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Juicio Ordinario Civil Etc

SaireGomez13 de Diciembre de 2013

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CAPITULO I

EL JUICIO ORDINARIO CIVIL

El juicio es sinónimo de procedimiento, a través del cual se desenvuelve por medio de distintas fases el proceso. Asimismo, se entiende como sinónimo de sentencia.

Los juicios se pueden clasificar por:

• Materia: Familiar, Penal, Arrendamiento y Civil.

• Finalidad: De conocimiento y Ejecutivos.

• Cuantía: Mayor y Menor.

• Forma: Orales y Escritos.

• Generalidad/Especificidad: Ordinarios y Especiales.

Por lo tanto, y a manera de concepto, planteo que un juicio ordinario civil es un proceso por medio del cual se conoce la generalidad de los litigios planteados en materia civil.

El juicio ordinario civil tiene un desarrollo, el cual se divide en distintas etapas procesales:

 Preliminar/Previa

 Postulatoria/Expositiva

 Conciliatoria, Probatoria

 Conclusiva/Alegatos

 Resolutiva

 Impugnativa y De Ejecución

1.1 PREJUDICIALIDAD

En el Diccionario Jurídico de CABANELLAS, encontramos que este término deriva del latín “prae judicium” que significa antes del juicio, y, por PREJUDICIAL se entiende aquello “que requiere decisión previa al asunto o sentencia principal. De examen y decisión preliminar, referido a ciertas acciones y excepciones”.

Los actos prejudiciales constituyen la conducta que desarrolla, antes de juicio, los funcionarios judiciales y los particulares, estos últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como actores o demandados, para mejorar los derechos que se harán valer en el correspondiente juicio futuro.

Las cuestiones prejudiciales se producen cuando en un proceso se pone de manifiesto un hecho cuyo conocimiento está atribuido a otro orden jurisdiccional siendo, no obstante, su resolución influyente para que el juzgador pueda resolver sobre el fondo del asunto. En el orden civil, cuando se planteen cuestiones prejudiciales, la regla general es la de no suspender el proceso. Cuando la cuestión es penal, sólo se ordena la paralización del proceso si concurren las siguientes circunstancias:

1) que exista causa criminal por algunos de los hechos en los que fundamenten sus pretensiones, y

2) que la decisión penal tenga influencia en la resolución del asunto civil. En las restantes cuestiones prejudiciales (laboral, contencioso, civil), el mismo tribunal puede resolver sobre éstas a los solos efectos del proceso. En el orden penal, con carácter general, pueden resolver cualquier cuestión civil o contenciosa unida a los hechos punibles de los que sea racionalmente imposible su separación.

La prejudicialidad se denomina:

- Devolutiva, cuando, con suspensión del proceso en que se plantea la cuestión, es un órgano jurisdiccional distinto, de la rama u orden correspondiente a la cuestión, quien debe pronunciarse sobre ella.

- No devolutiva, si ha de ser juzgada por el mismo juzgado o tribunal competente para el objeto principal del proceso, aunque sin fuerza de cosa juzgada, sino a los solos efectos de antecedente de la resolución sobre aquel objeto principal.

1.2 ETAPA EXPOSITIVA

Demanda. Todo juicio comienza con una demanda. La demanda es un escrito en el cual se manifiesta la voluntad en contra de una persona y se acude al órgano jurisdiccional con la finalidad de ejercitar un derecho de acción, que contiene una reclamación, los hechos en los que se funda y el derecho que se considera aplicable.

La demanda es un acto procesal que produce consecuencias jurídicas, interpuesta por una parte llamada actora contra otra denominada demandada. Esta demanda puede ser verbal o escrita.

Los requisitos que debe cubrir la demanda son:

1. Tribunal ante el cual se promueve.

2. Nombre y apellidos del actor y el domicilio para oír y recibir notificaciones.

3. Nombre del demandado y su domicilio.

4. El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios.

5. Los hechos.

6. Los fundamentos de derecho y la clase de acción.

7. El valor de lo demandado.

8. Los puntos petitorios.

9. La firma del actor.

Los documentos que se deben acompañar a toda demanda y contestación de demanda son: los que acreditan la personalidad, los que fundan el derecho, también llamados documentos base de la acción o fundatorios y, las copias de traslado.

Los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción, señalar el principio de la instancia y, determinar el valor de las prestaciones que no se puedan referir a otro tiempo.

Los autos que le pueden recaer a la demanda son:

a) Prevención. Este se da en caso de que la demanda sea irregular por que le falte algún requisito. Los objetivos de este auto son: aclarar, corregir, completar.

b) Desechamiento. El juez desecha por:

- Falta de legitimación.

- Incompetencia del Juez.

- Inoperancia de la vía.

- Falta de firma.

- No cumplir con la prevención.

- No exhibir las copias de traslado.

- No acreditar la personalidad.

- Falta del cumplimiento del plazo.

c) Admisorio. Es cuando el Juez admite la demanda y procede a emplazar a la parte demandada.

 Emplazamiento. Una vez admitida la demanda, se manda a emplazar y correr traslado al demandado, para que en un plazo de 9 días se manifieste respecto de la demanda. El emplazamiento es una formalidad esencial del procedimiento, por lo que el demandado se debe enterar que existe una demanda en su contra, y así cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, en relación con el 74 del Código de Procedimientos Civiles.

Los efectos del emplazamiento son: prevenir el juicio en favor del juez que lo hace, sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazo, obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazo y, producir las consecuencias de la interpelación judicial.

 Contestación de la demanda. Es un acto jurídico procesal del demandado por el cual da respuesta a la demanda de la parte actora dentro del proceso.

El demandado puede tener diferentes actitudes:

- Confesar

- Allanarse

- No contestar

- Negar los hechos

- Llamar a juicio a un tercero

- Oponer excepciones (procesales y/o sustantivas)

- Formular reconvención

Al igual que la demanda, la contestación debe cubrir ciertos requisitos:

1. Tribunal ante el cual se contesta.

2. Nombre y domicilio del demandado.

3. Controvertir a las prestaciones o allanarse.

4. Referirse a cada uno de los hechos.

5. Firma.

6. Oponer excepciones.

7. Formular reconvención.

8. Acompañar documentos.

1.3 AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION

Los fines que puede satisfacer la audiencia preliminar son los siguientes:

1. Intentar la conciliación de las pretensiones y excepciones de las partes, como una forma de solucionar la controversia, sin tener que agotar todo el proceso, evitando los gastos y costas, las dilaciones y las situaciones de incertidumbre que aquél trae consigo;

2. Examinar y resolver tanto las condiciones de la acción como las excepciones y presupuestos procesales, a fin de sanear el proceso de los defectos relativos a la válida constitución y desarrollo de la relación jurídica procesal;

3. Fijar, en definitiva, tanto el objeto del proceso del proceso como el objeto de la prueba.

4. Resolver sobre la admisión de las pruebas que se hubiesen ofrecido en los escritos iniciales, ordenando las medidas conducentes a su preparación.

En la Audiencia Previa y de Conciliación introducida en los artículos 272-A a 272-F, adicionados con motivo de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 10 de Enero de 1986 al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se procura atender a los fines señalados en los incisos 1 y 2, y en este último caso, sólo por lo que se refiere a las objeciones aducidas por las partes a los presupuestos procesales y a las excepciones dilatorias.

La Audiencia Previa es una fase del procedimiento del Juicio Ordinario que tiene lugar una vez se han presentado los escritos de demanda y contestación. Es una fase oral, por tanto no hay formulario que seguir. En ella lo que se hace es proponer las excepciones que se puedan plantear en el procedimiento y las pruebas que se han de practicar en el acto del juicio oral (o antes, si no es posible).

La finalidad de esta Audiencia es intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.

1.4 ETAPA PROBATORIA

Al no haber convenio entre las partes en la Audiencia Previa de Conciliación y Excepciones Procesales, se abre el juicio a prueba.

La prueba es el conjunto de instrumentos que

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