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JUICIO ORDINARIO CIVIL

Crystal1525 de Octubre de 2012

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LICENCIATURA:

DERECHO

5º Cuatrimestre

DERECHO PROCESAL CIVIL

México D.F, a de Julio de 2012

El Juicio Ordinario Civil es sinónimo de procedimiento, a través del cual se desenvuelve por medio de distintas fases el proceso. Asimismo, se entiende como sinónimo de sentencia.

A manera de concepto, planteo que un juicio ordinario civil es un proceso por medio del cual se conoce la generalidad de los litigios planteados en materia civil.

El juicio ordinario civil tiene un desarrollo, el cual se divide en distintas etapas procesales:

Preliminar/Previa,

Postulatoria/Expositiva,

Conciliatoria, Probatoria, Conclusiva/Alegatos,

Resolutiva, Impugnativa y De Ejecución.

La lógica de los actos se relacionan entre sí como presupuestos y consecuencias. La decisión con la cual el juez resuelve el litigio presume necesariamente la realización de una serie de etapas, con las cuales el juzgador está en condiciones de conocer las pretensiones de las partes y de cerciorarse de la veracidad de los hechos afirmados por éstas, y así estar en aptitud de tomar una decisión sobre el conflicto sometido a proceso.

Este se iniciara tal como lo establece el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en su art. 255.

Toda contienda judicial principiara por demanda, la cual se expresaran:

I.- el tribunal ante el que se promueve;

Il.- el nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;

Hill.- el nombre del demandado y su domicilio;

IV.- el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V.- los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisara los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionara los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

Vi.- los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VI.- el valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez, y

VIII.- la firma del actor, o de su representante legitimo. Si estos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

 DESPUES DE PRESENTADA LA DEMANDACON LOS DOCUMENTOS Y COPIAS PREVENIDOS, SE CORRERA TRASLADO DE ELLA A LA PERSONA O PERSONAS CONTRA QUIENES SE PROPONGA, Y SE LES EMPLAZARA PARA QUE LA CONTESTEN DENTRO DE NUEVE DIAS.

DEMANDA OBSCURA O IRREGULAR

Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con algunos de los requisitos de los artículos 95 y 255, el juez dentro del término de tres días señalara con toda precisión en que consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte. El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez en un plazo máximo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación por boletín judicial de dicha prevención, y de no hacerlo transcurrido el termino, el juez la desechara y devolverá al interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo. La anterior determinación o cualquier otra por la que no se de curso a la demanda, se podrá impugnar mediante el recurso de queja, para que se dicte por el superior la resolución que corresponda.

EFECTOS DE LA PRESENTACION

Los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción si no lo esta por otros medios, señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.

LOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO SON:

l.- prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;

Il.- sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazo siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque este cambie de domicilio, o por otro motivo legal;

Hill.- obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazo, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV.- producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;

V.- originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

EL DEMANDADO FORMULARA LA CONTESTACION A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

I. Señalara el tribunal ante quien conteste;

Il. Indicara su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores;

Ill. Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisara los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionara los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;

IV. Se asentara la firma del puño y letra del demandado, o de su representante legítimo. Si estos no supieren o no pudieren firmar, lo hará un tercero en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias, poniendo los primeros la huella digital;

V. Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervenientes.

De las excepciones procesales se le dará vista al actor para que las conteste y rinda las pruebas que considere oportunas en los términos de este ordenamiento;

Vi. Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el artículo 255 de este ordenamiento, y

Vll. Se deberán acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos a ella para cada una de las demás partes.

EXCEPCIONES, CONTROVERSIAS Y CASOS ESPECIALES SE DEBE ACTUAR

 LAS EXCEPCIONES QUE NO SE HAYAN RESUELTO EN LA AUDIENCIA PREVIA, DE CONCILIACION Y DE EXCEPCIONES PROCESALES Y LA RECONVENCION, SE DISCUTIRAN AL PROPIO TIEMPO Y SE DECIDIRAN EN LA MISMA SENTENCIA.EXCEPCIONES DILATORIAS

 CUANDO SE TRATE DE DEMANDAS POR CONTROVERSIAS SOBRE BIENES INMUEBLES, EL JUEZ ORDENARA LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA MISMA ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES APLICABLES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, SIEMPRE QUE PREVIAMENTE EL ACTOR OTORGUE FIANZA SUFICIENTE PARA RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN AL DEMANDADO, LA QUE DEBERA SER FIJADA AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUEZ.

 EN LOS SUPUESTOS QUE LAS EXCEPCIONES PROCESALES PUEDAN SER SUBSANABLES, EL JUEZ EN SU RESOLUCION ORDENARA CON CLARIDAD Y PRECISION EN QUE FORMA DEBERAN DE SUBSANARSE POR EL INTERESADO, AL QUE LE OTORGARA UN PLAZO PRUDENTE QUE NO SERA INFERIOR A TRES DIAS, NI SUPERIOR A TREINTA DIAS. SI NO SE CUMPLE CON LO QUE ORDENE EL JUEZ, SE SOBRESEERA EL JUICIO, CONDENANDO AL PROMOVENTE AL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS CAUSADOS, SIN PERJUICIO DE DEJAR A SALVO EL DERECHO DE LAS PARTES

CONTESTACION DEL DEMANDADO

Si en el escrito de contestación el demandado no se refiere a cada uno de los hechos aludidos por el actor, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios, se tendrán por fictamente confesados por dicho demandado, y esta confesión ficta se podrá tomar en consideración en cualquier estado del juicio y aun en la sentencia definitiva.

Cuando los hechos que se contesten hayan sido conocidos por algún testigo, se deberá mencionar su nombre y apellidos. De igual manera, quien conteste deberá precisar los documentos relacionados en cada hecho y adjuntarlos precisamente con su contestación, salvo los casos de excepciones a que se refieren los artículos 96, 97 y 98 de este ordenamiento.

Se tendrán por confesados los hechos sobre los que se guardo silencio o que se evadió la contestación, exceptuando lo previsto en la parte final del artículo 271.

Y - en los casos en que las partes dejen de mencionar los testigos que estén relacionados con los hechos que fijen la Litis; o se dejen de acompañar los documentos que se deben presentar, salvo en los casos que señalan los artículos96, 97 y 98 de este código, el juez no admitirá tales pruebas. En el caso de que llegue a admitir alguna, su resolución será apelable.

-Las excepciones procesales supervenientes que se hagan valer por dicho motivo, el juez las tramitara en los términos y plazos que señala el artículo 88 de este ordenamiento. Que señala los incidentes se tramitaran, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte, y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si estos son puramente de derecho, el tribunal deberá desecharlas. En caso de admitirlas se citara para audiencia dentro del término de diez días, diferible por una sola vez, en

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