7 del código civil por tanto esos actos no pueden ser modificados o vulnerados en forma singular por actos administrativos de efectos particulares.
La retroactividad de los actos administrativos de acuerdo al principio general del derecho contenido en el artículo 44 de la constitución y en el artículo 3 del código civil los actos administrativos cumplen su efecto asía el futuro y en principio no puede tener efecto retroactivos rigen en materia de los efectos de los actos administrativos por tanto el principio de la retroactividad por lo que todo efecto retroactivo de un acto administrativo la viciaría de ilegalidad.
La violación de la cosa juzgada
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