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JUICIO ORDINARIO CIVIL CORDOBA, VERACRUZ.


Enviado por   •  18 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  5.060 Palabras (21 Páginas)  •  463 Visitas

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JUICIO ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE NUMERO 1111/2017

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CORDOBA, VERACRUZ.

PRESENTE.

        C. ROSA MARIA LARA DE MORENO, PARTE DEMANDA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL AL RUBRO INDICADO, SEÑALANDO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES EL UBICADO EN AVENIDA 4 NUMERO 924 DESPACHO 106 ENTRE CALLES 9 Y 11 COLONIA CENTRO, EN ESTA CIUDAD DE CORDOBA, VERACRUZ, Y AUTORIZANDO PARA QUE LAS RECIBAN EN MI NOMBRE Y REPRESENTACION A LOS C.C. LICS. ALDO YASMANI BALDERAS PEREZ, CON NUMERO DE CEDULA PROFESIONAL NUMERO 9640238 Y C. ANGEL SOCIA AGUILAR 09580925,  ANTE USTED Y CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO Y EXPONGO QUE.

        POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO, VENGO A DAR CONTESTACIÓN A LA ILEGAL, EMBRUJADA, frivola, DEMONIACA E IMPROCENTE DEMANDA INSTAURADA EN MI CONTRA POR LA C. MICAELA ROSEROS Velásquez.

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES DE LA PARTE ACTORA. 

1.- AL HECHO ENMARCADO CON EL NUMERAL NUMERO 1 SE CONTESTA COMO CIERTO.

2.- AL HECHO ENMARCADO CON EL NUMERAL NUMERO 2 SE CONTESTA COMO CIERTO.

3.- AL HECHO ENMARCADO CON EL NUMERAL NUMERO 3 SE CONTESTA COMO CIERTO.

4.- AL HECHO ENMARCADO CON EL NUMERAL NUMERO 4 SE CONTESTA COMO CIERTO.

5.-  AL HECHO ENMARCADO CON EL NUMERAL NUMERO 5 SE CONTESTA COMO CIERTO.

6.- Al hecho en marcado con el numeral número 6 se contesta como cierto, toda vez que es verdad que la hoy actora es dueña de distintos departamentos, dentro del condominio la gran via, asi como también es cierto que convoco a una primer asamblea en fecha 21 de agosto de 2017, asi como también convoco a una segunda asamblea la cual se llevaría a cabo el dia 1 de agosto de 2017, a las cuale la suscrita como miembro del condominio denominado la gran vía, no asistió, ya que la c. Micaela Roseros Velasquez, carece de personalidad para convocar a una asamblea en términos del artículo 61 del reglamento del condominio denominado la gran vía del cual se desprende lo siguiente:

Articulo 61.- el administrador debe convocar a la asamblea de propietarios mediante citaciones por escrito, que el deberá hacer en el local perteneciente a cada propietario, recogiendo un recibo de quien las recibiere. Las citaciones se harán por lo menos, con diez dias de anticipación, fijando lugar, fecha, y hora, asi como la orden del dia.

Derivado de lo anterior debo manifestar que el  citatorio mediante el cual se nos notifico la asamblea que se celebraría el dia 21 de julio de 2017 me entregado mediante el servicio de correos de mexico el dia 19 de julio de 2017 es decir dos dias antes de su celebración, del mismo modo el citatorio mediante el cual nos fue notificada la asamblea de fecha 1 de agosto de 2017 nos fue entregada mediante el servicio de correos de mexico el dia 27 de julio es decir cuatro dias antes de la celebracio de la asamblea.

7.- con el hecho correlativo marcado con el número 7 se contesta como cierto.-

Toda vez, que con fecha 1 de agosto de 2017 a las diez horas se llevó a cabo una segunda asamblea la cual fue convocada por la c. Micaela Roseros Velasquez, misma que carece de personalidad para convocar a una asamblea de propietarios del condominio denominado la gran vía, tal y como se manifiesta en la contestación al hecho numero 6.

8.- con el hecho correlativo marcado con el número 8 se contesta como parcialmente cierto.

Toda vez que a la suscrita no le consta lo descrito en este hecho, sin embargo obra en autos del presente asunto el instrumento notarial número 25,521 de fecha 1 de agosto de 2017 del protocolo de la notaria No. 15 de esta demarcación notarial, a cargo de la C. Lic. Andrea Guzmán López  de Vera, la cual contiene el acta de la segunda asamblea de condóminos del condómino denominado la gran vía de esta ciudad de Córdoba, Veracruz, de su contenido se desprende lo descrito en el mencionado hecho.

9.- Con el hecho correlativo marcado con el número 9 se contesta como parcialmente cierto.

Toda vez que a la suscrita no le consta lo descrito en este hecho, sin embargo obra en autos del presente asunto el instrumento notarial número 25,521 de fecha 1 de agosto del 2017 del protocolo de la notaria No. 15 de esta demarcación notarial, a cargo de la c. Lic. Andrea Guzmán López  de Vera, la cual contiene el acta de la segunda asamblea de condóminos del condominio denominado la gran vía de esta ciudad de Córdoba, Veracruz, de su contenido se desprende lo descrito en el mencionado hecho.

10.- con el hecho correlativo marcado con el número 10 se contesta como parcialmente cierto.

Toda vez que a la suscrita no le consta lo descrito en este hecho, sin embargo obra en autos del presente asunto el instrumento notarial número 25,521 de fecha 1 de agosto de 2017 del protocolo de la notaria No. 15 de esta demarcación notarial, a cargo de la c. Lic. Andrea Guzmán López  de Vera, la cual contiene el acta de la segunda asamblea de condóminos del condómino denominado la gran vía de esta ciudad de Córdoba, Veracruz, de su contenido se desprende lo descrito en el mencionado hecho.

Hechos propios de la contestación a la demanda.-

1.- atreves de la escritura publica numero 8,602 de fecha 8 de junio de 1981 del protocolo de la notaria publica numero 13 de esta decima cuarta demarcación notaraial a cargo del lic. Salvador d. samudio y que se inscribió en el registro publico de la propiedad y del comercio local, bajo el numero 114 de la sección primera de fecha 14 de enero de 1983, se constituyo el régimen de condominio, respecto del inmueble ubicado en la avenida 1 numero 1716 de la colonia centro de cordoba, Veracruz, y fueron construidos en el mismo 13 departamentos.

2.- cumpliendo con los lineamientos legales se constituyo con la autorización del representante legal del h. ayuntamiento constitucional de cordoba, Veracruz, el inmueble en régimen de condominio y con uso de sevicios públicos de agua potable, drenaje, pavimento, energía elctrica, alumbrado publico, se impuso la obligación legal de elaborar el reglamento de administración en condominio para el edificio de la avenida 1, numero 1716 de cordoba, Veracruz, denominado, la gran via, en cumplimiento a los artículos 5, y 35 y demás relativos de la ley sobre el régimen de propiedad y de condominio del código civil.

3.- la suscrita c. rosa maría lara de moreno adquirio el departamento numero 2 ubicado en la avenida 1 numero 1716 de esta ciudad de cordoba, Veracruz, a travez de la escritura publica numero 9,258 de fecha 28 de diciembre de 1982, del protocolo de la notaria publica numero 13 de esta decimo cuarta demarcación notarial a cargo del lic. Salvador d. samudio e inscrita en bajo el numero 657 de la sección primera de fecha 188 de marzo de 1983 en el registro publico de la propiedad y del comercio local.

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