JUICIO ORDINARIO LABORAL.
aizkolari1984Apuntes6 de Noviembre de 2015
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JOSÉ GABRIEL IBARRA LOPEZ
-Vs-
AMPLAST INDUSTRIAL S. de R.L. de C.V. y OTROS.
EXPEDIENTE No. 342/2014
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JUICIO ORDINARIO LABORAL
C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA ESPECIAL
No. 4-A DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
EN LA CIUDAD DE MEXICALI, B. C.
P R E S E N T E.-
LIC. FRANCISCO RUBEN PEÑA PEREZ, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del expediente al rubro citado, comparezco para exponer lo siguiente;
Que por medio del presente ocurso vengo a solicitar con fundamento en los artículos 857, 858,861 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, SE DECRETE Y PRACTIQUE SECUESTRO PROVISIONAL EN BIENES DE LOS DEMANDADOS AMPLAST INDUSTRIAL S de R.L. de C.V., GABRIELA DELGADO LEON Y CARLOS ALBERTO OLIVARES FELIX, ya que vienen incurriendo en riesgo de insolvencia, por tratar de vender sus bienes en general; por lo tanto pasó a puntualizar lo siguiente:
I.- El monto de lo demandado haciende a la cantidad de $ 97, 274.43 PESOS (SON; NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 43/100 MONEDA NACIONAL) desglosado por los siguientes conceptos puntualizados en el escrito inicial de demanda:
$30,907.80 PESOS 80/100 M.N. por concepto de INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
324.06PESOS M.N. por concepto de AGUINALDO proporcional al año laborado en el 2014.
$4,928.55 PESOS M.N. por concepto de AGUINALDO proporcional al año laborado en el 2013.
$35,485.56 PESOS M.N. por concepto de 432 HORAS EXTRAS DOBLES.
$17,742.78 PESOS M.N. por concepto de 144 HORAS EXTRAS TRIPLES.
$7,885.68 PESOS M.N. por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
II.- Ofrezco como medio de prueba la copia fotostática de demanda interpuesta por la C. GABRIELA DELGADO LEON como representante de la empresa AMPLAST INDUSTRIAL S. de R.L de C.V. en contra del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) solicitando tenga por cancelado el procedimiento administrativo de ejecución CON FECHA 06 DE MAYO DEL 2014 en virtud de haber presentado recurso de nulidad contra el acto administrativo de dicha dependencia numero 110-04-03-2014-2966. Manifestando bajo protesta de decir verdad que esta parte que represento se encuentra imposibilitada de conocer a fondo el procedimiento señalado, ni es posible proporcionar copia certificada de dicho procedimiento en virtud de no ser parte en el mismo. Por lo que de así requerirlo esta H. Autoridad, deberá de solicitar a las dependencias correspondientes copias certificadas para acreditar lo expuesto.
Sirve de base la siguiente tesis jurisprudencial;
Época: Novena Época
Registro: 167834
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Febrero de 2009
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 16/2009
Página: 463
SECUESTRO PROVISIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA DECRETARLO NO SE REQUIERE DEMOSTRAR QUE EN UN DIVERSO JUICIO O RECLAMACIÓN, SEGUIDO POR TERCEROS CONTRA EL MISMO DEMANDADO, SE DICTÓ LAUDO O SENTENCIA CONDENATORIA.
El artículo 862 de la Ley Federal del Trabajo establece que el secuestro provisional es necesario cuando se compruebe que contra el demandado existen diferentes juicios o reclamaciones, promovidas por terceros, ante autoridades judiciales o administrativas y que, por su cuantía, exista riesgo de insolvencia. Por tanto, no es posible exigir a quien solicite esa medida la demostración de que en esos juicios o reclamaciones se dictó laudo o sentencia condenatoria, pues se le impondría
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