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Juicio Ordinario Laboral de Autorizacion de Despido

568952Apuntes29 de Febrero de 2016

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JUICIO ORDINARIO DE AUTORIZACION PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ESCUINTLA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

NUEVO

SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA:

JOSE EDUARDO CASTILLO BUSTAMANTE, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Escuintla, actúo bajo la dirección y procuración de las Abogadas Lesbia María Gaitán Pazos y Andrea José Osorio Ciraiz, quienes podrán actuar conjunta o separadamente en el presente asunto, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional situada en la tercera avenida número cinco guión veinte "A" de la zona uno de esta ciudad de Escuintla, actúo en mi calidad de Síndico Primero de la Municipalidad de la ciudad de Escuintla del departamento de Escuintla, la cual acredito con fotocopia simple del acuerdo de la Junta Electoral Departamento de Escuintla número cero uno guión dos mil tres (01-2003) de fecha dos de Diciembre del año dos mil tres; acta notarial autorizada en esta ciudad de Escuintla, a las nueve horas el trece de Octubre del año dos mil cinco, por la Notaria Lesbia María Gaitán Pazos, que legaliza: I) la fotocopia de la certificación extendida por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Escuintla del departamento de Escuintla, con fecha dieciséis de Enero del año dos mil cuatro, que certifica el acta de toma de posesión del cargo como Síndico Primero, número cero cero uno guión dos mil cuatro (001-2004), autorizada en la ciudad de Escuintla, el quince de Enero del año dos mil cuatro, de las diez horas en adelante; II) fotocopia de la certificación extendida por el Secretario de la Municipalidad de Escuintla del departamento de Escuintla, fechada el tres de Agosto del año dos mil cuatro, en la cual se certifica el punto sexto del acta número cuarenta y siete guión dos mil cuatro de la sesión celebrada por el Concejo Municipal de la ciudad de Escuintla, con fecha tres de Junio del año dos mil cuatro, en la cual se acuerda nombrarme para que represente a la Corporación Municipal en todos los juicios laborales, civiles, administrativos, procesos de amparo y de inconstitucionalidad en la que la Municipalidad de Escuintla sea parte y, III) fotocopia de la certificación extendida por el Secretario de la Municipalidad de Escuintla del departamento de Escuintla, fechada el veintidós de Febrero del año dos mil cinco, en la cual se certifica el punto cuarto del acta número cero cero nueve guión dos mil cinco de la sesión celebrada por el Concejo Municipal de la ciudad de Escuintla, con fecha veintisiete de Enero del año dos mil cinco, en la cual se acuerda ampliar el acuerdo antes referido; actúo bajo la asesoría, dirección y procuración de la Abogada Lesbia María Gaitán Pazos, señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional de dicho abogado, ubicada en la tercera avenida número cinco guión veinte "A" de la zona uno de esta ciudad de Escuintla, respetuosamente comparezco a iniciar JUICIO ORDINARIO DE AUTORIZACION PARA DESPEDIR A LA TRABAJADORA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ESCUINTLA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, señora Rosa Fernanda Pereira Cardoza, quien reside en esta ciudad de Escuintla y puede ser notificada la primera vez en las instalaciones de la Municipalidad de Escuintla del departamento de Escuintla, situada en la novena calle número cinco guión diez de la zona uno de esta ciudad de Escuintla. La presente demanda la baso en los siguientes,

HECHOS:

1.- La demandada Rosa Fernanda Pereira Cardoza, actualmente trabaja como Encargada de Clases Pasivas en la Municipalidad de esta ciudad de Escuintla y forma parte del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Escuintla, por ser la Secretaria de Acta del referido sindicato.

2.- Es el caso Señora Juez, que los días veinte y veintiuno de Septiembre del año dos mil cinco, la señora Rosa Fernanda Pereira Cardoza, faltó a su trabajo sin permiso de autoridad alguna de la Municipalidad de Escuintla, cometiendo con su actitud una grave falta y una causa justa para que la Municipalidad de Escuintla, pueda dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de parte de la Municipalidad de Escuintla, al violar lo que para el efecto establece el artículo 77 inciso f) del Código de Trabajo.

3.- Además Señora Juez, la señora Rosa Fernanda Pereira Cardoza, el día diecinueve de Septiembre del año dos mil cinco, en horas de la tarde, se expresó verbalmente mal del Alcalde Municipal de esta ciudad de Escuintla, señor Juan José Alfaro Lemus, indicado que era un ladrón, que había comprado con el dinero de la Municipalidad de Escuintla, casas en el municipio de Palín departamento de Escuintla y carros nuevos, dando lugar a una causa justa para despedirla, tal como lo establece el artículo 77 inciso a) del Código de Trabajo.

4.- En virtud de los hechos anteriormente expuestos, por medio del presente memorial, inicio el presente juicio ordinario para que sufridos los trámites legales del mismo, se declare con lugar la presente demanda, como consecuencia, se autorice a la Municipalidad de la ciudad de Escuintla del departamento de Escuintla, despedir a la señora Rosa Fernanda Pereira Cardoza, del puesto que desempeña, en virtud de que actualmente pertenece al Comité Ejecutivo del Sindicado de Trabajadores Municipales de la ciudad de Escuintla del departamento de Escuintla por ser Secretaria de Actas del mismo.

D E R E C H O:

El artículo 52 del Código Municipal, establece: "Representación Municipal. El alcalde representa a la municipalidad y al municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la representación judicial que se le atribuye al síndico; es el jefe del órgano ejecutivo del gobierno municipal; miembro del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo y presidente del Concejo Municipal de Desarrollo"; el artículo 53 del mismo Código citado, estipula: "Atribuciones y obligaciones del alcalde. En lo que le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicas siguientes: ...b) Representar a la municipalidad y al municipio...".

El artículo 77 del Código de Trabajo, establece: "Son causas justas que faculten al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o los representantes de este en la dirección de las labores; ... f) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos o durante seis medios días laborales en un mismo mes calendario..."; el artículo 223 del mismo Código de Trabajo, estipula: "El funcionamiento e integración del Comité Ejecutivo se rige por estar reglas: ...d) Los miembros del Comité Ejecutivo gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen durante todo el tiempo que duren sus mandatos y hasta doce meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos. Dichos miembros no podrán ser despedidos durante el referido período, a menos que incurran en causa justa de despido, debidamente demostrada por el patronio en juicio ordinario ante Tribunal de Trabajo competente..." el artículo 259 del mismo Código citado, establece: "Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas, prescriben en veinte días hábiles, que comienzan a correr desde que se dio causa para la terminación del contrato, o en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a la corrección disciplinaria..."

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco probar los extremos de la presente demanda, con los siguientes medios de prueba:

I.- Confesión Judicial que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado la señora Rosa Fernanda Pereira Cardoza, en la primera audiencia que se señale, conforme el pliego de posiciones que en plica acompaño, bajo el apercibimiento legal de que si en caso deja de comparecer a dicha diligencia sin justa causa, se le declarará confesa en las posiciones que previa calificación de la Señora Juez, resulten conforme a derecho.

II.-DOCUMENTOS: Acompaño con la presente demanda los siguientes documentos:

a) fotocopia simple del acuerdo de la Junta Electoral Departamental de Escuintla número cero uno guión dos mil tres (01-2003) de fecha dos de Diciembre del año dos mil tres; b) el acta notarial autorizada en esta ciudad de Escuintla, a las nueve horas el trece de Octubre del año dos mil cinco, por la Notaria Lesbia María Gaitán Pazos, que legaliza: I) la fotocopia de la certificación extendida por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Escuintla del departamento de Escuintla, con fecha dieciséis de Enero del año dos mil cuatro, que certifica el acta de toma de posesión

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